9/05/2014

RESOLUCIÓN N° 542-2014/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 542-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de agosto de 2014 Visto el Expediente N° 914-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 794 155,78 m², ubicado aproximadamente a 23 Km. al Noreste del Centro Poblado Torata, en la zona Norte entre los distritos de Torata y Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector

RESOLUCIÓN N° 542-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 25 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 914-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 794
155,78 m², ubicado aproximadamente a 23 Km. al Noreste del Centro Poblado Torata, en la zona Norte entre los distritos de Torata y Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 28 000 000,00 m², ubicado en los cerros calatos, cuesta Colorada y la Pampa terrones, en los distritos de Moquegua y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 0251-2014/Z.R.N° XIII-ORM
de fecha 16 de abril de 2014, la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de abril de sobre la base del Informe Técnico N° 438-2014-ZRN° XIII/UREG-ORM-R de fecha 04 de abril de 2014
donde señala que el área en consulta se encuentra sobre ámbito que no cuenta con antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 08 de agosto de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, suele limoso, arcilloso y cenizo volcánica, con una pendiente moderada de 15 %;

Que, tomando en consideración que parte del predio de mayor extensión materia de consulta se viene tramitando su inscripción, se procedió a redefinir el área, a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 1 794 155,78 m², ubicado aproximadamente a 23 Km. al Noreste del Centro Poblado Torata, en la zona Norte entre los distritos de Torata y Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 794 155,78 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0574 - 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de agosto de 2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 794 155,78
m², ubicado aproximadamente a 23 Km. al Noreste del Centro Poblado Torata, en la zona Norte entre los distritos de Torata y Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-10
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 549-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 904-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 381
155,80 m², ubicado al Este de Punta Gobernador al Sur del Caserío La Tortuga Zona III y al Oeste de la Loma Punta de Piedra, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 381 155,80 m², ubicado al Este de Punta Gobernador al Sur del Caserío La Tortuga Zona III y al Oeste de la Loma Punta de Piedra, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de Marzo de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, con suelo de textura arenosa y topografía con suave declive hacia el mar;

Que, mediante Oficio N° 679-2014-SUNARP-ZRN° I/JEF de fecha 06 de agosto de 2104 la Oficina Registral de Piura remite el Informe N° 323-2014-SCR-ZRN° I-UREG/SUNARP de fecha 04 de agosto de 2014
donde señala que el predio no cuenta con antecedente registral y se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 381 155,80 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0563 -2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de agosto de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 381 155,80 m², ubicado al Este de Punta Gobernador al Sur del Caserío La Tortuga Zona III y al Oeste de la Loma Punta de Piedra, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-11
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 550-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 903-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 732
405,10 m², ubicado a la altura de la Playa La Casita y a 6
Km. Sur Este de Punta Gobernador, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 732 405,10 m², ubicado a la altura de la Playa La Casita y a 6 Km. Sur Este de Punta Gobernador, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 03
de Marzo de 2014, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, con suelo de textura arenosa y topografía plana;

