12/18/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 05-2014-VIVIENDA-VMCS Aprueban el Modelo de Convenio de Cooperación

Aprueban el Modelo de Convenio de Cooperación para el desarrollo de proyectos que ejecutarán los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de núcleos ejecutores, en el marco de lo dispuesto por la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y normas reglamentarias RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 05-2014-VIVIENDA-VMCS Lima, 16 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de
Aprueban el Modelo de Convenio de Cooperación para el desarrollo de proyectos que ejecutarán los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de núcleos ejecutores, en el marco de lo dispuesto por la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y normas reglamentarias
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 05-2014-VIVIENDA-VMCS
Lima, 16 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone que entre sus funciones exclusivas asignadas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se encuentra la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector;

Que, mediante la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 301 14, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del T ambo e infraestructura productiva;

Que, por el literal a) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 252-2014-VIVIENDA se delega en el Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que no sean privativas de las funciones del Ministro de Estado, respecto de las intervenciones a través de núcleos ejecutores, y demás aspectos contenidos en la Centésima Sétima Disposición Complementaría Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, la Única Disposición Complementaria y Final de las Normas Reglamentarias para la implementación de la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o sus Programas, en el marco de sus atribuciones, expedirán las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en las citadas Normas Reglamentarias;

Que, por Resolución de Secretaría General N° 033-2014-VIVIENDA-SG se aprobó la Directiva N° 003-2014-VIVIENDA/SG, que regula los procedimientos técnicos, administrativos y normativos necesarios para el desarrollo de los proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva, a través de los núcleos ejecutores por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, conforme a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 003-2014-VIVIENDA/SG, los Programas implementarán el Convenio de Cooperación, los manuales, formatos e instrumentos, entre otros, que requieran para realizar sus intervenciones;
por lo que, es necesario aprobar el modelo de convenio que será aplicado por los Programas;

De conformidad con la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
la Única Disposición Complementaria y Final de las Normas Reglamentarias para la implementación de la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; y la Directiva N° 003-2014-VIVIENDA/ SG, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 033-2014-VIVIENDA-SG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Convenio de Cooperación para el desarrollo de proyectos que ejecutarán los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de núcleos ejecutores, en el marco de lo dispuesto por la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y sus Normas Reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA; el cual podrá ser adecuado por los Programas en función a las necesidades de su intervención y en el marco de sus competencias.

Artículo 2.- El Modelo de Convenio de Cooperación aprobado será de aplicación por los programas, órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; por los miembros de los Núcleos Ejecutores y por los integrantes de los Núcleos Ejecutores Centrales que intervengan en el desarrollo de los proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva, que se ejecuten a través de Núcleos Ejecutores en los centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, de condición pobre y extremadamente pobre.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Viceministro de Construcción y Saneamiento

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