12/12/2014

DECRETO SUPREMO N° 010-2014-JUS Aprueban "Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes

Aprueban "Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021" DECRETO SUPREMO N° 010-2014-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 1° que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, asimismo, el artículo 14° de la Carta Política señala que la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los Derechos Humanos son obligatorios en todo
Aprueban "Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021"
DECRETO SUPREMO N° 010-2014-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 1° que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, asimismo, el artículo 14° de la Carta Política señala que la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los Derechos Humanos son obligatorios en todo el proceso educativo, civil o militar; y que la enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa, siendo deber primordial del Estado, garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos, a tenor de lo señalado en el artículo 44° de la Constitución;

Que, el artículo 55° de la norma precitada establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional, acotando la Cuarta Disposición Final de la Carta Política que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;

Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de Derechos Humanos establece que la educación y la formación en materia de Derechos Humanos son esenciales para la promoción del respeto universal y efectivo de todos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos;

Que, por su parte, el Derecho Internacional Humanitario ha alcanzado un importante nivel de desarrollo normativo y doctrinario, siendo el Estado peruano parte de los principales instrumentos internacionales sobre la materia, entre ellos, los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, de los cuales deriva la obligación de difundirlos lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, los contenidos de estos, asegurando de esa manera su correcta aplicación;

Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 4°
de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicho Ministerio es competente a nivel nacional, en la temática de derechos humanos, estableciendo en los literales b) y c) del artículo 6° de la norma acotada, que cumple la función rectora de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que son propias de su ámbito de competencia y realizar el seguimiento del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes;

Que, asimismo, el inciso h) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, establece como función del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia aprobar a nivel nacional, los lineamientos para la difusión y promoción de los derechos humanos, incluido el Derecho Internacional Humanitario;

Que, en consecuencia corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos velar por el cumplimiento de las obligaciones jurídicas que en materia de derechos humanos mantiene el Estado, entre ellas, la elaboración de una política nacional educativa que establezca la enseñanza sistemática y permanente de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;

Que, el 29 de mayo del año 2002 se publicó la Ley N° 27741, la que establece la Política Educativa en materia de Derechos Humanos y crea un Plan Nacional para su Difusión y Enseñanza, cuyo artículo 1° dispone la obligatoriedad de la difusión y enseñanza sistematizada y permanente de la Constitución Política del Perú, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en todos los niveles del sistema educativo civil o militar, educación superior, universitaria y no universitaria;

Que, de acuerdo al artículo 4° de la norma precitada, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar mediante Decreto Supremo, un Plan Nacional de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario, que será refrendado por los Ministros de Educación, Justicia y Derechos Humanos y Relaciones Exteriores;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2014-JUS, se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, el cual establece como Lineamiento Estratégico N° 1, la promoción de una cultura de derechos humanos en el Perú, cuyo Objetivo N° 1, consigna como actividad específica aprobar el "Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos";

Que, el Ministerio de Educación es competente para proponer políticas, objetivos y estrategias nacionales, educativas y pedagógicas de las etapas, niveles, modalidades y formas del sistema educativo, así como proponer lineamientos y acciones de política para la supervisión educacional en coordinación con las Direcciones pedagógicas, conforme a las funciones establecidas en la Ley N° 28044, Ley General de Educación;

Que, asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores asume competencias en la promoción y defensa de los intereses del Perú referidas a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como contribuir a la ejecución y cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Perú en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo a las funciones establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

Que, el presente Plan le resulta aplicable al Ministerio de Defensa, en razón a sus funciones de establecer los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas, órganos académicos y organismos públicos adscritos a dicho Ministerio, así como desarrollar programas de educación conjunta y otros de preparación para la defensa y el desarrollo; y de establecer la enseñanza de cursos obligatorios sobre derechos fundamentales y procesos constitucionales en los Centros de Formación del Sector, establecidas en su Ley de Organización y Funciones, Decreto Legislativo N° 1134;

Que, al Ministerio del Interior, también le resulta de aplicación el presente Plan en atención con las funciones de proponer, evaluar y supervisar las políticas sectoriales de educación, capacitación y doctrina del Sector, en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, incluyendo las de supervisar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales en materia de derechos y prevención de confiictos sociales, en el ámbito de su competencia, y de representar al Sector en los programas, proyectos comisiones o directorios que sean de su competencia, establecidas en su Ley de Organización y Funciones, aprobada por Decreto Legislativo N° 1135;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ejerce rectoría en materia de género, que debe ser eje transversal en las políticas, planes, programas y proyectos del Estado, conforme se establece en su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1098;

Que, el Ministerio de Cultura es la entidad rectora en materia de protección de pueblos indígenas, por lo que en tal razón mantiene funciones de formular, dirigir, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales sobre interculturalidad, pueblos indígenas y población afroperuana; así como promover y generar mecanismos y acciones para difundir una práctica intercultural en la sociedad, orientada a promover la cultura de paz y solidaridad, funciones establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en su calidad de organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, participa en la elaboración de políticas nacionales con la debida articulación de los objetivos nacionales;

Que, mediante Resolución Suprema N° 331-2014-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con la finalidad de elaborar una propuesta de Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual estuvo conformada por el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos, el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, el Viceministerio de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Viceministerio de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, el Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior, el Viceministerio de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, el Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente y el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, posteriormente al proceso de participación descentralizada y multidisciplinaria, el Equipo Técnico Multisectorial de las entidades conformantes de la Resolución Suprema N° 331-2014-PCM, remitió al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la propuesta del Plan Nacional, la cual fue aprobada por los Viceministros y Viceministras integrantes de la Comisión Multisectorial referida; asimismo, en noviembre de 2014, se concluyó la etapa de evaluación y consolidación de las apreciaciones y sugerencias recibidas respecto de la propuesta del Plan Nacional, resultando conveniente proceder con su aprobación;

Que, el "Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021" ha sido elaborado teniendo en consideración las obligaciones formalmente contraídas por el Estado peruano en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, la Constitución, el marco legal específico, las metas y lineamientos de los programas sociales, las políticas de Estado contempladas en el Acuerdo Nacional, las propuestas y recomendaciones recabadas en un proceso de participación descentralizada con representantes de organizaciones y entidades públicas y privadas a nivel nacional, relacionadas al proceso educativo;

De conformidad con la Constitución Política del Perú;
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 27741, Ley que establece la política educativa en materia de derechos humanos y crea un Plan nacional para su difusión y enseñanza y el Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la aprobación del "Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021"
Aprobar el "Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021".

Artículo 2°.- De la publicación del "Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021"
Publicar el "Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021" en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en el Observatorio de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (observatorioderechoshumanos.
pe), así como en el Portal del Estado peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal de la Presidencia de la República (www.presidencia.gob.pe).

Artículo 3°.- De la ejecución y cumplimiento del "Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021"
Disponer que los Ministerios, las entidades públicas, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales adopten, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la implementación del "Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021" y velen por su cumplimiento.

Artículo 4°.- Supervisión del cumplimiento del "Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021"
Encargar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la supervisión y monitoreo del cumplimiento del "Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021", a través de su Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.

Artículo 5°.- Financiamiento Los gastos que demande la aplicación de la presente norma se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Cultura y el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente

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