11/05/2014

DECRETO SUPREMO N° 081-2014-EM Modificación del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema

Modificación del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM DECRETO SUPREMO N° 081-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, como un sistema de compensación energético, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema
Modificación del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM
DECRETO SUPREMO N° 081-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, como un sistema de compensación energético, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de acceso universal para los sectores más vulnerables de la población;

Que, el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), creado mediante Ley N° 29852, es un sistema de compensación energético que permite brindar seguridad al sistema energético, así como un esquema de compensación social y de acceso universal para los sectores más vulnerables de la población. El artículo 5
de la Ley N° 29852 señala que el FISE tiene como nes:
i) la masi cación del uso del gas natural (residencial y vehicular); ii) compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables; y, iii)
compensación social y promoción para el acceso al GLP
de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29852
indica que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM)
será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo.

Asimismo, la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, modi cada por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, Ley N° 30114, encargó al OSINERGMIN, en adición a sus funciones de regulación y supervisión de los sectores de energía y minería, dichas funciones otorgadas al MINEM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley N°s. 29852; que fue modi cado por Decretos Supremos N°. 033-2012-EM y 041-2013-EM;

Que, con el objetivo de promover la celeridad y la e ciencia en la promoción de conversiones vehiculares en los Sectores Vulnerables, resulta necesario que el Administrador del FISE lleve a cabo las acciones y gestiones necesarias para promover el programa de promoción de vehículos de GNV que utilicen los recursos del FISE;

Que, mediante el numeral 11.1 del artículo 11° del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se estableció que el MINEM se encargará de promover el desarrollo de nuevos suministros y/o concesiones en la frontera energética.

Asimismo, se señala que esta promoción se efectuará en el marco de los lineamientos de política energética del país mediante los criterios de la Ley N° 28749, Ley General de Electri cación Rural y/o mediante mecanismos de promoción como subastas competitivas que permitan la participación de inversión privada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, con el propósito de promover mediante el mecanismo de subasta, la inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos, en las zonas determinadas por el MINEM;

Que, por su parte, mediante el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se estableció que el MINEM, cada 2 años, indicará las zonas geográ cas, áreas de concesión y el porcentaje objetivo de desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética. Asimismo, el citado reglamento señala que anualmente el MINEM elaborará el programa anual de promociones, en el cual se establecerá los proyectos energéticos priorizados a nivel nacional;

Que, para que el MINEM pueda realizar lo indicado en los considerandos anteriores, será necesario que se determinen los alcances para la utilización de los recursos del FISE; así como implementar las herramientas tecnológicas que permitan acceder a información completa y actualizada sobre los proyectos energéticos ejecutados y plani cados por entidades públicas y/o privadas en el ámbito nacional;

Que, el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013
– 2022, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM-DM, indica que los recursos del FISE serán fuente de nanciamiento para la implementación del Plan de Acceso Universal a la Energía;

Que, con la nalidad de garantizar una mayor e ciencia en el uso de los recursos del FISE, la e cacia de sus funciones y la sostenibilidad de los procesos ligados a los nes que manda la Ley N° 29852, resulta necesario implementar el "Mapa Energético" como herramienta de gestión para el desarrollo del sector energético que facilita el logro del Acceso Universal a la Energía, cuyo valor se explica por el hecho que constituye un sistema de información geográ co, que pueda re ejar de manera real el inventario de tecnologías implementadas a nivel nacional, tanto por el Estado y sector privado en un momento determinado, así como conocer la demanda a nivel de centros poblados;

Que, asimismo resulta necesario precisar respecto de los mecanismos de promoción de las subastas competitivas que permitan la participación de inversión privada para el desarrollo de nuevos suministros en frontera energética, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 020-2013-EM, que debido a la naturaleza de compensación social del FISE, y atendiendo al modelo de negocio de la subasta, cuando la comercialización se encuentre a cargo del Adjudicatario, los riesgos de la cobranza serán asumidos por el FISE, a través del Fideicomiso previsto para este efecto;

