12/12/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 430-2014-PRODUCE Disponen la publicación en el portal institucional del

Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que crea el "Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de la Alta Mar" y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 430-2014-PRODUCE Lima, 11 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 312-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 097-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que crea el "Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de la Alta Mar" y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 430-2014-PRODUCE
Lima, 11 de diciembre de 2014
VISTOS: El Informe N° 312-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 097-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley en el artículo 7 establece que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; además que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable;

Que, el Perú forma parte del Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación – FAO, denominado también "Acuerdo de Cumplimiento", aprobado en 1993, el cual establece que las partes deben mantener un registro de los buques pesqueros autorizados a enarbolar su pabellón y a ser utilizados en la pesca en alta mar; asimismo, que deben intercambiar información incluyendo los elementos de prueba relativos a las actividades de los buques pesqueros y poner a disposición de la FAO información respecto a las embarcaciones inscritas en el registro señalado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE se establecieron las disposiciones y medidas de ordenamiento para la extracción de recursos hidrobiológicos transzonales (jurel y caballa) en la alta mar, con embarcaciones pesqueras de mayor escala que para tal efecto enarbolen el pabellón nacional;

Que, el Estado Peruano, como Parte Cooperante No Contratante de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacifico Sur, debe brindar información sobre las actividades pesqueras de las embarcaciones de bandera nacional realizadas en el ámbito de la citada Convención, en atención a la Decisión 1.02 de la Comisión de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacifico Sur - OROP-PS;

Que, asimismo, el Perú es miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), Organización responsable de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el Océano Pacífico Oriental; además, de formular recomendaciones a las partes respecto de dichos recursos, sobre la base de estudios científicos que viene realizando desde 1950.

Asimismo, la mencionada Comisión tiene como finalidad garantizar que todos los buques cumplan las medidas apropiadas establecidas para mantener las poblaciones de los mencionados recursos en niveles de abundancia que permitan capturas sostenibles;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en su Informe de Vistos señala que resulta necesario acreditar, controlar y supervisar la presencia y actividad pesquera de naves de bandera peruana en la zona de alta mar, por lo que recomienda la creación de un registro único de embarcaciones pesqueras que posibilite promover el desarrollo de la actividad pesquera nacional y de las pesquerías en la precitada zona sobre la base de la aplicación de los principios de la pesca responsable, en concordancia con la legislación nacional y el derecho internacional aplicable;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que crea el "Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de la Alta Mar", así como la correspondiente exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Legislativo N° 1047, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que crea el "Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de la Alta Mar", así como la correspondiente exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de cinco (05) días hábiles contado desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo que crea el "Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de la Alta Mar" deben ser enviadas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac, San Isidro o a la dirección electrónica: dgp@
produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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