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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 276-2014-MIDIS Aprueban Directiva "Normas para la atención de solicitudes
12/04/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 276-2014-MIDIS Aprueban Directiva "Normas para la atención de solicitudes
Aprueban Directiva "Normas para la atención de solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 276-2014-MIDIS Lima, 2 de diciembre de2014 VISTOS: El Memorando N° 1202-2014-MIDIS/SG/OGA, emitido por la Oficina General de Administración; el Informe N° 053-2014-MIDIS/SG/OGPP/OROM, emitido por la Oficina de Racionalización, Organización y Métodos; el Informe N° 449-2014-MIDIS/SG/OGPP, emitido
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 276-2014-MIDIS
Lima, 2 de diciembre de2014
VISTOS:
El Memorando N° 1202-2014-MIDIS/SG/OGA, emitido por la Oficina General de Administración; el Informe N° 053-2014-MIDIS/SG/OGPP/OROM, emitido por la Oficina de Racionalización, Organización y Métodos; el Informe N° 449-2014-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 445-2014-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Que, conforme al numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptúandose las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, en el mismo sentido, los artículos 3 y 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establecen que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública, salvo las excepciones expresamente previstas en dicha norma;
Que, en razón de lo expuesto, mediante Memorando N° 1202-2014-MIDIS/SG/OGA, se ha propuesto la aprobación de la directiva denominada "Normas para la atención de solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", la cual, según su propio texto, tiene por finalidad establecer las normas para la atención oportuna de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por los administrados ante la Sede Central del Ministerio, promoviendo la transparencia de sus actos y garantizando el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información de las personas;
Que, en ese contexto, se estima pertinente aprobar la directiva "Normas para la atención de solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", según los fundamentos expresados en los documentos de Vistos, a fin de coadyuvar al mejor cumplimiento de los fines institucionales;
Con las visaciones de la Secretaría General, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 011-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación de la directiva "Normas para la atención de solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social"
Aprobar la Directiva N° 005-2014-MIDIS "Normas para la atención de solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y de la directiva aprobada en el artículo precedente, en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.
midis.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
DIRECTIVA N° 005-2014-MIDIS
NORMAS PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
PRESENTADAS ANTE LA UNIDAD EJECUTORA 001:
SEDE CENTRAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
E INCLUSIÓN SOCIAL
1. OBJETIVO
Establecer normas para la atención oportuna de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por los administrados ante la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, promoviendo la transparencia de sus actos y garantizando el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
2. ALCANCE
La presente directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los órganos, unidades orgánicas y personal de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante
MIDIS).
3. BASE LEGAL
Constitución Política del Perú.
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Decreto Supremo N° 011-2013-MIDIS, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales.
Resolución Ministerial N° 124-2013-MIDIS, que aprueba el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Resolución Directoral N° 060-2014-JUS/DGPDP, que aprueba la Directiva N° 001-2014-JUS/DGPDP, sobre protección de datos personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización de bancos de datos personales vinculados con programas sociales y subsidios que administra el Estado.
4. DEFINICIONES
Para los fines de la presente directiva, se establecen las siguientes definiciones:
4.1 Administrado:
T oda persona natural o jurídica que solicita información al MIDIS, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública y el principio de publicidad que rige las actuaciones del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
4.2 Apelación:
Recurso administrativo interpuesto por el administrado ante la denegatoria total o parcial de su solicitud de acceso a la información pública.
4.3 Funcionario o servidor poseedor de la información:
Titular o encargado del órgano o unidad orgánica del MIDIS que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada por el administrado.
Cumple las funciones señaladas en el numeral 6.2.2 de la presente directiva.
4.4 Funcionario responsable de entregar la información:
Funcionario o servidor designado por el titular del MIDIS
para atender las solicitudes acceso a la información pública presentadas por los administrados, de acuerdo a la información que le proporcionen los funcionarios o servidores poseedores de la información solicitada. Cumple las funciones señaladas en el numeral 6.2.1 de la presente directiva.
4.5 Información de acceso público:
Toda información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, que haya sido creada u obtenida por el MIDIS, o que se encuentre en su posesión o bajo su control; asimismo, cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva como base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.
4.6 Información confidencial:
Información exceptuada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, constituye información confidencial:
a) La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública.
b) La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.
c) La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora del MIDIS, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.
d) La información preparada u obtenida por los asesores jurídicos o abogados del MIDIS, cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso.
e) La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión a la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal se considera comprendida dentro de la intimidad personal.