Que, el programa anual de promociones es un instrumento de gestión para la priorización de los proyectos conforme a la disponibilidad de fondos del FISE, a n de cumplir con el desarrollo de los proyectos incluidos en el Plan de Acceso Universal a la Energía. Por lo que, resulta necesario establecer disposiciones relativas a su ámbito y contenido;

Que, por su parte, con la nalidad de realizar una correcta administración de los recursos del FISE, establecido en el artículo 9° de la Ley N° 29852, resulta necesario que el Administrador del FISE pueda elaborar mecanismos y procedimientos normativos que garanticen los ingresos que permitan recuperar sus aportes y/o costos, según sea el caso, en el marco de los proyectos de masi cación de gas natural;

Que, asimismo, corresponde ampliar el encargo especial realizado para las actividades operativas de la compensación social y promoción para el acceso al
GLP;

Que, de otro lado, para a anzar el programa de compensación social para la promoción y acceso al GLP
desarrollado por las Distribuidoras Eléctricas a nivel nacional, resulta necesario establecer disposiciones relacionadas a la identi cación de los bene ciarios sin suministro eléctrico así como los esquemas de entrega de Kits de Cocina a GLP como instrumento que favorece la utilización del Vale de Descuento FISE y el acceso al GLP por parte los sectores vulnerables de la población;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la e ciencia de la actividad empresarial del Estado, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorporación de los numerales 1.26, 1.27, 1.28, 1.29, 1.30, 1.31 y 1.32 al artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29852
Incorporase los numerales 1.26, 1.27, 1.28, 1.29, 1.30, 1.31 y 1.32 al artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, con el siguiente texto:
"1.26 Acceso Universal a la Energía: Consiste en la garantía básica de la prestación de un conjunto determinado de servicios de energía en todo el territorio peruano. El acceso universal a la energía se focaliza en la atención de la demanda de energía de los sectores más vulnerables.

1.27 Certi cado de Entrega de Kit de Cocina a GLP:

Es el documento a través del cual se acredita la entrega y recepción del Kit de Cocina a GLP.

1.28 Demanda Energética: Es el servicio de energía que la población demanda, respecto a iluminación, cocción, calefacción, enfriamiento y otros. Así como para la atención de los requerimientos de energía como insumo para usos productivos.

1.29 Destinatarios de Recursos del FISE: Serán los ganadores del proceso competitivo para llevar a cabo el diseño y la puesta en marcha del proyecto a ser nanciado con recursos del FISE. El MINEM comunica al Administrador sobre los destinatarios de recursos del FISE respecto de los proyectos que promueva.

1.30 Kit de Cocina a GLP: Compuesto por una cocina a GLP de 2 hornillas, regulador, manguera y abrazaderas, balón de hasta 10 Kg.

1.31 Mapa Energético: Herramienta informática de gestión de la información geográ ca de la demanda y oferta energética a nivel nacional, que facilita el logro del Acceso Universal a la Energía en el país.

1.32 Oferta Energética: Es el equipamiento utilizado para la prestación del servicio de energía en condiciones de factibilidad técnica, considerando su e ciencia económica para maximizar el uso de los recursos energéticos, contemplando la transferencia tecnológica a la población bene ciada."
Artículo 2°.- Modi cación del numeral 10.4; los acápites i,ii y iii del numeral 10.5, y el numeral 10.6 e incorporar los numerales 10.7 y 10.8 en el artículo 10
de Reglamento de la Ley N° 29852
Modi case el numeral 10.4; los acápites i,ii y iii del numeral 10.5, y el numeral 10.6 e incorporar los numerales 10.7 y 10.8 en el artículo 10 de Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, con el siguiente texto:
"Artículo 10.- Masi cación del uso residencial y vehicular del Gas Natural (…)
10.4 El Administrador elaborará las liquidaciones y aprobará el programa de transferencias FISE el cual podrá ser trimestral o mensual, así como los recursos comprometidos con la ejecución del programa anual de promociones.

