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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 544-2014-MEM/DM Autorizan Transferencia Financiera a favor del SENAMHI,
12/19/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 544-2014-MEM/DM Autorizan Transferencia Financiera a favor del SENAMHI,
Autorizan Transferencia Financiera a favor del SENAMHI, para la implementación de estaciones hidrométricas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 544-2014-MEM/DM Lima, 17 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, según el literal a) de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar la transferencia financiera a favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, como
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 544-2014-MEM/DM
Lima, 17 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, según el literal a) de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar la transferencia financiera a favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, como aporte institucional para la implementación de estaciones hidrométricas a fin de promover la inversión en centrales hidroeléctricas, hasta por el monto de S/. 500 000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos;
Que, la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, a solicitud de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario N° 05917-1-2014-MEM-OGP/PRES, registro SIAF N° 04731 del 09.12.2014, por el monto de S/. 500 000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, en mérito al literal a) de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, el Ministerio de Energía y Minas y el Servicio Nacional de Hidrología y Meteorología del Perú -SENAMHI - suscribieron un Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional firmado el 27 de abril del 2011 y su Adenda N° 1 el 01 de agosto del 2012, para el cumplimiento de las actividades de operación y mantenimiento del proyecto;
Que, en consecuencia es necesario emitir la normativa correspondiente para ejecutar la Transferencia Financiera a favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, como aporte institucional para la implementación de estaciones hidrométricas a fin de promover la inversión en centrales hidroeléctricas, hasta por el monto de S/. 500 000.00 (Quinientos Mil y 00/100
Nuevos Soles);
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería;
Con el Visto Bueno de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorización de la transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI.
Autorizar la Transferencia Financiera de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, a favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, como aporte institucional para la implementación de estaciones hidrométricas a fin de promover la inversión en centrales hidroeléctricas, hasta por el monto de S/. 500 000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados 5 Gastos Corrientes:
2.4 Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional S/. 500 000.00
Artículo 2°.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional y Adenda al mismo Convenio celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
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