10/02/2014

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 033-2014-PCM/SD Disponen inscribir en el Registro

Disponen inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de las Municipalidades Distritales de Santa María de Chicmo de la provincia de Andahuaylas, y Ranracancha de la provincia de Chincheros, a la "Mancomunidad Municipal Sondor Curamba" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 033-2014-PCM/SD Lima, 24 de setiembre de 2014 VISTOS: Los oficios N° 003-2014-MMSC/A y N° 008-2014-MMSC/A; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 03-2014-MDA/A de la Municipalidad Distrital de
Disponen inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de las Municipalidades Distritales de Santa María de Chicmo de la provincia de Andahuaylas, y Ranracancha de la provincia de Chincheros, a la "Mancomunidad Municipal Sondor Curamba"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 033-2014-PCM/SD
Lima, 24 de setiembre de 2014
VISTOS:

Los oficios N° 003-2014-MMSC/A y N° 008-2014-MMSC/A; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 03-2014-MDA/A de la Municipalidad Distrital de Andarapa; la Ordenanza Municipal N° 002-2014-MDK/A
de la Municipalidad Distrital de Kaquiabamba; la Ordenanza Municipal N° 002-2014-MDK/A de la Municipalidad Distrital de Kishuara; la Ordenanza Municipal N° 001-2014-MDP
de la Municipalidad Distrital de Pacucha; la Ordenanza Municipal N° 02-2014-CM-MDSJ de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; la Ordenanza Municipal N° 001-2014-MDSMCH/A de la Municipalidad Distrital de Santa María de Chicmo; la Ordenanza Municipal N° 004-2014-MDR/CH de la Municipalidad Distrital de Ranracancha;
el Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Sondor Curamba" de fecha 04
de enero de 2014; y los Informes N° 033-2014–PCM/SD-OGI-MIRA y N° 091-2014–PCM/SD-OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2°, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 322-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la "Mancomunidad Municipal Sondor Curamba"; luego, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 031-2013-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la adhesión de las Municipalidades Distritales de Andarapa y San Jerónimo. Esta mancomunidad municipal está integrada por las Municipalidades Distritales de Andarapa, Kaquiabamba, Kishuara, Pacucha y San Jerónimo de la Provincia de Andahuaylas, en el Departamento de Apurímac;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 9°, establece el procedimiento de adhesión de una municipalidad a una mancomunidad municipal ya constituida;

Que, mediante el Oficio N° 003-2014-MMSC/A, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacucha y presidente de la "Mancomunidad Municipal Sondor Curamba" solicita la inscripción de la adhesión de las Municipalidades Distritales de Santa María de Chicmo y Ranracancha a ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, por Oficio Múltiple N° 057-2014-PCM/SD
la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 033-2014-PCM/SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la adhesión de las Municipalidades Distritales de Santa María de Chicmo y Ranracancha;

Que, mediante Oficio N° 008-2014-MMSC/A, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacucha y presidente de la "Mancomunidad Municipal Sondor Curamba" presenta los documentos para subsanar las observaciones en el trámite de inscripción de la adhesión de las Municipalidades Distritales de Santa María de Chicmo y Ranracancha;

Que, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Sondor Curamba", en su artículo Vigésimo T ercero, señala que la adhesión de una municipalidad procede según el siguiente procedimiento: a) Informe Técnico elaborado por la municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad y a su Estatuto, b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad con el acuerdo de adhesión de la municipalidad solicitante y c)
Ordenanza Municipal de la municipalidad solicitante que ratifica la adhesión a la Mancomunidad y a su Estatuto, sustentada en el Informe Técnico y en el Acta de Sesión del Consejo Directivo;

Que, el informe técnico presentado expresa la viabilidad para la adhesión de las Municipalidades Distritales de Santa María de Chicmo y Ranracancha a la "Mancomunidad Municipal Sondor Curamba";

Que, el Consejo Directivo mediante el Acta de Sesión Ordinaria, de fecha 04 de enero de 2014, acordó la adhesión de las Municipalidades Distritales de Santa María de Chicmo y Ranracancha a la "Mancomunidad Municipal Sondor Curamba"; asimismo, se acordó la elección del Presidente del Consejo Directivo y la modificación del Estatuto, que respecto al objeto y funciones delegadas han sido ratificados mediante ordenanzas municipales N° 03-2014-MDA/A de la Municipalidad Distrital de Andarapa; N° 002-2014-MDK/ A de la Municipalidad Distrital de Kaquiabamba; N° 002-2014-MDK/A de la Municipalidad Distrital de Kishuara;

N° 001-2014-MDP de la Municipalidad Distrital de Pacucha y N° 02-2014-CM-MDSJ de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo;

Que, la modificación del Artículo Séptimo del Estatuto sobre el objeto de la Mancomunidad Municipal, es como sigue: a) Manejo integral de residuos sólidos, b)
Saneamiento básico, c) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, d) Fomento del turismo, la inversión privada y la competitividad productiva y e) Construcción, mejoramiento y ampliación de sistemas de riego;

Que, la modificación del Artículo Noveno del Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF y e) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad, c) Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes, d) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes y f) Elaboración de estudios y la ejecución, rehabilitación y equipamiento de obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública;

Que, por las Ordenanzas N° 001-2014-MDSMCH/A y N° 004-2014-MDR/CH, las Municipalidades Distritales de Santa María de Chicmo y Ranracancha, respectivamente, ratifican su adhesión a la "Mancomunidad Municipal Sondor Curamba";

Que, acorde con el Informe N° 091-2014–PCM/ SD-OGI-MIRA, se concluye que con los documentos presentados para la inscripción del acto de adhesión se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 9° del Reglamento del Registro, debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adhesión de las Municipalidades Distritales de Santa María de Chicmo y Ranracancha a la "Mancomunidad Municipal Sondor Curamba", en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalización de Inscripción de Adhesión Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de las Municipalidades Distritales de Santa María de Chicmo de la Provincia de Andahuaylas, y Ranracancha de la Provincia de Chincheros, en el Departamento de Apurímac, a la "Mancomunidad Municipal Sondor Curamba".

Artículo 2°.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Sondor Curamba", está conformado como sigue:
- Presidente: Placido Onzueta Benites, alcalde de Municipalidad Distrital de Pacucha.
- Director: Reynaldo Damiano Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa.
- Director: Eber Rodríguez Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kaquiabamba.
- Director: Claudio Carrasco Leguía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kishuara.
- Director: Marcelo Quispe Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.
- Director: Alejandro Donato Guizado Andía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María de Chicmo.
- Director: Fidel Quispe Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ranracancha Artículo 3°.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico, el Acta de Sesión de Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Sondor Curamba" y las Ordenanzas Municipales que ratifican la modificación del Estatuto y la aprobación de la adhesión, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralización (e)

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