En este caso, solo el juez puede ordenar la publicación de dicha información, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Este tipo de información confidencial constituye dato sensible, de conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
4.7 Información reservada:
Información exceptuada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, constituye información reservada:
a) La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno, cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. En consecuencia, se considera reservada la información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación pueda entorpecerla.
b) La información que por razones de seguridad nacional y de eficacia de la acción externa del Estado, cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia del sistema democrático.
Los supuestos de excepción señalados se desarrollan en el artículo 16 antes citado.
4.8 Información secreta:
Información exceptuada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, constituye información secreta:
a) Información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente interno como externo.
b) Información clasificada en el ámbito de inteligencia, tanto en el frente externo como interno.
Los supuestos de excepción señalados se desarrollan en el artículo 15 antes citado.
4.9 Mesa de Partes:
Es el área de atención o recepción de documentos (incluidas las solicitudes de acceso a la información pública) de la Oficina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del MIDIS.
4.10 Portal de Transparencia:
Plataforma informativa o medio informático de acceso libre que permite a cualquier administrado acceder en tiempo real a la información pública del MIDIS.
5. RESPONSABILIDADES
5.1 El funcionario responsable de entregar la información es el encargado de atender las solicitudes de acceso a la información pública presentadas al MIDIS por los administrados.
5.2 El funcionario o servidor poseedor de la información es el responsable de brindar la información y/o documentación que le sea solicitada por el funcionario responsable de entregar la información.
5.3 El titular del MIDIS, o los funcionarios designados por éste, son responsables de la clasificación de la información de carácter reservada o secreta, de conformidad con lo señalado en los numerales 4.7 y 4.8
de la presente directiva.
5.4 La Oficina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del MIDIS es responsable de brindar orientación a los administrados para la presentación de las solicitudes de acceso a la información pública, poniendo a su disposición el formulario correspondiente.
Asimismo, verifica el cumplimiento de los requisitos de la solicitud, requiriendo su subsanación, de corresponder; y recepciona los recursos de apelación interpuestos por los administrados, ante la denegatoria de su solicitud.
5.5 Los funcionarios y servidores públicos del MIDIS
involucrados en la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, deberán conducirse con probidad, responsabilidad y transparencia. En ese sentido, incurren en falta administrativa en el trámite del procedimiento de acceso a la información pública y, por ende, son suceptibles de ser sancionados administrativamente, cuando de modo arbitrario obstruyan el acceso del administrado a la información requerida, o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cualquier manera el cumplimiento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos se determinará conforme a los procedimientos establecidos para cada tipo de contratación.
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Del plazo para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública 6.1.1 El funcionario responsable de entregar la información otorgará al administrado la información solicitada en un plazo que no excederá los siete (7) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de recibida la solicitud de acceso a la información.
6.1.2 Cuando existan circunstancias que hagan inusualmente difícil obtener o reproducir la información solicitada, el plazo señalado en el numeral anterior podrá ser prorrogado en forma excepcional por cinco (5) días hábiles adicionales. En este caso, el funcionario responsable de entregar la información deberá comunicar por escrito al administrado, a más tardar el sexto día hábil de presentada la solicitud, las razones por las que hará uso de tal prórroga.
6.2 De la obligación de proporcionar la información solicitada 6.2.1 El funcionario responsable de entregar la información tiene las siguientes funciones:
a) Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos señalados en el numeral 6.1 de la presente directiva.
b) Requerir la información solicitada por el administrado al funcionario o servidor poseedor de la misma.
c) Comunicar al administrado la liquidación del costo de reproducción de la información que hubiera solicitado.
d) Entregar la información al administrado, previa verificación de la cancelación del costo de reproducción.
e) En caso la solicitud deba ser denegada, comunicar por escrito al administrado dicha denegatoria, según lo informado por el funcionario o servidor poseedor de la información, indicando las razones de hecho y la(s)
excepción(es) que justifica(n) la negativa total o parcial de entregar la información.
f) En caso se requiera hacer uso de la prórroga a que se refiere el numeral 6.1.2 de la presente directiva, deberá informar por escrito al administrado las razones por las que hará uso de dicha prórroga, según lo señalado por el funcionario o servidor poseedor de la información.
g) Recibir, a través de la Mesa de Partes, los recursos de apelación interpuestos contra la denegatoria total o parcial de la solicitud de acceso a la información, y elevarlos a su superior jerárquico, para su resolución.
h) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas y un registro de las solicitudes en las que la información requerida no hubiera sido recabada por los administrados.
i) Elaborar anualmente un consolidado sobre las solicitudes de acceso a la información pública atendidas y no atendidas y remitirlo a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), para los fines señalados en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
j) Efectuar el seguimiento del trámite de atención de las solicitudes de acceso a la información pública, a través de los canales de comunicación interna implementados en el MIDIS, a fin de evitar demoras e incumplimiento de los plazos.
