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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 033-2014-SUNASS-CD Aprueban Directiva para el ingreso,
12/17/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 033-2014-SUNASS-CD Aprueban Directiva para el ingreso,
Aprueban Directiva para el ingreso, determinación, registro y resguardo de la información confidencial RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 033-2014-SUNASS-CD Lima, 12 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe N° 020-2014-SUNASS-100, de la Gerencia de Políticas y Normas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de "Directiva para el ingreso, determinación, registro y resguardo de la información confidencial", y su correspondiente exposición de motivos; CONSIDERANDO: Que, el literal
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 033-2014-SUNASS-CD
Lima, 12 de diciembre de 2014
VISTO:
El Informe N° 020-2014-SUNASS-100, de la Gerencia de Políticas y Normas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de "Directiva para el ingreso, determinación, registro y resguardo de la información confidencial", y su correspondiente exposición de motivos;
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS
dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios;
Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual establece las disposiciones que regulan el acceso a la información pública, así como las excepciones al ejercicio de dicho derecho;
Que, por Ley N° 27838, se aprobó la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de T arifas, la cual señala que la calificación de información confidencial en el marco de un procedimiento tarifario debe constar en resolución motivada del Consejo Directivo del Organismo Regulador;
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El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014
Que, en el ejercicio de sus funciones, la SUNASS
desarrolla distintos procedimientos administrativos, recepción de documentación de terceros y creación de documentación, entre otros, a través de los cuales se puede tener acceso a información confidencial;
Que, resulta necesario aprobar una directiva que regule el ingreso, determinación, registro y resguardo de la información confidencial, en concordancia con la normativa vigente;
Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas o regulatorias deben ser previamente publicadas para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones;
Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS
aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 030-2014-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta, otorgándose un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados;
Que, no habiéndose presentado comentarios, corresponde aprobar el texto definitivo de la Directiva;
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Políticas Normas, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión N° 23 -2014;
HA RESUELTO:
Artículo 1°.- Aprobar la "Directiva para el ingreso, determinación, registro y resguardo de la información confidencial", que contiene tres capítulos, veintidós artículos, una disposición complementaria y dos anexos, la cual forma parte integrante de la presente resolución y su correspondiente exposición de motivos.
Artículo 2°.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2001-SUNASS-CD "Directiva sobre difusión y acceso a la información que posee o produce la SUNASS".
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución y exposición de motivos en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe.
Regístrese y publíquese.
FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA PARA EL INGRESO, DETERMINACIÓN,
REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo Artículo 2.- Alcance Artículo 3.- Ámbito de aplicación Artículo 4.- Información confidencial Artículo 5.- Confidencialidad de las opiniones emitidas por la SUNASS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE
CONFIDENCIALIDAD
Artículo 6.- Declaración de confidencialidad Artículo 7.- Derecho a solicitar la confidencialidad de la información Artículo 8.- Declaración de confidencialidad de oficio Artículo 9.- Uso de información confidencial para la elaboración de informes, estudios u otros Artículo 10.- Información declarada confidencial por otras entidades públicas.
Artículo 11.- Ingreso de la solicitud Artículo 12.- Solicitud de declaración de información confidencial Artículo 13.- Evaluación de la solicitud Artículo 14.- Órgano Competente Artículo 15.- Tratamiento de la información durante el procedimiento
CAPÍTULO III
MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL Y PLAZO PARA MANTENER LA
CONFIDENCIALIDAD
Artículo 16.- Competencia del TRASS
Artículo 17.- Resguardo de la información confidencial Artículo 18.- Responsable del uso y resguardo de la información confidencial Artículo 19.- Registro de la información confidencial Artículo 20.- Compromiso de confidencialidad Artículo 21.- Plazo para mantener la confidencialidad de la información Artículo 22.- Levantamiento de confidencialidad
ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ANEXO 1- SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
ANEXO 2- COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
DIRECTIVA PARA EL INGRESO, DETERMINACIÓN,
REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo La presente Directiva establece las disposiciones a las cuales se sujetará la actuación de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, en lo referido al ingreso, determinación, registro y resguardo de la información presentada por los administrados o terceros o de información creada o reproducida por la SUNASS
pasible de ser calificada como confidencial.
