1/10/2015

CIRCULAR N° AFOCAT-10-2015 Aprueban referente a contratos de fideicomiso celebrados por las AFOCAT

Aprueban Circular referente a contratos de fideicomiso celebrados por las AFOCAT con COFIDE CIRCULAR N° AFOCAT-10-2015 {N}CIRCULAR N° AFOCAT-10-2015 Lima, 7 de enero de 2015 ----------------------------------------------------------------Ref.: Contrato de Fideicomiso suscrito con COFIDE ----------------------------------------------------------------Señor Presidente del Consejo Directivo Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de Supervisión
Aprueban Circular referente a contratos de fideicomiso celebrados por las AFOCAT con COFIDE
CIRCULAR N° AFOCAT-10-2015
{N}CIRCULAR N° AFOCAT-10-2015
Lima, 7 de enero de 2015
----------------------------------------------------------------Ref.: Contrato de Fideicomiso suscrito con COFIDE
----------------------------------------------------------------Señor Presidente del Consejo Directivo Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, esta Superintendencia ha establecido lo siguiente, disponiéndose su publicación bajo la excepción del numeral 3.2. del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS:
a) Los contratos de fideicomiso que las AFOCAT hayan celebrado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE S.A., en aplicación de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 372-2007 MTC/01, deberán ser prorrogados hasta el 31 de enero de 2017, en el marco de lo establecido por el artículo 26° del Reglamento.
b) Las AFOCA T deberán remitir a esta Superintendencia, copia del respectivo contrato de fideicomiso que acredite la suscripción de la renovación, en el plazo máximo de quince (15) días de suscrito, lo cual no debe exceder del 30 de marzo de 2015.
c) Las AFOCAT que hasta la fecha no hayan suscrito las prórrogas del contrato de fideicomiso, sin perjuicio de los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan iniciárseles, deberán suscribir un único contrato de fideicomiso que incluya las prórrogas antes mencionadas, lo cual no debe exceder del 30 de marzo de 2015.
d) En caso las AFOCAT no cumplan con suscribir la renovación del presente contrato de fideicomiso, corresponderá aplicar la sanción prevista en el Código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47° del Reglamento.

Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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