Que, mediante Oficio N° 641-2014-SUNARP -ZRN° I/ JEF de fecha 01 de agosto de 2104 la Oficina Registral de Piura remite el Informe N° 315-2014-SCR-ZRN° I-UREG/ SUNARP de fecha 31 de julio de donde señala que el predio no cuenta con antecedente gráfico registral y se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 732 405,10 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2°
del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0562 -2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de agosto de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 732
405,10 m², ubicado a la altura de la Playa La Casita y a 6
Km. Sur Este de Punta Gobernador, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-12
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 553-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 143-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 491
757,02 m², ubicado en la zona Noroeste del distrito de Piura adyacente a la Carretera Interoceánica Norte con dirección a Paita, en los distritos de Miguel Checa y 26 de Octubre, provincias de Sullana y de Piura respectivamente, en el departamento de Piura; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 491 757,02 m², ubicado en la zona Noroeste del distrito de Piura adyacente a la Carretera Interoceánica Norte con dirección a Paita, en los distritos de Miguel Checa y 26 de Octubre, provincias de Sullana y de Piura respectivamente, en el departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 87-2013-SUNARP-ZR N° I-ORS de fecha 14 de enero de 2014, la Zona Registral N° I - Sede Piura remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de enero de 2014, sobre la base del Informe Técnico N° 018-2014-SCR-ZRN° I-UREG/ SUNARP de fecha 08 de enero de 2014, donde se indica que no se han determinado predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de agosto de 2014, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de tipo de suelo arenoso limoso y presenta una topografía de ligera pendiente en algunas zonas;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 491 757,02 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0622 - 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de agosto de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 491
757,02 m², ubicado en la zona Noroeste del distrito de Piura adyacente a la Carretera Interoceánica Norte con dirección a Paita, en los distritos de Miguel Checa y 26 de Octubre, provincias de Sullana y de Piura respectivamente, en el departamento de Piura; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-13
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 554-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 953-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 74 456,97
m², ubicado aproximadamente a 1.7 Km al Este de Punta El Huaro; al Suroeste del distrito Comandante Noel; a 400 metros al Oeste de una trocha carrozable, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 74 456,97 m², ubicado aproximadamente a 1.7 Km al Este de Punta El Huaro; al Suroeste del distrito Comandante Noel; a 400 metros al Oeste de una trocha carrozable, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 503-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 04 de julio de 2014, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de junio de 2014, sobre la base del Informe Técnico N° 0486-2014-Z.R.N° VII/OC-OR-CASMA-R de fecha 12 de junio de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfica;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de agosto de 2014, se observó que se trata de un terreno de forma irregular, de naturaleza eriaza, con una topografía pendiente, plana y suave, conformada por zonas planas y lomas con tipo de suelo arenoso y presencia de piedras, encontrándose desocupada y libre de edificaciones;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 74 456,97 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0602 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de agosto de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 74 456,97
m², ubicado aproximadamente a 1.7 Km al Este de Punta El Huaro; al Suroeste del distrito Comandante Noel; a 400 metros al Oeste de una trocha carrozable, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-14
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 555-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 986-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 926
013,80 m², ubicado al Noroeste del cerro Congocillo, entrando por la margen derecha del Km.312 de la carretera Panamericana Norte aproximadamente a 8.4 Km. por un camino carrozable, zona Sur del distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 926 013,80 m², ubicado al Noroeste del cerro Congocillo, entrando por la margen derecha del Km.312 de la carretera Panamericana Norte aproximadamente a 8.4 Km. por un camino carrozable, zona Sur del distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 2939-2014-SUNARP-Z.R.N° VII/PUBLICIDAD de fecha 24 de julio de 2014, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de julio de 2014, sobre la base del Informe Técnico N° 619-2014-Z.R.N° VII/ OC-HZ de fecha 24 de julio de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfica;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de agosto de 2014, se observó que se trata de un terreno de forma irregular, de naturaleza eriaza, árido, con una topografía de pendiente plana y fuerte, conformada por zonas planas y lomas, encontrándose desocupado y libre de edificaciones;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 926 013,80 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0605 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de agosto de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 926 013,80 m², ubicado al Noroeste del cerro Congocillo, entrando por la margen derecha del Km.312 de la carretera Panamericana Norte aproximadamente a 8.4 Km. por un camino carrozable, zona Sur del distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-15
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 556-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 987-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 316 821,30
m², ubicado al Suroeste del cerro Molino, desde la margen derecha del Km.312 de la carretera Panamericana Norte, aproximadamente a 12 Km. por un camino carrozable, zona Sur del distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 316 821,30 m², ubicado al Suroeste del cerro Molino, desde la margen derecha del Km.312 de la carretera Panamericana Norte, aproximadamente a 12 Km. por un camino carrozable, zona Sur del distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 2939-2014-SUNARP-Z.R.N° VII/PUBLICIDAD de fecha 24 de julio de 2014, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de julio de 2014, sobre la base del Informe Técnico N° 617-2014-Z.R.N° VII/OC-HZ
de fecha 24 de julio de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfica;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de agosto de 2014, se observó que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, árido, con una topografía de pendiente plana y fuerte, conformada por zonas planas y lomas con tipo de suelo arenoso, encontrándose desocupado y libre de edificaciones;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 316 821,30 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 606-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de agosto de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 316
821,30 m², ubicado al Suroeste del cerro Molino, desde la margen derecha del Km.312 de la carretera Panamericana Norte, aproximadamente a 12 Km. por un camino carrozable, zona Sur del distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-16
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 557-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 948-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 297
437,99 m², ubicado aproximadamente a 13 Km. al Suroeste de la ciudad de Casma, al Suroeste del distrito de Comandante Noel y a 350 metros al Sur de la playa Pajero Grande, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 297 437,99 m², ubicado aproximadamente a 13 Km. al Suroeste de la ciudad de Casma, al Suroeste del distrito de Comandante Noel y a 350 metros al Sur de la playa Pajero Grande, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 467-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 23 de junio de 2014, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de junio de 2014, sobre la base del Informe Técnico N° 0480-2014-Z.R.N° VII/OC-OR-CASMA-R de fecha 11 de junio de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfica con predios inscritos. Asimismo que con un área de 139.46 Ha del área en consulta se encuentra dentro de la zona de dominio restringido-Ley N° 26856-Playas del Litoral;

Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, define " como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área…";

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc..";

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de agosto de 2014, se observó que se trata de un terreno de naturaleza eriaza de forma irregular, suelo arenoso, con topografía variada pendiente plana y moderada, conformada por zonas planas, lomas y cerros; Asimismo, se observó que el predio se sitúa sobre acantilados, por ende al no existir continuidad geográfica se encuentra fuera de la zona de dominio restringido;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 297 437,99 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0594 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de agosto de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 297 437,99 m², ubicado aproximadamente a 13 Km. al Suroeste de la ciudad de Casma, al Suroeste del distrito de Comandante Noel y a 350 metros al Sur de la playa Pajero Grande, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-17
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 558-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 855-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 344
962,00 m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Sechura, a 3.5 Km. Sureste de la Caleta Puerto Rico, provincia de Sechura, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 391 508,28 m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Sechura, a 3.5 Km. Sureste de la Caleta Puerto Rico, provincia de Sechura, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 162-2013/Z.R.N° I-JEF
de fecha 13 de febrero de la Oficina Registral de Piura remite el Informe N° 091-2014-SCR-ZRN° I-UREG/ SUNARP de fecha 07 de febrero de donde señala que el predio no cuenta con antecedente gráfico registral y se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 05
de marzo de 2014, se verificó que el predio se ubica en zona costera, presenta zona de playa y terreno eriazo.

La zona de playa pierde continuidad por la presencia de acantilados. Asimismo de la inspección se observó la presencia de posesiones sobre la zona eriaza;

Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión materia de consulta, existe posesiones por terceros, se procedió a redefinir el predio materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 344 962,00
m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Sechura, a 3.5 Km. Sureste de la Caleta Puerto Rico, provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 344 962,00 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, artículo 2°
del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido y el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0607-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de agosto de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 344
962,00 m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Sechura, a 3.5 Km. Sureste de la Caleta Puerto Rico, provincia de Sechura, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-18
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 559-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 950-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 57 724,37
m², ubicado aproximadamente a 2.8 Km. al Sureste de Punta El Huaro, al Suroeste del distrito de Comandante Noel, a 110 metros al Oeste de una trocha carrozable, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 57 724,37 m², ubicado aproximadamente a 2.8 Km.
al Sureste de Punta El Huaro, al Suroeste del distrito de Comandante Noel, a 110 metros al Oeste de una trocha carrozable, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 467-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 23 de junio de 2014, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de junio de 2014, sobre la base del Informe Técnico N° 0478-2014-Z.R.N° VII/OC-OR-CASMA-R de fecha 11 de junio de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfica con predios inscritos. Asimismo que con un área de 60,49 Ha del área en consulta se encuentra dentro de la zona de dominio restringido-Ley N° 26856-Playas del Litoral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de agosto de 2014, se observó que se trata de un terreno de forma irregular, de naturaleza eriaza, con una topografía de pendiente plana y suave, conformada por zonas planas y lomas con tipo de suelo arenoso con presencia de piedras, encontrándose desocupada y libre de edificaciones. Asimismo, se observó que parte del área que se encuentra en zona de dominio restringido se encuentra comprendida por accidentes geográficos;

Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, define " como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área…";

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc..";

Que, al no existir continuidad geográfica por presentarse accidentes geográficos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 57 724,37 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0603 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de agosto de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 57 724,37 m², ubicado aproximadamente a 2.8 Km. al Sureste de Punta El Huaro, al Suroeste del distrito de Comandante Noel, a 110 metros al Oeste de una trocha carrozable, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-19
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 560-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 949-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 159 929,81
m², ubicado aproximadamente a 900 metros al Noreste de Punta El Huaro, al Suroeste del distrito Comandante Noel, a 1.7 Km al Oeste de la trocha carrozable, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 159 929,81 m², ubicado aproximadamente a 900 metros al Noreste de Punta El Huaro, al Suroeste del distrito Comandante Noel, a 1.7 Km al Oeste de la trocha carrozable, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 467-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 23 de junio de 2014, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de junio de 2014, sobre la base del Informe Técnico N° 0479-2014-Z.R.N° VII/OC-OR-CASMA-R de fecha 11 de junio de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfica con predios inscritos. Asimismo que con un área de 200,61 Ha del área en consulta se encuentra dentro de la zona de dominio restringido - Ley N° 26856-Playas del Litoral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de agosto de 2014, se observó que se trata de un terreno de forma irregular, de naturaleza eriaza, con una topografía variada, pendiente plana y moderada conformada por zonas planas y lomas con tipo de suelo arenoso, encontrándose desocupada y libre de edificaciones.

Asimismo, se observó que parte del área que se encuentra en zona de dominio restringido se encuentra comprendida por accidentes geográficos;

Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, define " como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área…";

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc..";

Que, al no existir continuidad geográfica por presentarse accidentes geográficos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 159 929,81 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0601 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de agosto de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 159 929,81 m², ubicado aproximadamente a 900 metros al Noreste de Punta El Huaro, al Suroeste del distrito Comandante Noel, a 1.7 Km al Oeste de la trocha carrozable, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-20
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 561-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 951-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 873 854,90
m², ubicado aproximadamente a 15 Km. al Suroeste de la ciudad de Casma, al Suroeste del distrito de Comandante Noel y a 2.5 Km al Sur de la playa Pajero Grande, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 873 854,90 m², ubicado aproximadamente a 15 Km.
al Suroeste de la ciudad de Casma, al Suroeste del distrito de Comandante Noel y a 2.5 Km al Sur de la playa Pajero Grande, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 467-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 23 de junio de 2014, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de junio de 2014, sobre la base del Informe Técnico N° 0476-2014-Z.R.N° VII/OC-OR-CASMA-R de fecha 11 de junio de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfica con predios inscritos. Asimismo que con un área de 521,34 Ha del área en consulta se encuentra dentro de la zona de dominio restringido-Ley N° 26856-Playas del Litoral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de agosto de 2014, se observó que se trata de un terreno de naturaleza eriaza de forma irregular, suelo arenoso, con topografía variada pendiente plana y moderada, conformada por zonas planas, lomas y cerros. Asimismo, se observó que parte del área que se encuentra en zona de dominio restringido se encuentra comprendida por accidentes geográficos;

Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, define " como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área…";

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc..";

Que, al no existir continuidad geográfica por presentarse accidentes geográficos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 873 854,90 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0596 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de agosto de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 873 854,90 m², ubicado aproximadamente a 15 Km. al Suroeste de la ciudad de Casma, al Suroeste del distrito de Comandante Noel y a 2.5 Km al Sur de la playa Pajero Grande, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-21
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 562-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 270-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 709,35
m², ubicado al Nor Este del Asentamiento Humano Los Girasoles, distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 7 709,35 m², ubicado al Nor Este del Asentamiento Humano Los Girasoles, distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico N° 13161-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 15 de julio de 2014, la Zona Registral N° IX-Sede Lima señaló que el terreno en consulta se encuentra en ámbito donde no se ha identificado información gráfica de plano con antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de agosto de 2014, se verificó que se trata de un terreno eriazo ubicado en ladera de cerro con pendiente empinada y suelo pedregoso de mediano y gran tamaño; y aluvional cubierto por vegetación estacional y clima muy húmedo;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 709,35 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0559-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de agosto de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 709,35
m², ubicado al Nor Este del Asentamiento Humano Los Girasoles, distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-22
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 563-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 272-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 578,19
m², ubicado al Noreste del Asentamiento Humano Los Girasoles, distritos de San Juan de Mirafiores y Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 2 578,19 m², ubicado al Noreste del Asentamiento Humano Los Girasoles, distritos de San Juan de Mirafiores y Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico N° 14203-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 01 de agosto de 2014, la Zona Registral N° IX-Sede Lima señaló que el terreno en consulta se encuentra en ámbito donde no se ha identificado información gráfica de plano con antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de agosto de 2014, se verificó que se trata de un terreno eriazo ubicado en ladera de cerro con pendiente empinada y suelo pedregoso de mediano y gran tamaño; y aluvional cubierto por vegetación estacional y clima muy húmedo;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 578,19 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0604-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de agosto de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 578,19 m², ubicado al Noreste del Asentamiento Humano Los Girasoles, distritos de San Juan de Mirafiores y Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-23
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 565-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 568-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 839
989,06 m², ubicado al Noreste del Centro Poblado de Quinistaquillas y al Oeste de la Carretera camino a T asata, en el distrito de Quinistaquillas, provincia de General Sanchez Cerro, departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 839 989,06 m², ubicado al Noreste del Centro Poblado de Quinistaquillas y al Oeste de la Carretera camino a Tasata, en el distrito de Quinistaquillas, provincia de General Sanchez Cerro, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 618-2014/Z.R.N° XIII-ORM
de fecha 14 de agosto de 2014, la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de agosto de sobre la base del Informe Técnico N° 1128-2014-ZRN° XIII/UREG-ORM-R de fecha 11 de agosto de donde señala que el área en consulta se encuentra sobre ámbito que no cuenta con antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 25
de agosto de 2014, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de tipo de suelo arenoso con presencia de piedras, presenta una topografía de ligera pendiente hacia el norte;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 839 989,06 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0609 - 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de agosto de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 839 989,06 m², ubicado al Noreste del Centro Poblado de Quinistaquillas y al Oeste de la Carretera camino a Tasata, en el distrito de Quinistaquillas, provincia de General Sanchez Cerro, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-25
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 567-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 598-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 167,09
m², ubicado en la Avenida Salvador Allende, al Oeste del Asentamiento Humano Villa Los Angeles II, distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 167,09 m², ubicado en la Avenida Salvador Allende, al Oeste del Asentamiento Humano Villa Los Angeles II, distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico N° 13334-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 18 de julio de 2014, la Zona Registral N° IX-Sede Lima señaló que el terreno en consulta se encuentra en ámbito donde no se ha identificado información gráfica de plano con antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de agosto de 2014, se verificó que se trata de un terreno eriazo ubicado al pie de cerro con pendiente empinada y suelo gravoso;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 167,09 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0597-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de agosto de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 167,09
m², ubicado en la Avenida Salvador Allende, al Oeste del Asentamiento Humano Villa Los Angeles II, distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-27
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 568-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 856-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 803
166,61 m², ubicado a la altura del Estuario de Virrilá a 2.3
Kilómetros Suroeste del Centro Poblado Parachique, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 803 166,61 m², ubicado a la altura del Estuario de Virrilá a 2.3 Kilómetros Suroeste del Centro Poblado Parachique, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de marzo de 2014, se verificó que el predio es de naturaleza eriaza ribereña al mar, comprende zona de playa y zona de protección, encontrándose desocupada;

