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DECRETO SUPREMO N° 339-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/04/2014
DECRETO SUPREMO N° 339-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del pliego Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) DECRETO SUPREMO N° 339-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos
DECRETO SUPREMO N° 339-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30063 dispone la transferencia de funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)
al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), correspondientes a la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, así como sus bienes, pasivos, y personal; para tal fin, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley establece que el ITP transfiere al SANIPES los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas, mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-PRODUCE se aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en el cual se constituye la Comisión de Transferencia y se establece sus funciones, y el Cronograma del referido proceso; adicionalmente, el artículo 8 del decreto supremo establece que la Comisión de Transferencia remite al Ministerio de la Producción la documentación sustentatoria para la transferencia de partidas del pliego ITP, a favor del SANIPES, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30063, a fin de que el citado Ministerio elabore el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la transferencia presupuestaria;
Que, la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en virtud de lo antes mencionado, la Comisión de Transferencia a que hace referencia el Decreto Supremo N° 007-2014-PRODUCE, mediante el Acta Final de fecha 10 de noviembre 2014, procede a declarar la culminación del proceso de transferencia de funciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), que considera los bienes, pasivos, personal y los recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones transferidas, adjuntándose como parte de dicha Acta Final, el Acta Sustentatoria N° 2: Presupuesto, que tiene como sustento el Informe N° 043-2014-ITP/OGPP de fecha 31 de octubre del presente año, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del ITP, que consigna los montos a ser transferidos por metas presupuestarias y genéricas de gasto correspondientes a la Dirección General del Servicio de Sanidad Pesquera, cuyo monto total asciende a DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS TREINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 2 761 339,00), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; asimismo, se adjunta el Informe N° 001-2014-SANIPES/DE de fecha 10 de noviembre del mismo año, de la Dirección Ejecutiva del SANIPES, en el cual se indica que se encuentra verificada y validada la cifra consignada por el ITP antes mencionada;
Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, mediante Oficio N° 1884-2014-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción propone el proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, a favor del pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 761 339,00), en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30063;
Que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 761 339,00), del pliego 241:
Instituto T ecnológico de la Producción - ITP , a favor del pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, en el marco del proceso de transferencia de funciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del ITP al SANIPES, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley N° 30063 y el artículo 8 del Decreto Supremo N° 007-2014-PRODUCE;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 761 339,00), del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción-ITP, a favor del pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, en el marco del proceso de transferencia de funciones indicado en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 241 : Instituto T ecnológico de la Producción - ITP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto T ecnológico de la Producción - ITP
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0094 : Ordenamiento y Desarrollo de la Acuicultura PRODUCTO 3000540 : Acuicultores acceden a Servicios de Certificación en Sanidad e Inocuidad Acuícola ACTIVIDAD 5004196 : Formulación, Actualización e Implementación de Normas e Instrumentos de Gestión para la Vigilancia y Control en Sanidad Acuícola FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 143 141,00
ACTIVIDAD 5004198 : Implementación y Fortalecimiento de Laboratorios en Sanidad Acuícola FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 140 306,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0095 : Fortalecimiento de la Pesca Artesanal PRODUCTO 3000543 : Agentes de la Pesca Artesanal acceden a Asistencia Técnica en Buenas Prácticas Pesqueras ACTIVIDAD 5004206 : Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Administrativa de los Desembarcadero Pesquero Artesanal y de Buenas Prácticas Pesqueras a los Agentes de la Pesca Artesanal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 652 047,00
ACTIVIDAD 5004207 : Asistencia Técnica a Operadores, Promotores, Facilitadores en Calidad e Inocuidad Sanitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 273 503,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5004691 : Vigilancia y Control Sanitario en la Actividad Pesquera FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 448 137,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 104 205,00
------------------TOTAL EGRESOS 2 761 339,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 243 : Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración – SANIPES
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0094 : Ordenamiento y Desarrollo de la Acuicultura PRODUCTO 3000540 : Acuicultores acceden a Servicios de Certificación en Sanidad e Inocuidad Acuícola ACTIVIDAD 5004196 : Formulación, Actualización e Implementación de Normas e Instrumentos de Gestión para la Vigilancia y Control en Sanidad Acuícola FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 143 141,00
ACTIVIDAD 5004198 : Implementación y Fortalecimiento de Laboratorios en Sanidad Acuícola FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 140 306,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0095 : Fortalecimiento de la Pesca Artesanal PRODUCTO 3000543 : Agentes de la Pesca Artesanal acceden a Asistencia Técnica en Buenas Prácticas Pesqueras ACTIVIDAD 5004206 : Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Administrativa de los Desembarcadero Pesquero Artesanal y de Buenas Practicas Pesqueras a los Agentes de la Pesca Artesanal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 652 047,00
ACTIVIDAD 5004207 : Asistencia Técnica a Operadores, Promotores, Facilitadores en Calidad e Inocuidad Sanitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 273 503,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5004691 : Vigilancia y Control Sanitario en la Actividad Pesquera FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 448 137,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 104 205,00
------------------TOTAL EGRESOS 2 761 339,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el Artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentará junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliego involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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