10.5 El programa de promoción de nuevos suministros residenciales de los Sectores Vulnerables, tomará en cuenta lo siguiente:
i. El FISE podrá cubrir, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida e Instalación Interna, de nido como tales en el TURDD.
ii. Para el caso del Derecho de Conexión y la Acometida se utilizarán los valores regulados por el OSINERGMIN, conforme a la normativa vigente.
iii. Para el caso de la Instalación Interna, el Administrador desarrollará licitaciones en las cuales obtenga los costos unitarios de los materiales, equipos y mano de obra con el objeto de obtener los costos más e cientes. Las bases de las licitaciones, incluidos los modelos de contrato, serán aprobadas y supervisadas por el Administrador, estableciendo si fuera necesario, valores máximos para los elementos sujetos a licitación bajo un esquema que propicie la competencia. (…)
10.6 El programa de promoción de vehículos de GNV, tomará en cuenta lo siguiente: (…)
ii. El Administrador desarrollará las acciones y gestiones necesarias para promover el programa de promoción de vehículos de GNV, entre las cuales se encuentran, el fomento temporal de instalación y operación de talleres de conversión, la veri cación de las condiciones para ser bene ciario FISE y la supervisión del programa de promoción de vehículos de GNV.
iii. Adicionalmente, el Administrador en convenio con instituciones nancieras y mediante el uso del sistema de "carga inteligente" apoyará la de nición de programas de nanciamiento vehicular de bajo costo para el usuario.

10.7 En los proyectos para masi cación de gas natural, los fondos del FISE podrán ser utilizados para garantizar la ejecución de los proyectos, los cuales deberán estar consignados en el programa anual de promociones. Los mecanismos y plazos de la garantía serán especi cados en cada contrato.

10.8 El FISE podrá recuperar los aportes realizados en el marco de los proyectos de masi cación de gas natural (residencial y vehicular) conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29852. La recuperación de aportes también podrán efectuarse mediante mecanismos de reparto de bene cios u otros, conforme se establezcan en los contratos correspondientes."
Artículo 3°.- Incorporación del numeral 11.4 en el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29852
Incorporase el numeral 11.4 en el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, con el siguiente texto:
"Artículo 11.- Desarrollo de nuevos suministros en frontera energética (…)
11.4 El desarrollo de nuevos suministros en frontera energética, tomará en cuenta lo siguiente:
i. El FISE podrá destinar fondos para el desarrollo de nuevos suministros en frontera energética a que se re ere el artículo 5.2 de la Ley.
ii. Los recursos del FISE podrán ser utilizados para cubrir los costos requeridos para el desarrollo de nuevos suministros en frontera energética. Esto incluye los ingresos por el Cargo RER Autónomo establecido en el Decreto Supremo N° 020-2013-EM; así como el reconocimiento de pagos por avance de obras al Adjudicatario, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Inversión.
iii. Con los recursos del FISE se constituirá un fondo de contingencia de dos meses consecutivos que permita pagar el Cargo RER Autónomo establecido en el Decreto Supremo N° 020-2013-EM.
iv. El Administrador transferirá los recursos que le sean solicitados para este n, conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM."
Artículo 4°.- Modi cación del numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852
Modi case el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, quedando redactado de acuerdo a lo siguiente:
"12.2. El beneficio del FISE para la promoción para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 Kg, se otorgará una sola vez por cada mes calendario. A los beneficiarios que no cuenten con cocina a GLP, previa evaluación de los criterios establecidos en la presente norma, se les entregará por única vez un Kit de Cocina a GLP.

El bene cio solo se aplicará cuando el Usuario FISE
tenga facilidades de acceso al consumo de GLP y hasta que tenga disponible el acceso por Red de Ductos al suministro del Gas Natural, teniendo en cuenta el programa anual de promociones a que se hace referencia en el artículo 10 del presente reglamento, o el Plan de expansión en el Área de Concesión, de acuerdo al contrato de concesión, documento equivalente o el Plan Anual y al Plan Quinquenal de crecimiento de la Red de Distribución y su actualización, de ser el caso, que el OSINERGMIN
apruebe, conforme al procedimiento establecido en el artículo 63c del TURDD.

