11/05/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 074-2014-EM Otorgan concesión definitiva a favor de Generadora de Energía del

Otorgan concesión definitiva a favor de Generadora de Energía del Perú S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en líneas de transmisión ubicadas en el departamento de Puno RESOLUCIÓN SUPREMA N° 074-2014-EM Lima, 4 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 14342514 sobre otorgamiento de concesión de nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Generadora de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11609858 del Registro de Personas
Otorgan concesión definitiva a favor de Generadora de Energía del Perú S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en líneas de transmisión ubicadas en el departamento de Puno
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 074-2014-EM
Lima, 4 de noviembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 14342514 sobre otorgamiento de concesión de nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Generadora de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11609858 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, O cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión de nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende las Líneas de Transmisión en 13,8 kV S.E.
Ángel I – Bocatoma y en 138 kV S.E. Ángel I – S.E. Ángel II – S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II, ubicadas en los distritos Ollachea y San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) guran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 382-2013-MEM/AAE de fecha 26 de diciembre de 2013, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental "Línea de Transmisión 138 kV y subestaciones para el Proyecto Ángeles", ubicado en los distritos de Ollachea y San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno;

Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber veri cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 540-2014-DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión de transmisión;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a favor de Generadora de Energía del Perú S.A., la concesión de nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión en 13,8 kV S.E.
Ángel I – Bocatoma y en 138 kV S.E. Ángel I – S.E.
Ángel II – S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II, ubicadas en los distritos Ollachea y San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida / Llegada de la Línea de Transmisión Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de Faja de Ser-vidumbre que corresponde (m)
S.E. Ángel I – Bocatoma S.E. Ángel I – S.E. Ángel II
– S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II
13,8
138
01
01
2,1
8,8
6
20
Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 460-a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Generadora de Energía del Perú S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 460-referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O cial El Peruano por una sola vez, y será noti cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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