11/30/2014

DECRETO DE ALCALDÍA N° 016 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 282-2014-MSJL, que estableció

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 282-2014-MSJL, que estableció Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 016 San Juan de Lurigancho, 28 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum N° 804-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe N° 500-2014-GAJ/ MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 060-2014-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que,
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 282-2014-MSJL, que estableció Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 016
San Juan de Lurigancho, 28 de noviembre de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
VISTO: El Memorándum N° 804-2014-GM/MDSJL
de la Gerencia Municipal, el Informe N° 500-2014-GAJ/ MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 060-2014-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad;

Que, mediante Ordenanza N° 282 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de octubre de 2014, que establece el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho, vigente hasta el 30 de noviembre del presente año;

Que, mediante Ordenanza N° 282, en su Sexta Disposición Final, faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma;

Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe N° 060-2014-GR/MDSJL de fecha 25 de noviembre de 2014, precisa que al amparo de lo establecido en la Norma VII
del Título Preliminar y el artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza N° 282, y teniendo en cuenta que aún existe un gran número de contribuyentes que no han cumplido con sus Obligaciones tributarias y No Tributarias, resulta conveniente prorrogar dicho plazo hasta el 13 de diciembre de 2014;

Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe N° 500-2014-GAJ/MDSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Único.- Prorrogar hasta el 13 de diciembre de 2014, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 282-2014-MDSJL.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.