Inicio
Poder Ejecutivo
Produce
DECRETO SUPREMO N° 013-2014-PRODUCE Crean la Ventanilla Única del Sector Producción
12/19/2014
DECRETO SUPREMO N° 013-2014-PRODUCE Crean la Ventanilla Única del Sector Producción
Crean la Ventanilla Única del Sector Producción DECRETO SUPREMO N° 013-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de
DECRETO SUPREMO N° 013-2014-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658 dispone como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el Objetivo N° 2 de la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013 - 2017, aprobada mediante Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, dispone que se debe "Acercar el Estado a los ciudadanos de manera articulada a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado";
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia.
Que, conforme al numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, corresponde al Ministerio de la Producción dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del Sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;
Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó el Plan Nacional para la Diversificación Productiva, cuyo Eje 2, denominado "Adecuación de regulaciones y simplificación administrativa", reconoce la importancia de dictar disposiciones relativas al fortalecimiento de la simplificación administrativa de los procedimientos a cargo del Ministerio de la Producción;
Que, en este sentido, las tecnologías de la información y comunicaciones permiten brindar al ciudadano un mejor servicio por parte del Estado, por lo que resulta necesaria la creación de la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP), como mecanismo para fortalecer la simplificación administrativa a través de la automatización progresiva de los procedimientos administrativos en el citado Sector;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Créase la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP) a fin de fortalecer la simplificación administrativa a través de la automatización progresiva de los procedimientos administrativos y de los servicios a cargo del Sector Producción, así como establecer las disposiciones para su implementación y funcionamiento.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Supremo es de aplicación al Ministerio de la Producción, así como a las entidades, programas y proyectos adscritos al Sector, respecto de los procedimientos administrativos y servicios que llevan a cabo.
Artículo 3.- Objetivo de la VUSP
La VUSP tiene como objetivo reducir costos y acortar plazos de atención en los procedimientos administrativos y servicios que correspondan al Sector Producción y a otros sectores, de ser el caso, a través de la simplificación e integración de éstos.
Artículo 4.- Trámites que comprende la VUSP
La VUSP comprende a los procedimientos administrativos y servicios automatizados que se encuentran a cargo del Ministerio de la Producción y demás entidades, programas y proyectos adscritos al Sector, conforme a lo previsto por el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Lineamientos Los lineamientos para el logro del objetivo de la VUSP
son los siguientes:
a) La automatización e incorporación a la VUSP de los procedimientos administrativos y servicios del Ministerio de la Producción y demás entidades, programas y proyectos adscritos al Sector, conforme a lo previsto por el artículo 2
del presente Decreto Supremo.
b) La integración de los procesos intrainstitucionales e interinstitucionales a efectos de lograr la interoperatividad de la VUSP.
c) La gestión compartida y distribuida de los servicios y medios electrónicos que conforman la VUSP.
d) La mejora continua de la VUSP.
e) El aprovechamiento de soluciones y de la infraestructura desarrollada e implementada que pueda ser compartida.
Artículo 6.- Implementación de la VUSP
La implementación de la VUSP se realizará de manera progresiva a través de la automatización e integración de los procedimientos administrativos y servicios.
La VUSP será administrada por el Ministerio de la Producción.
Artículo 7.- Recursos para el desarrollo e implementación de la VUSP
La aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, así como la automatización de los procedimientos administrativos y servicios, se financiará con cargo a los presupuestos institucionales de las unidades orgánicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial del Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.
Segunda.- El Ministerio de la Producción regulará mediante Resolución Ministerial las acciones, estrategias y proyectos que fueran necesarios para la organización y el funcionamiento de la VUSP.
Tercera.- Los procedimientos integrados a la VUSP no modifican los procedimientos integrados a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) ni a la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA), así como a otros instrumentos de simplificación de similar objetivo.
Cuarta.- La incorporación de los procedimientos y servicios a la VUSP se dispondrá mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción.
Quinta.- Los procedimientos o servicios no automatizados del Ministerio de la Producción o de las demás entidades, programas y proyectos adscritos al Sector, conforme a lo previsto por el artículo 2 del presente Decreto Supremo, se tramitarán según lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) respectivo, salvo disposición legal distinta.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)