Artículo 2.- Alcance La presente Directiva tiene como alcance a todos los servidores civiles de la SUNASS, cualquiera sea su régimen laboral, así como a los consultores externos y demás personas naturales y/o jurídicas que contrate.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación De conformidad con los supuestos de confidencialidad previstos en el artículo 17 del T exto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en adelante el TUO
de la Ley de Transparencia, o en la norma que lo sustituya, la presente Directiva aplica a los documentos que:
i) Los administrados presenten con motivo de acciones de supervisión, procedimientos de sanción, de atención de reclamos o de fijación tarifaria, y otros que obran o puedan obrar en un expediente administrativo de evaluación previa;
ii) Las entidades públicas, privadas o terceros soliciten que sean declarados como información confidencial, y, iii) La SUNASS cree, reproduzca o que tenga en su poder y sea pasible de ser calificada como confidencial.
Artículo 4.- Información confidencial Se considera información confidencial a la que se encuentre calificada como tal por el artículo 17 del TUO
de la Ley de Transparencia o la norma que lo sustituya.
Artículo 5.- Confidencialidad de las opiniones emitidas por la SUNASS
Se considerará información confidencial la opinión que emita la SUNASS en el marco de un procedimiento administrativo o de consulta para que otra entidad adopte una decisión, de conformidad con el artículo 17 del TUO
de la Ley de Transparencia o la norma que lo sustituya.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE
CONFIDENCIALIDAD
Artículo 6.- Declaración de confidencialidad La declaración de confidencialidad es el mecanismo 540005
El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014
por el cual la información a que se refiere el artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia, adquiere el carácter confidencial mediante resolución del órgano competente.
Artículo 7.- Derecho a solicitar la calificación de confidencialidad de la información Los administrados o terceros podrán solicitar que la información que presenten a la SUNASS y se encuentre en algunos de los supuestos del artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia o de la norma que lo sustituya, sea declarada confidencial mediante resolución del órgano competente, siendo responsabilidad de estos el requerirlo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Directiva.
Artículo 8.- Declaración de confidencialidad de oficio La SUNASS podrá declarar de oficio la confidencialidad de determinada información que posea, elabore, o que haya sido suministrada por algún administrado o tercero.
Artículo 9.- Uso de información confidencial para la elaboración de informes, estudios u otros La información declarada confidencial por la SUNASS
y que sea utilizada para la elaboración de informes, estudios u otros mantendrá su carácter confidencial, aun cuando estos hayan sido emitidos.
Artículo 10.- Información declarada confidencial por otras entidades públicas.
La información declarada confidencial por otra entidad pública tendrá carácter vinculante para la SUNASS, cuando haya sido calificada como tal, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia o la norma que lo sustituya. Para tal efecto, dicha información deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la presente Directiva.
Artículo 11.- Ingreso de la solicitud Todo documento que requiera ser declarado confidencial, ya sea impreso, en medio magnético o audiovisual, debe ingresar a la SUNASS en sobre lacrado con el sello "CONFIDENCIAL" en algún lugar visible, adjuntando la solicitud correspondiente. En caso el solicitante no cumpla con esta formalidad, la SUNASS no podrá declarar la confidencialidad de dicha información.
Cuando se trate de documentos impresos, sólo se declarará la confidencialidad de aquellas páginas que incluyan la leyenda "CONFIDENCIAL". De igual manera, en caso que el documento se presente en medio magnético, estos deberán cumplir con dicha formalidad.
Artículo 12.- Solicitud de declaración de información confidencial La solicitud deberá contener como mínimo lo señalado en el anexo 1 de la presente Directiva. En caso, el solicitante no cumpla con lo referido anteriormente, la SUNASS
procederá a evaluar la solicitud de confidencialidad considerando lo presentado.
Artículo 13.- Evaluación de la solicitud Recibida la solicitud de declaración de confidencialidad y el sobre lacrado conforme al primer párrafo del artículo 11, mesa de partes remitirá dicha documentación a la Gerencia de Asesoría Jurídica que conjuntamente con el área técnica correspondiente, deberá evaluar la información presentada por el solicitante dentro del plazo de 15 días hábiles.
Artículo 14.- Órgano competente La Gerencia General de la SUNASS resolverá la solicitud de declaración de confidencialidad mediante resolución. En caso se interponga recurso de apelación, el Consejo Directivo actuará como segunda instancia.
La confidencialidad referida al secreto comercial o industrial presentada en el marco de un procedimiento de regulación tarifaria, será resuelta por el Consejo Directivo de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas aprobado por Ley N° 27838. Contra la resolución que expida sólo procede recurso de reconsideración.
La resolución que contiene la decisión final establecerá el plazo por el cual se mantendrá el carácter confidencial, debiendo ser notificada al solicitante dentro de los 5 días hábiles de su emisión.
Artículo 15.- Tratamiento de la información durante el procedimiento La información materia de una solicitud de confidencialidad, será tratada como confidencial en tanto no se haya emitido una resolución que declare lo contrario, siempre que se haya agotado la vía administrativa.
