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RS N° 001-2015-PRODUCE Crean el "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero -
1/27/2015
RS N° 001-2015-PRODUCE Crean el "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero -
Crean el "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero" en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2015-PRODUCE Lima, 26 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, es propósito del Gobierno promover el desarrollo industrial de aquellos sectores productivos que ofrecen ventajas competitivas, tienen potencial de generar valor y constituyen fuentes de generación de empleo y divisas; Que, las actividades productivas agroindustriales
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2015-PRODUCE
Lima, 26 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, es propósito del Gobierno promover el desarrollo industrial de aquellos sectores productivos que ofrecen ventajas competitivas, tienen potencial de generar valor y constituyen fuentes de generación de empleo y divisas;
Que, las actividades productivas agroindustriales y otros productos industriales requieren ser consolidados mediante la promoción de la productividad, calidad e innovación de toda la cadena productiva en todas las regiones del país, en especial en aquellas de gran potencialidad de biodiversidad que debe ser puesta en valor;
Que, conforme lo establece el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, éste es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno.
Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, en ese mismo sentido, estando a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1047, corresponde al Ministerio de la Producción, dictar normas y políticas nacionales en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, así como, de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; asimismo, le corresponde promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, así como para la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macroregional;
Que, asimismo, la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2000-ITINCI, establece los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica – CITE, tanto públicos como privados, con la finalidad de promover el desarrollo industrial y la innovación tecnológica para el crecimiento competitivo de la industria nacional;
Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificó la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos;
Que en la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el Ministerio de la Producción, es el organismo que supervisa, evalúa y controla el desarrollo de la materia acuicultura.
Asimismo, tendrá a su cargo el diseño, supervisión y evaluación de la política de apoyo tecnológico para promover la innovación en el sector productivo, y el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos – CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8 de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, y modificatoria, referidos a la propuesta y opinión sobre la creación de CITEs de derecho público, registrar y supervisar el funcionamiento de CITEs, y promover la consolidación de una Red de Centros de Innovación Tecnológica, respectivamente;
Que, forma parte de este proceso la necesidad de avanzar en la difusión y brindar servicios tecnológicos y promover la investigación y desarrollo en las empresas a través de los CITEs;
Que, en ese sentido, uno de los CITE programados para integrar la Red de CITEs es el Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27267 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de la Producción y por el Ministro del Sector correspondiente, se podrán crear Centros de Innovación Tecnológica, los mismos que gozarán de autonomía técnica financiera, económica y administrativa;
De conformidad con la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Créase el "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero" de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP del Ministerio de la Producción.
Artículo 2.- El "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero" tiene como objetivo apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las empresas y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fin de aumentar su competitividad, capacidad de innovación y desarrollo de productos, generando mayor valor en la transformación de recursos hidrobiológicos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como el externo.
Artículo 3.- El "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero" tendrá su sede en la Provincia Constitucional del Callao y podrá crear Oficinas o Unidades Técnicas en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 4.- Son objetivos específicos del "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero":
a. Diagnosticar e identificar necesidades de capacitación y asistencia técnica de empresas y actores de las cadenas productivas de pesca industrial, artesanal y acuicultura como fuente de recursos hidrobiológicos, para la toma de decisiones basada en información actualizada.
b. Identificar y diagnosticar mercados e información actualizada para la toma de decisiones.
c. Desarrollar capacidades técnicas y productivas de las empresas de transformación de recursos hidrobiológicos.
d. Promover el desarrollo de competencias del personal técnico y profesional de las empresas, para el beneficio del sector.
e. Facilitar el acceso a las tecnologías apropiadas a las empresas del sector según nivel de desarrollo y especialización.
f. Facilitar el acceso a la información de nuevos productos, procesos, maquinaria, tecnologías y tendencias al sector empresarial de manera eficiente y oportuna.
g. Investigar, desarrollar y brindar soporte a la innovación orientado a mejorar la productividad, calidad y competitividad en las empresas de transformación de productos hidrobiológicos.
h. Articular las investigaciones y mejoras requeridas por las empresas con las Universidades, Centros de Investigación, Organismos No gubernamentales y Fuentes de Cooperación, tanto nacionales como internacionales.
i. Dar servicios de asesoramiento, soporte técnico y asistencia técnica especializada a empresas, asociaciones, investigadores, formadores, gremios e instituciones en el ámbito de su competencia.
j. Apoyar la mejora continua y de la calidad de los procesos y productos hidrobiológicos, sobre la base de programas de capacitación, asistencia técnica, transferencia y difusión tecnológica, para mejorar la productividad.
k. Desarrollar nuevos productos procesados con recursos hidrobiológicos de las diferentes regiones del país.
l. Promover la formulación y aplicación de normas técnicas referidas a los productos y procesos productivos relacionados a la transformación de productos hidrobiológicos.
m. Fomentar las iniciativas de cooperación empresarial para incrementar el valor agregado para la transformación de productos hidrobiológicos.
n. Otras que señale el ITP o sus órganos de dirección, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 5.- El "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero", contará con un Consejo Directivo el mismo que estará conformado por un representante del Titular del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá, un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU), y dos representantes de los empresarios del sector del ámbito de intervención del CITE.
Artículo 6.- La gestión administrativa, técnica y económica del "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero" estará a cargo de un Director Ejecutivo propuesto por el Consejo Directivo y designado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de la Producción. El Director Ejecutivo participará en las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
Asimismo, el "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero", contará con un Consejo Consultivo integrado por representantes de Instituciones Públicas y Privadas vinculadas con el sector, designadas por el Consejo Directivo.
Artículo 7.- Son recursos del "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero" los siguientes:
a. Los que le transfiera el Estado.
b. Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica Internacional.
c. Los ingresos que perciba por sus actividades.
d. Las donaciones o legados aceptadas por su Consejo Directivo.
e. Otros recursos que se les asigne para sus fines.
Artículo 8.- El ITP definirá la infraestructura y equipo que será utilizada para la operatividad del "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero". De ser el caso, para la implementación de Oficinas o Unidades Técnicas, se efectuarán las acciones que correspondan para la afectación en uso, donación u otra modalidad de transferencia de terrenos, infraestructura u otros activos para su construcción y/o implementación.
Artículo 9.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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