La Distribuidora Eléctrica entregará el bene cio del FISE a los Usuarios FISE en las zonas de concesión y a lo establecido en el artículo 12.B, a excepción de las áreas donde se encuentre instalada la Red de Ductos del servicio de distribución de Gas Natural y que ésta opere comercialmente, para tal efecto la empresa Concesionaria de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos comunicará a la empresa Distribuidora Eléctrica, al Administrador FISE y a la Dirección General de Hidrocarburos dichas áreas hasta el último día hábil de cada trimestre del año.

La Distribuidora Eléctrica podrá informar al MINEM
sobre aquellas áreas geográ cas que por no tener acceso al mercado de consumo de GLP, existan hogares que no sean considerados para recibir el bene cio del FISE para la promoción para el acceso del GLP, para lo cual el MINEM
deberá encaminar el programa pertinente y para el caso de cocinas mejoradas a leña deberá realizar las acciones conducentes a la entrega e instalación de las mismas, de acuerdo a la priorización efectuada en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social."
Artículo 5°.- Modi cación de los literales b), c.2) y d) del numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852
Modi case los literales b), c.2) y d) del numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852 que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, quedando redactado de acuerdo a lo siguiente:
"12.3. Para otorgar la compensación social a los hogares elegibles, se seguirá el siguiente procedimiento: (…)
b) A partir de la información proporcionada, las Distribuidoras Eléctricas y el MINEM, según corresponda, realizarán el mapeo y clasi cación correspondiente para determinar el cumplimiento de los criterios categóricos de nidos en el Numeral 6.2 del presente Reglamento.

El padrón resultante será entregado a los Agentes Autorizados para la veri cación a que hace referencia el acápite g). Este proceso también se realizará en los distritos asignados a la Distribuidora Eléctrica de acuerdo a lo determinado conforme al artículo 12.B del presente reglamento. (…)
c.2) Para los Usuarios FISE identi cados en el numeral 6.2 b) y 6.2 d) del presente Reglamento: Vale de descuento FISE más un Kit de Cocina compuesto por cocina a GLP de 2 hornillas, regulador, manguera y abrazaderas, balón de hasta 10 Kg. en cesión en uso y carga inicial.
d) Las Distribuidoras Eléctricas entregarán los Vales de Descuento FISE a los Usuarios FISE que cuenten con suministro eléctrico y cocina a GLP. Asimismo, pondrá a disposición de los Usuarios FISE sin suministro eléctrico y con cocina a GLP, los Vales de Descuento FISE que correspondan, en sus o cinas comerciales de la localidad más cercana a dichos Usuarios FISE, para su recojo, de acuerdo a los mecanismos que se establezcan.

La Distribuidora Eléctrica será la encargada de la gestión de la entrega de Kits de Cocina a GLP a los Usuarios FISE; esta actividad y las que se deriven de la misma serán consideradas como un encargo especial conforme se señala en el artículo 14 del presente reglamento. La referida gestión implica las acciones de identi cación de los hogares bene ciarios, coordinación con autoridades locales para la difusión del lugar y fecha de la entrega, comunicación al MINEM del punto de entrega y cantidad de kits requeridos, validación del bene ciario y llenado de los certi cados de entrega de Kit de Cocina, así como coordinación con el MINEM o el tercero que este designe para el acto de entrega y otras acciones necesarias para este n. El Administrador reconocerá los costos administrativos en que incurran las empresas de distribución eléctrica en el plazo máximo de quince (15)
días hábiles, luego de presentada la liquidación.

El MINEM, directamente o a través del tercero que éste designe, será responsable de la distribución y acto de entrega de Kits de Cocina a GLP conforme a lo coordinado con la Distribuidora Eléctrica en el ejercicio de la gestión señalada en el párrafo precedente.

