1/27/2015

Res.Jef. N° 028-2015-INEI Disponen la continuidad de la ejecución de la "Encuesta

Disponen la continuidad de la ejecución de la "Encuesta Mensual de Comercio", "Encuesta Mensual de Restaurantes", "Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas" y "Encuesta Mensual de Otros Servicios", y aprueban diversos formularios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 028-2015-INEI Lima, 26 de enero de 2015 Visto el Oficio N° 021-2015-INEI-DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando la actualización por ampliación de la muestra, de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a
Disponen la continuidad de la ejecución de la "Encuesta Mensual de Comercio", "Encuesta Mensual de Restaurantes", "Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas" y "Encuesta Mensual de Otros Servicios", y aprueban diversos formularios
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 028-2015-INEI
Lima, 26 de enero de 2015
Visto el Oficio N° 021-2015-INEI-DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando la actualización por ampliación de la muestra, de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia faculta la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país;

Que, desde el año 2006, se viene autorizando la ejecución de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios, investigaciones estadísticas que en forma continua vienen desarrollándose con normalidad;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicita se dé continuidad en el año 2015, a la ejecución de las encuestas de la actividad comercial, restaurantes, servicios prestados a empresas y, de otros servicios; considerando necesaria la actualización de la muestra en concordancia con la evolución del Sector, que implica la aparición de nuevas empresas por ampliación y posicionamiento de mercados, así como también retiros por cambios, fusiones y absorciones empresariales, de tal manera que los resultados obtenidos sean los más próximos al real desenvolvimiento de la economía;

Que, resulta pertinente continuar con la ejecución de las mencionadas encuestas dirigidas a las empresas que desarrollan actividades de comercio, restaurantes, servicios prestados a empresas y, de otros servicios, ubicadas en el territorio nacional, como sectores componentes del cálculo del Índice Mensual de la Producción Nacional, indicador que muestra la evolución de la actividad productiva global y sectorial en el corto plazo, así como aprobar los formularios correspondientes y el plazo de su entrega, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81° y 83°
del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer, la continuidad de la ejecución de las investigaciones estadísticas siguientes:
"Encuesta Mensual de Comercio"; "Encuesta Mensual de Restaurantes"; "Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas" y "Encuesta Mensual de Otros Servicios"; dirigidas a las empresas seleccionadas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional. Estarán a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao y, de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI), en las otras ciudades.

Artículo 2°.- Aprobar, los formularios correspondientes de la "Encuesta Mensual de Comercio"; "Encuesta Mensual de Restaurantes"; "Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas" y de la "Encuesta Mensual de Otros Servicios", los mismos que estarán disponibles en la página Web del INEI (www.inei.gob.pe), desde el día de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establecer, como plazo de entrega del formulario electrónico diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el día 20 de cada mes.

Artículo 4°.- Autorizar a la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante oficio, remita a las empresas seleccionadas el detalle sobre el requerimiento de información, plazos y claves de acceso al Sistema que contiene las encuestas mencionadas.

Artículo 5°.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas seleccionadas a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, que incumpliesen con el diligenciamiento del respectivo formulario en el plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa conforme lo dispuesto por los artículos 87°, 89° y 91° del D.

S. N° 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.