Artículo 16.- Competencias del TRASS
En lo que corresponde a los procedimientos de reclamos seguidos ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS), la evaluación, determinación, registro y resguardo de la información confidencial será realizado por este órgano. En caso se interponga recurso de apelación, el Consejo Directivo resolverá en segunda instancia.
CAPÍTULO III
MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL Y PLAZO PARA MANTENER LA
CONFIDENCIALIDAD
Artículo 17.- Resguardo de la información confidencial La administración de información confidencial estará a cargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica (GAJ), con excepción de la información declarada como confidencial en el marco de los procedimientos de reclamos de usuarios, en cuyo caso el TRASS será el encargado de su custodia.
Artículo 18.- Responsable del uso y resguardo de la información confidencial La Gerencia General designará al servidor civil del órgano u órganos correspondientes que requieran utilizar la información confidencial, quien deberá garantizar la reserva y confidencialidad de esta.
Artículo 19.- Registro de la información confidencial La GAJ llevará un registro de la información que ha sido declarada como confidencial. Asimismo, contará con un registro de los servidores civiles o cualquier otra persona contratada que acceda a la información confidencial, en el que constará como mínimo: (i) el nombre y cargo, (ii) la información a la que hayan tenido acceso; (iii) el documento para el cual fue necesario acceder a la información; y iv) la fecha de entrega de la información.
Artículo 20.- Compromiso de confidencialidad T odas las personas que tengan acceso a la información confidencial suscribirán un acta de compromiso de confidencialidad, conforme al anexo 2 de la presente Directiva, en virtud de la cual se obligará a no divulgarla, inclusive después de concluido el trabajo, servicio o proyecto que le hubiese sido encargado y mientras dicha información mantenga su carácter confidencial.
Artículo 21.- Plazo para mantener como confidencial la información La condición de confidencial se mantendrá hasta que la información mantenga las condiciones en virtud de las cuales se declaró como tal y se expida la resolución que levante la confidencialidad. En estos casos, la información que ha dejado de tener el carácter de confidencial, formará parte del archivo de la SUNASS.
Artículo 22.- Levantamiento de confidencialidad La pérdida de la calificación de confidencialidad sólo puede ser determinada mediante resolución expresa por el órgano que la otorgó. En este caso, previamente, se comunicará al administrado o a los terceros involucrados la intención de determinar la pérdida de calificación de confidencialidad a efectos de que en el plazo de 5 días hábiles, manifiesten y fundamenten su disconformidad, luego de lo cual el órgano correspondiente resolverá. El silencio se considerará como conformidad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- El presente procedimiento será aplicable a aquellas solicitudes de calificación de información confidencial que ingresen a partir de su entrada en vigencia.
540006
El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014
ANEXO 1
SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
I. SOLICITUD DE
CONFIDENCIALIDAD:
Recibido: Dirigido a:
Expediente N°:
Referencia a Carta/Oficio N°
II. DATOS DEL SOLICITANTE:
1. Solicitante Razón o denominación Social y/o Nombre y Apellido:
RUC/ DNI:
2. Representante Legal o Apoderado Apellidos:
Nombres:
DNI N°:
III. INFORMACIÓN OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD
1. Información presentada:
2. Motivo por el cual se presenta la información:
3. Fundamentos de la solicitud (art 17 D.S N° 043-2003-PCM)
4. Periodo durante el cual la información debe ser tratada como confidencial, de ser posible determinarlo:
5. Información sobre las medidas tomadas por el solicitante para el resguardo de la información:
6. Resumen no confidencial de la información. De considerarse que la naturaleza de la información impide elaborar 540007
Lima,
FIRMA DEL SOLICITANTE
un resumen no confidencial, se debe exponer las razones
540008
El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014
ANEXO 2
ACTA COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
Conste por el presente documento el Compromiso de Confidencialidad que suscribe ………………………………
……………………………………………….., debidamente identificado (a) con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° ………..... y domiciliado (a) en …………………
…………..……………………………………………………
………………., bajo los siguientes términos:
USO DE LA INFORMACIÓN
Utilizar la información confidencial, únicamente, con el propósito para la cual ha sido entregada.
RESGUARDO DE LA CONFIDENCIALIDAD
Mantener la confidencialidad de la información recibida, evitando su divulgación, reproducción y entrega a terceros.
RESPONSABILIDADES
La SUNASS está facultada a aplicar sanciones así como iniciar las acciones legales que correspondan, por el incumplimiento del compromiso asumido.
Lima, ____________________
FIRMA
DNI:
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- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
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- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
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