Que, mediante Oficio N° 300-2014-SUNARP-ZRN° I/JEF de fecha 04 de abril de la Zona registral N° I-Sede Piura, remite el Informe Técnico N° 145-2014-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 02 de abril de donde señala que el predio no cuenta con antecedente gráfico registral y se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la Ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1
803 166,61 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0611-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de agosto de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 803
166,61 m², ubicado a la altura del Estuario de Virrilá a 2.3
Kilómetros Suroeste del Centro Poblado Parachique, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-28
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 569-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 985-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 222
519,30 m², ubicado a 1.5 Km. Sureste de la intersección de la antigua y Nueva carretera Panamericana Sur, al Noreste de la desembocadura del Río Lurín, altura del Puente Mamacona, en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 222 519,30 m², ubicado a 1.5 Km. Sureste de la intersección de la antigua y Nueva carretera Panamericana Sur, al Noreste de la desembocadura del Río Lurín, altura del Puente Mamacona, en el distrito de Lurín, provincia d y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 1233-2014-SUNARP-ZRN° IX/GPI de fecha 23 de abril de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, remite el Informe Técnico N° 06811-2014-SUNARP-Z.R.N° IX-OC de fecha 16 de abril de 2014
donde señala que el predio se encuentra próximo al mar, sobre la línea del litoral y en zona de playa por lo que recomienda tener en consideración la Ley 26856, Ley de Playas;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de agosto de 2014, se verificó que el predio es de naturaleza eriaza ribereña al mar, comprende zona de playa, con una topografía plana con suave declive hacia el mar y suelo tipo arenoso;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 222 519,30
m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0618 -2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de agosto de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 222
519,30 m², ubicado a 1.5 Km. Sureste de la intersección de la antigua y Nueva carretera Panamericana Sur, al Noreste de la desembocadura del Río Lurín, altura del Puente Mamacona, en el distrito de Lurín, provincia d y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-29
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 571-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 881-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 60 513,95
m², ubicado al Norte del Centro Poblado Las Minas y al Este de la Quebrada Mesa Redonda, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 60 513,95 m², ubicado al Norte del Centro Poblado Las Minas y al Este de la Quebrada Mesa Redonda, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX – Sede Barranca mediante Certificado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico N° 15543-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 22 de agosto de 2014, señaló que el terreno se ubica sobre ámbito del cual en la base gráfica, no se puede verificar la existencia o no, de predios inscritos en el área en consulta;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la Inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de agosto de 2014, se verificó que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, con topografía variable, formado por cerros de pendiente moderada;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 60 513,95 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0621-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de agosto de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 60 513,95
m², ubicado al Norte del Centro Poblado Las Minas y al Este de la Quebrada Mesa Redonda, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX- Sede Barranca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-31
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 572-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 694-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 342 444,41 m², ubicado a la altura del Km. 76 de la Panamericana Norte, al Sur de la desembocadura del Rio Chancay y al Noroeste de la playa Chacra y Mar, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 342 444,41 m², ubicado a la altura del Km. 76 de la Panamericana Norte, al Sur de la desembocadura del Rio Chancay y al Noroeste de la playa Chacra y Mar, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° IX- Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de mayo de sobre la base del Informe Técnico N° 7834-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 09 de mayo de 2014, donde señala que el predio de 128 607,63 m² se ubica en zona donde no se ha identificado anotaciones registrales. Del mismo modo, que el predio en consulta se encuentra ubicado en zonas cercanas al litoral peruano;

Que, mediante Oficio N° 659-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/HRL de fecha 21 de mayo de 2014, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de mayo de sobre la base del Informe técnico N° 08531-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 13 de mayo de 2014
donde señala que el predio de 110 349,52 m² se ubica en zona donde no se ha identificado anotaciones registrales.

