12/19/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 542-2014-MEM/DM Aprueban a Generación Andina S.A.C. como empresa

Aprueban a Generación Andina S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, por el desarrollo de proyecto de central hidroeléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 542-2014-MEM/DM Lima, 15 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
Aprueban a Generación Andina S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, por el desarrollo de proyecto de central hidroeléctrica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 542-2014-MEM/DM
Lima, 15 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicho Régimen, para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7
del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 23 de octubre de 2014, GENERACIÓN
ANDINA S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica 8 de Agosto y Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto – S.E. Tingo María, de 22,9 kV S.E. El Carmen – S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV
C.H. 8 de Agosto – S.E. 8 de Agosto y Subestaciones 8 de Agosto y El Carmen", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 2129-2014-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2413610 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 326-2014-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por GENERACIÓN ANDINA S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a GENERACION
ANDINA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica 8 de Agosto y Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto – S.E. Tingo María, de 22,9 kV
S.E. El Carmen – S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto – S.E. 8 de Agosto y Subestaciones 8 de Agosto y El Carmen", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 23 de octubre de 2014.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de GENERACIÓN ANDINA
S.A.C. asciende a la suma de US$ 52 995 766,00 (Cincuenta y Dos Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, siete (07) meses y diez (10) días, contado a partir del 20 de mayo de 2014.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 20 de mayo de y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de Servicios y Contratos de Construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de GENERACIÓN ANDINA
S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 517-2014-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 01 de diciembre de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
I. SERVICIOS
1 Servicio de supervisión.

2 Servicio de desarrollo del proyecto.

3 Servicio de asesoría legal y ambiental.

4 Servicio de obtención de permisos y licencias.

5 Servicios técnicos y de Ingeniería.

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1
Contrato EPC de Diseño, Procura y Construcción de la Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, Central Hidroeléctrica El Carmen, Línea de Transmisión 138 Kv S.E. 8 de Agosto - S.E. Tingo María, Subestaciones y redes de Distribución.

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