6.2.2 El funcionario o servidor poseedor de la información tiene las siguientes funciones:
a) Dar respuesta al funcionario responsable de entregar la información, proporcionándole la información solicitada por el administrado, a fin de que le sea otorgada dentro del plazo establecido en el numeral 6.1 de la presente directiva.
b) En caso la solicitud deba ser denegada, elaborar el informe que deniega la solicitud de acceso a la información pública, especificando las razones de hecho y la(s) excepción(es) que justifica(n) la negativa total o parcial de otorgar la información y, de ser el caso, el plazo durante el cual se prolongará dicho impedimento.
c) En caso se requiera hacer uso de la prórroga a que se refiere el numeral 6.1.2 de la presente directiva, informar al funcionario responsable de entregar la información las razones por las que se hará uso de dicha prórroga.
d) Informar al titular del MIDIS, o a los funcionarios designados por éste, acerca de aquella información a ser clasificada como reservada o secreta, sustentada en los supuestos de excepción previstos en los numerales 4.7 y 4.8 de la presente directiva.
e) Verificar que la información a ser proporcionada al administrado sea copia fiel de la que obra en sus archivos.
f) Conservar la información clasificada como secreta o reservada que obre en su poder.
6.3 De la denegatoria de la solicitud de acceso a la información pública 6.3.1 Se puede denegar la solicitud de acceso a la información pública sustentada en los supuestos de excepción previstos en los numerales 4.6, 4.7 y 4.8 de la presente directiva.
6.3.2 Transcurrido el plazo para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública establecido en el numeral 6.1 de la presente directiva, sin que el funcionario responsable de entregar la información ponga a disposición del administrado la información solicitada, se considera denegado el pedido.
6.3.3 La solicitud de acceso a la información pública no implica la obligación de los órganos y unidades orgánicas del MIDIS de crear o producir información con la que no cuenten o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido; asimismo, tampoco conlleva a efectuar evaluaciones o análisis de la información que posean. En estos casos, se deberá comunicar al administrado que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada.
7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 De la solicitud de acceso a la información pública La solicitud de acceso a la información pública deberá ser presentada por el administrado ante la Mesa de Partes.
Para tal efecto, se podrá utilizar el formato de "Solicitud de Acceso a la Información Pública" que obra como anexo del T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del MIDIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MIDIS.
El uso de dicho formato es opcional para el administrado, quien podrá utilizar cualquier otro medio idóneo para transmitir su solicitud, la cual deberá contener la siguiente información:
a) Nombres, apellidos completos, número del documento de identificación que corresponda y el domicilio.
Tratándose de menores de edad no será necesario consignar el número de documento de identidad.
b) La solicitud debe contener la firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo.
c) Expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada.
d) De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico.
7.2 Del trámite para la atención de la solicitud de acceso a la información pública 7.2.1 La Mesa de Partes, al momento de la presentación de la solicitud por parte del administrado, deberá revisar que la misma contenga la información señalada en el numeral 7.1 de la presente directiva; de tener dicha información, consignará el sello de "urgente"
en la solicitud y la derivará al funcionario responsable de entregar la información el mismo día en que fue presentada.
En caso la solicitud no consigne la información señalada en el numeral 7.1, la citada área solicitará al administrado su subsanación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud. De realizarse la subsanación en el plazo señalado, se entenderá admitida la solicitud; caso contrario, se considerará como no presentada.
7.2.2 El funcionario responsable de entregar la información revisará la solicitud y la derivará al funcionario o servidor poseedor de la información, a más tardar al día hábil siguiente de haber recibido la solicitud de la Mesa de Partes.
7.2.3 El funcionario o servidor poseedor de la información, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de haber recibido la solicitud: (i) brinda la información que le sea requerida por el funcionario responsable de entregar la información; (ii) elabora el informe que sustenta la denegatoria; o, (iii) informa acerca del uso de la prórroga para la atención de la solicitud; conforme a lo previsto en los literales a), b) y c), respectivamente, del numeral 6.2.2
de la presente directiva.
7.2.4 Si la solicitud de acceso a la información pública no correspondiera ser atendida por el órgano o unidad orgánica a la que fue remitida, ésta deberá devolverla al funcionario responsable de entregar la información el mismo día de recibida, para que la solicitud sea reconducida al funcionario o servidor poseedor de la información.
7.2.5 El funcionario responsable de entregar la información podrá remitirla según el medio señalado por el administrado, y siempre que éste se encuentre disponible.
Los medios a través de los cuales se podrá entregar la información son los siguientes:
a) Por correo electrónico (cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad del MIDIS así lo permitan), en cuyo caso no se generará costo alguno al administrado.
b) Disco compacto.
c) Copia simple.