Las Distribuidoras Eléctricas deberán recabar los Certi cados de Entrega de Kit de Cocina a GLP que hayan sido suscritos por los Usuarios FISE, correspondiente a los hogares referidos en los literales b) y d) del numeral 6.2
del artículo 6° del presente reglamento, a ser incluidos en el Padrón de Usuarios FISE. Asimismo, las Distribuidoras Eléctricas remitirán al MINEM, periódicamente la información referida a dichos certi cados. Para tal efecto, el Administrador podrá establecer mecanismos para la entrega de dicha información.

Las Distribuidoras Eléctricas, durante el acto de entrega del Kit de Cocina a GLP, informará a los Usuarios FISE, los lugares de recojo de los Vales de Descuento FISE, proporcionando la ubicación y dirección de las O cinas Comerciales que estarán habilitadas a nivel nacional para este n.

El Administrador mediante resolución podrá establecer mecanismos complementarios y/o criterios adicionales que optimicen el recojo de Kits de Cocina a GLP , así como para la entrega y canje de Vales de Descuento FISE, incluyendo mecanismos digitales."
Artículo 6°.- Modi cación del numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852
Modifícase el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, quedando redactado de acuerdo a lo siguiente:
"12.5 El MINEM adquiere los Kits de Cocina a GLP
con recursos propios o del FISE, y es responsable directamente o a través del tercero que designe, de la distribución y acto de entrega de los Kits de Cocina a GLP a los Usuarios FISE conforme al cronograma de entrega que el MINEM apruebe. Asimismo, el MINEM
elaborará y aprobará mediante Resolución Ministerial el formato de Certi cado de Entrega de Kit de Cocina a GLP que deberán utilizar las Distribuidoras Eléctricas en la gestión de entrega de los mencionados kits.

El Administrador entregará al MINEM, previa solicitud, recursos del FISE de acuerdo a su disponibilidad y conforme lo establecido en el programa anual de promociones. El MINEM presentará al Administrador las liquidaciones de los gastos correspondientes, siendo de exclusiva responsabilidad del MINEM la administración de los recursos, debiendo efectuar la adquisición de los Kits de Cocina mediante mecanismos competitivos.

El Administrador entregará a las Distribuidoras Eléctricas, previa solicitud, los recursos del FISE
necesarios para la entrega de kits de cocina a los usuarios FISE con y sin suministro de acuerdo al padrón general de hogares puestos a disposición por el Administrador y el MINEM, una vez aprobado el cronograma de entrega por parte del MINEM, según lo dispuesto en los artículos 12.A
y 12.B del presente Reglamento."
Artículo 7°.- Incorporación del artículo 12.A al Reglamento de la Ley N° 29852
Incorpórase el artículo 12.A al Reglamento de la Ley N° 29852 que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, con el siguiente texto:
"Artículo 12.A.- Del cronograma de entrega de Kits de Cocina a GLP.

El MINEM, mediante Resolución Ministerial aprobará la cantidad de Kits de Cocina a GLP que anualmente destinará para los Usuarios FISE y el cronograma de entrega por regiones, precisando la o las Distribuidoras Eléctricas que realizarán la gestión de entrega de los Kits de Cocina a GLP, de acuerdo a su ámbito de concesión eléctrica y/o áreas geográ cas de in uencia próximas a su concesión.

El cronograma de entrega antes mencionado será aprobado en el primer trimestre de cada año y evaluado semestralmente por el MINEM.

La Distribuidora Eléctrica propondrá al MINEM la fecha y el punto de entrega de los Kits de Cocina a GLP, de acuerdo a las características de cada región, para lo cual podrá hacer uso de las facilidades tecnológicas como imágenes satelitales u otros como el Mapa Energético.