Del mismo modo, que el predio en consulta se encuentra ubicado en zonas cercanas al litoral peruano;

Que, mediante Oficio N° 654-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/HRL de fecha 21 de mayo de 2014, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de mayo de sobre la base del Informe técnico N° 07835-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 09 de mayo de 2014
donde señala que el predio de 103 487,26 m² se ubica en zona donde no se ha identificado anotaciones registrales.

Del mismo modo, que el predio en consulta se encuentra ubicado en zonas cercanas al litoral peruano;

Que, las áreas 128 607,63 m², 110 349,52 m² y 103
487,26 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola área de 342 444,41 m²;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 26
de agosto de 2014, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, presenta forma irregular, con suelo de textura arenosa y topografía plana, presenta zona de playa protegida y en algunos sectores del predio solo zona de playa;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 342 444,41 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0610 -2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de agosto de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 342 444,41
m², ubicado a la altura del Km. 76 de la Panamericana Norte, al Sur de la desembocadura del Río Chancay y al Noroeste de la playa Chacra y Mar, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1132706-32
Modifican la Res. N° 115-2014/SBN-DGPE-SDAPE
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 539-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 25 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 185-2014/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución N° 115-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de marzo de 2014; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, sobre la base de la información proporcionada por la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, se expidió la Resolución N° 115-2014/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de marzo de 2014, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 53 409,07 m², ubicado en el cerro El Agustino, al Oeste de la Cooperativa de Vivienda Virgen de las Nieves, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima;

Que, con Título N° 2014-00541914 de fecha 29 de mayo de se solicitó la inmatriculación del terreno de 53 409,07 m², descrito en el considerando precedente, siendo observado, por discrepancia de ubicación, en relación a los datos señalados en los documentos técnicos que sustentan la Resolución N° 115-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de marzo de 2014;

Que, del tenor de la citada resolución, se advierte que por error material no se consignaron los datos completos de la ubicación del predio, que se precisaron en los documentos técnicos, señalándose como ubicado en el cerro El Agustino, al Oeste de la Cooperativa de Vivienda Virgen de las Nieves, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, siendo lo correcto, en el cerro El Agustino, al Oeste de la Cooperativa de Vivienda Virgen de las Nieves, y al Sureste del Pueblo Joven Las Terrazas de Catalina Huanca, en los distritos de El Agustino y Santa Anita, provincia y departamento de Lima;

Que, el artículo 201.1° de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, por los fundamentos expuestos es procedente rectificar de oficio los datos concernientes a la ubicación del predio, en razón a que ello no altera el contenido ni el sentido de la misma;

Que, el inciso p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir resoluciones en materia de su competencia;

Que, de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos, y al Informe Técnico Legal N° 0550-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de agosto de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el segundo considerando y artículo 1° de la Resolución N° 115-2014/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes:
"Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 53 409,07 m², ubicado en el cerro El Agustino, al Oeste de la Cooperativa de Vivienda Virgen de las Nieves y al Sureste del Pueblo Joven Las Terrazas de Catalina Huanca, en los distritos de El Agustino y Santa Anita, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral."
"Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 53 409,07 m², ubicado en el cerro El Agustino, al Oeste de la Cooperativa de Vivienda Virgen de las Nieves, y al Sureste del Pueblo Joven Las Terrazas de Catalina Huanca, en los distritos de El Agustino y Santa Anita, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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