En caso el administrado no señale el medio de entrega de la información, el funcionario poseedor de la información podrá elegir cualquiera de los medios antes mencionados, de preferencia el que resulte más económico.
7.2.6 Una vez que cuente con la información solicitada, el funcionario responsable de su entrega, en un plazo no mayor a un (1) día hábil, procederá a lo siguiente:
a) En caso que el administrado haya solicitado que la información sea remitida por correo electrónico, remitirá la información por dicho medio, sin costo alguno para aquél.
b) En caso que la atención de la solicitud genere costo de reproducción, deberá comunicar por escrito al administrado, en la dirección consignada en su solicitud, que ya obra en su poder la información solicitada, poniendo la misma a su disposición e informándole, además, la liquidación del costo de reproducción, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MIDIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MIDIS.
7.2.7 Para la entrega de la información solicitada, el administrado deberá cancelar el costo de reproducción de la misma, en la Oficina de Tesorería del MIDIS, la cual otorgará el respectivo recibo de ingreso.
7.2.8 El funcionario responsable de entregar la información recepcionará el recibo de ingreso y entregará al administrado la información solicitada.
7.2.9 En caso que el administrado incumpla con cancelar el importe del costo de reproducción de la información solicitada, o habiéndolo cancelado no requiere su entrega, el funcionario responsable de entregar la información, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de notificada la respectiva liquidación, archivará la solicitud.
7.3 De la remisión de información a la Presidencia del Consejo de Ministros El funcionario responsable de entregar la información remitirá a la Secretaría General del MIDIS
el consolidado anual de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por los administrados (atendidas y no atendidas), para su posterior remisión a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.
7.4 Del recurso de apelación 7.4.1 Procede interponer recurso de apelación contra la denegatoria total o parcial de la solicitud de acceso a la información pública, siempre que el funcionario responsable de entregar la información se encuentre sometido a superior jerárquico.
7.4.2 El recurso de apelación deberá contener los requisitos establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
7.4.3 El recurso de apelación se presenta ante el funcionario responsable de entregar la información, a través de la Mesa de Partes, a fin que aquél lo eleve a su superior jerárquico, para su respectiva resolución.
7.4.4 El plazo para resolver el recurso de apelación es de diez (10) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de presentado el recurso.
7.4.5 Si la apelación se resuelve en sentido negativo o la entidad no se pronuncia en el plazo señalado en el numeral anterior, el administrado podrá dar por agotada la vía administrativa.
7.5 De la clasificación y desclasificación de la información reservada y secreta 7.5.1 La información reservada y secreta deberá ser clasificada y desclasificada, de corresponder, mediante resolución debidamente motivada del titular de la entidad, o de quien éste designe para tal fin, a solicitud de los órganos o unidades orgánicas que en cumplimiento de sus funciones cuenten con esos tipos de información, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.7 y 4.8 de la presente directiva.
7.5.2 Los órganos y unidades orgánicas del MIDIS
que produzcan o posean información clasificada como secreta y/o reservada, deberán llevar un registro en el cual se consignarán los siguientes datos, de acuerdo a su clasificación:
a) El número y fecha de la resolución del titular de la entidad, o de quien éste designe para tal fin, por la cual se le otorgó dicha clasificación.
b) El nombre o la denominación asignada, así como el código que se da a la información con el objeto de proteger su contenido, el mismo que deberá estar reproducido en el documento protegido, con el objeto del cotejo respectivo para el momento en que se produzca la correspondiente desclasificación.
c) La fecha y la resolución por la cual el titular de la entidad, o quien éste designe para tal fin, prorrogó el carácter secreto de la información, por considerar que su divulgación podría poner en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o la subsistencia del régimen democrático, cuando ello corresponda.
d) El número, tipo de documento y la fecha en la que se fundamentó ante la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) el mantenimiento del carácter restringido de la información, cuando ello corresponda.
e) La fecha y la resolución de desclasificación de la información de carácter reservado, en caso que hubiera desaparecido la causa que motivó su clasificación, cuando ello corresponda.
7.5.3 Los órganos y unidades orgánicas del MIDIS
que produzcan o posean información clasificada como secreta y/o reservada, y el funcionario responsable de entregar la información, llevarán un archivo con las resoluciones emitidas, clasificando esta información.
8. DISPOSICIONES FINALES Y
COMPLEMENTARIAS
8.1 Aun cuando la información solicitada por el administrado se encuentre disponible en el Portal de Transparencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, subsistirá la obligación del MIDIS de entregar al administrado la información solicitada.
8.2 Las situaciones no previstas en la presente directiva serán evaluadas y resueltas por el funcionario responsable de entregar la información.
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