Se considerará punto de entrega, el lugar donde la Distribuidora Eléctrica en el ejercicio de la gestión de entrega de Kit de Cocina a GLP, convoca a los Usuarios FISE para que previa coordinación con el MINEM, éste o a través del tercero que designe proceda a la distribución y al acto de entrega de los referidos kits.

Puede ser punto de entrega la capital del distrito o un lugar más cercano y accesible a los Usuarios FISE que permita su a uencia masiva y que optimice la logística de la entrega. Dicha propuesta será aprobada por el MINEM considerando la información proporcionada por la Distribuidora Eléctrica.

Al término del año, la Distribuidora Eléctrica respectiva presentará al MINEM un informe de ejecución estadístico de sus actividades relacionadas a la entrega de Kits de Cocina a GLP."
Artículo 8°.- Incorporación del artículo 12.B al Reglamento de la Ley N° 29852
Incorpórase el artículo 12.B al Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, con el siguiente texto:
"Artículo 12.B- Atención de potenciales bene ciarios en áreas no operadas por la Distribuidora Eléctrica.

El Administrador determinará las áreas fuera de la zona de concesión u otro título habilitante para el servicio público de distribución de energía eléctrica y las Distribuidoras Eléctricas que deberán atender un potencial bene ciario FISE que no cuenta con suministro eléctrico en dichas áreas; para lo cual tomará en cuenta, lo siguiente:

Propuesta: La Distribuidora Eléctrica podrá proponer los distritos a atender.

Predominancia: La Distribuidora Eléctrica que cuenta con mayor cantidad de usuarios del servicio eléctrico en la provincia.

Accesibilidad: La Distribuidora Eléctrica que tiene mayor accesibilidad mediante vía de transporte público.

Cercanía: En caso no exista vía de transporte público, deberá considerarse la distancia para determinar la Distribuidora Eléctrica más cercana."
En caso de concurrencia de dos o más Distribuidoras Eléctricas que han propuesto un mismo distrito o respecto de los distritos no propuestos, el Administrador, siguiendo los criterios antes señalados, establecerá la Distribuidora Eléctrica que se hará cargo."
Artículo 9°.- Modi cación del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29852
Modifícase el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 15.- Compensación Social La compensación social a que se re eren los Artículos 5.3 y 7.2 de la Ley N° 29852, será de S/. 16.00 Nuevos Soles (Dieciséis Nuevos Soles) mensuales. Dicho monto se podrá actualizar una vez al año, durante el primer trimestre, hasta por un monto que no exceda del 30% del precio de venta nal del balón de GLP, mediante Decreto Supremo refrendado por el MINEM y el MIDIS y se hará efectiva mediante el Vale de Descuento FISE."
Artículo 10.- Modi cación del numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29852
Modi case el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 16.- Administración del FISE (…)
16.3 El Administrador elaborará las liquidaciones y aprobará el programa de transferencias FISE acorde a la ejecución de los proyectos del programa anual de promociones. Para tal efecto, el MINEM comunicará al Administrador la información pertinente para el pago que corresponda."
Artículo 11°.- Incorporación del artículo 18 al Reglamento de la Ley N° 29852
Incorpórase el artículo 18 al Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, con el siguiente texto:
"Artículo 18.- Programa anual de promociones El programa anual de promociones forma parte del Plan de Acceso Universal a la Energía y contiene los proyectos directamente vinculados a los nes del FISE.

18.1 El MINEM establece la cartera de proyectos del programa anual de promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad nanciera.

18.2 El MINEM como entidad decisora y promotora de los proyectos a nanciarse con el FISE, es el responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su e ciencia.

