12/20/2014

DECRETO SUPREMO N° 009-2014-MINEDU Modifica el Anexo "A" de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del

Modifica el Anexo "A" de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales DECRETO SUPREMO N° 009-2014-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N° 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema
Modifica el Anexo "A" de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales
DECRETO SUPREMO N° 009-2014-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N° 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general;

Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el IPD anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afiliado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comité Olímpico Peruano y otras entidades, con el objeto de financiar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros;

Que, la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que a partir del tercer trimestre del Año Fiscal y hasta el 31 de diciembre del mismo año, previa evaluación y priorización por el IPD, se puede modificar el Anexo A de la citada Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de Federaciones Deportivas Nacionales y Comité Olímpico Peruano señaladas en dicho anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación oficial del citado decreto supremo en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante el Oficio N° 1033-2014-P/IPD y el Informe N° 117-2014-OPP/IPD, reformulados mediante el Oficio N° 1133-2014-P/IPD y el informe N° 127-2014-OPP/IPD, el IPD señala haber evaluado y priorizado las subvenciones a otorgarse durante el año fiscal 2014, las mismas que están contenidas en el Anexo A de la Ley N° 30114, por lo que solicita y sustenta la necesidad de modificar el citado Anexo a fin de dar preferencia a las subvenciones destinadas a las Federaciones Deportivas Nacionales de Atletismo, Hockey, Judo, Karate, Muay Thai, T abla, T ae Kwon Do y Vela; las mismas que están orientadas a financiar los gastos vinculados a la preparación y participación de atletas peruanos en eventos deportivos nacionales e internacionales.

Asimismo, informa sobre la existencia de subvenciones económicas correspondientes a nueve (09) Federaciones Deportivas Nacionales, que fueran autorizadas mediante el citado Anexo y que no podrán ser otorgadas puesto que las Federaciones beneficiarias no cumplen con los requisitos establecidos en la Directiva N° 013-2014-IPD/ DINADAF "Autorización y Otorgamiento de Subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano" aprobada mediante Resolución N° 183-2014-P/IPD, por lo que dicho presupuesto no se ejecutará, permitiendo financiar la priorización de subvenciones antes expuesta, hasta por la suma de UN
MILLON TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 304 590,00), con cargo a las Fuentes de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados;

Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 416-2014-MINEDU/SPE-UP, señala que resulta técnicamente factible atender la solicitud de modificación del Anexo A de la Ley N° 30114 formulada por el IPD, en virtud a lo dispuesto en la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ley;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; y en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación Modifícase el Anexo A de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en cuanto a subvenciones otorgadas a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales, a fin de priorizar las demandas de subvenciones contenidas en el citado Anexo, para financiar los gastos vinculados a la preparación y participación de atletas peruanos en eventos deportivos nacionales e internacionales.

El Anexo A de la Ley N° 30114, con las correspondientes modificaciones, en calidad de Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.
gob.pe) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.
pe), dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano"
Artículo 2.- Financiamiento La modificación del Anexo A a la que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financiarán con cargo al presupuesto institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones a las que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANEXO
MODIFICACION DEL ANEXO "A" DE LA LEY N° 30114, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR
PÚBLICO DEL AÑO FISCAL 2014 (NUEVOS SOLES)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES)
PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO PERSONA JURIDICA
342 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 6,414,297.00
600,000 Comité Olímpico Peruano 48,000 FDP Actividades Subacuáticas 365,794 FDP Atletismo 120,000 FDP Automovilismo 240,000 FDP Badminton 60,000 FDP Basketball 100,000 FDP Beisbol 60,000 FDP Bochas 40,000 FDP Bowling 60,000 FDP Canotaje 54,000 FDP Deportes Ecuestres 120,000 FDP Esgrima 80,000 FDP Esqui Acuatico 80,000 FDP Fisicoculturismo 42,000 FDP Fronton 200,000 FDP Gimnasia 60,000 FDP Golf 60,000 FDP Handball 63,824 FDP Hockey 160,000 FDP Judo 646,407 FDP Karate 200,000 FDP Lucha Amateur 60,000 FDP Motociclismo 32,000 FDP Motonautica 110,000 FDP Muay T hai 240,000 FDP Natacion 246,862 FDP Pesas 100,000 FDP Remo 88,000 FDP Rugby 50,000 FDP Sambo 50,000 FDP Salvamento Acuático 100,000 FDP Softbol 25,410 FDP Squash Raquet 330,000 FDP T abla 140,000 FDP Tae Kwon do 240,000 FDP T enis 120,000 FDP Tenis de Mesa 240,000 FDP T iro 70,000 FDP T iro con Arco 92,000 FDP T riathlon 220,000 FDP Vela 360,000 FDP Voleibol 40,000 FEDUP
Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A "
de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 004-2014
{N}DECRETO SUPREMO N° 010-2014-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificada por la Ley N° 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general;

Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el IPD anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afiliado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comité Olímpico Peruano y otras entidades, con el objeto de financiar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros;

Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que solo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, debiendo, para tal efecto, contar con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;

Que, a través del segundo párrafo del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 004-2014, que establece medidas extraordinarias para estimular la economía, se autorizó al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del IPD, hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 46 000 000,00), con la finalidad de financiar subvenciones a favor de deportistas calificados y de alto nivel, Federaciones Deportivas Nacionales y Comité Olímpico Peruano; así como, para financiar el desarrollo de los II Juegos Bolivarianos de Playa, y la participación de deportistas en dichos eventos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 336-2014-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego 010:

Ministerio de Educación, a favor del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de TREINTIUN
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

31 985 604,00), a fin de financiar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 004-2014;

Que, a través del Oficio N° 1117-2014-P/IPD e Informe N° 121-2014-OPP/IPD, el IPD solicita y sustenta la necesidad 360,000 FDP Badminton 180,000 FDP Automovilismo
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS (EN NUEVOS SOLES)
PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO PERSONA JURIDICA
342 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 9,284,290
600,000 Comité Olímpico Peruano 72,000 FDP Actividades Subacuáticas 792,793 FDP Atletismo 360,000 FDP Badminton 90,000 FDP Basketball 150,000 FDP Beisbol 90,000 FDP Bochas 60,000 FDP Bowling 90,000 FDP Canotaje 81,000 FDP Deportes Ecuestres 180,000 FDP Esgrima 120,000 FDP Esqui Acuatico 120,000 FDP Fisicoculturismo 63,000 FDP Fronton 300,000 FDP Gimnasia 90,000 FDP Golf 90,000 FDP Handball 90,000 FDP Hockey 304,359 FDP Judo 500,000 FDP Karate 300,000 FDP Lucha Amateur 90,000 FDP Motociclismo 48,000 FDP Motonautica 140,000 FDP Muay Thai 360,000 FDP Natacion 453,138 FDP Pesas 150,000 FDP Remo 132,000 FDP Rugby 150,000 FDP Softbol 570,000 FDP T abla 300,000 FDP T ae Kwon do 360,000 FDP T enis 180,000 FDP T enis de Mesa 360,000 FDP T iro 138,000 FDP T riathlon 410,000 FDP Vela 840,000 FDP Voleibol 60,000 FEDUP
420,000
90,000
520,000

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