18.3 Para efectos de lo señalado en el numeral 5.1
del artículo 5 de la Ley y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento, el programa anual de promociones debe detallar como mínimo los objetivos de cada proyecto, el monto total comprometido estimado, plazo de ejecución, fuente de nanciamiento, criterios para la determinación de bene ciarios de los programas de promoción de masi cación del uso de gas natural (residencial y vehicular), actividades comprendidas y la entidad encargada del la ejecución del proyecto. Los referidos proyectos deberán contar con el sustento que precise cómo sus objetivos se relacionan con los nes del FISE establecidos en el artículo 5.1 de la Ley."
Artículo 12°.- Incorporación del artículo 19 al Reglamento de la Ley N° 29852
Incorpórase el artículo 19 al Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, con el siguiente texto:
"Artículo 19. De la implementación del Mapa Energético 19.1 El OSINERGMIN tendrá a su cargo el nanciamiento, la de nición de la plataforma tecnológica, desarrollo, implementación, gestión y actualización del Mapa Energético, para lo cual establecerá los procedimientos que resulten necesarios para tal n.

19.2 Las Distribuidoras Eléctricas, así como las entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de energía u otros servicios públicos con incidencia en la Demanda u Oferta Energética están obligadas a proporcionar la información para el Mapa Energético.

OSINERGMIN en los procedimientos que implemente, tomará en cuenta la información que viene siendo reportada y puede ser aprovechada para el Mapa Energético.

19.3 Los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a sus facultades referidas al desarrollo de programas o proyectos de Demanda u Oferta Energética, deberán enviar a OSINERGMIN la información para el Mapa Energético, de acuerdo a los procedimientos que para tal efecto se aprueben.

19.4 Las entidades públicas que plani quen, promuevan o ejecuten proyectos de Oferta Energética y en particular aquellos relacionados al Acceso Universal a la Energía, deberán utilizar la información del Mapa Energético para justi car su viabilidad.

19.5 El acceso a la base de datos del Mapa Energético será abierto para todas las entidades aportantes de información referidas en el numeral 19.2, para lo cual OSINERGMIN establecerá los procedimientos que resulten necesarios.

19.6 El OSINERGMIN podrá proponer al MINEM
campañas de levantamiento de información para el Mapa Energético con el apoyo de las distintas entidades aportantes de información. Estas campañas podrán ser incluidas como programas del Plan de Acceso Universal y en el programa anual de promociones para ser nanciadas con recursos del FISE."
Artículo 13°.- Modi cación de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852
Modifícase la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, quedando redactado de acuerdo a lo siguiente:
"Primera Disposición Transitoria.- De la aplicación La compensación social y promoción para el acceso al GLP a que se re ere el artículo 12 de la presente norma, se iniciará en la provincia de La Convención. A dicho efecto, se considerará el criterio categórico de focalización de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 100 Kwh, así como los criterios complementarios para optimizar la identi cación de bene ciarios. El mencionado criterio categórico también será aplicable en las provincias donde se encuentran ubicados yacimientos de Hidrocarburos en explotación, para tal efecto el MINEM comunicará a las Distribuidoras Eléctricas y al Administrador del FISE el listado de dichas provincias.

El Administrador podrá proponer al MINEM la modi cación del monto del Vale de Descuento FISE para las provincias donde se encuentran ubicados yacimientos de Hidrocarburos en explotación, para lo cual remitirá los informes que sustenten su propuesta.

El bene cio a que se re ere los párrafos anteriores, sólo se otorgará a los usuarios residenciales de electricidad que además de cumplir con el requisito indicado, estén registrados en el padrón de bene ciarios FISE de la Distribuidora Eléctrica."
Artículo 14°.- Cronograma de entrega El MINEM aprobará en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el cronograma de entrega de Kits de Cocina a GLP a que se hace referencia en el artículo 12.A del Reglamento.

Artículo 15°.- Procedimiento El Administrador del FISE, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, deberá establecer los procedimientos correspondientes señalados en la presente norma.

Artículo 16°.- Refrendo La presente norma es refrendada por los Ministros de Energía y Minas, Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Del Encargo Especial Los Encargos Especiales realizados al amparo del artículo 14 del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, finalizarán el 31 de diciembre del año 2016; ratificándose los Encargos Especiales a los que se refiere el mencionado artículo.

La ampliación de plazo se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la e ciencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 176-2010-EF."
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ALONSO ARTURO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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