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Res.Sup. N° 011-2015-SMV/02 Aprueban la modificación del Anexo 07 - Tipo de

Aprueban la modificación del Anexo 07 - Tipo de Instrumento del "Manual de Especificaciones para el envío de Información de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV relacionado al mercado integrado a través del enrutamiento intermediado" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 011-2015-SMV/02 Lima, 21 de enero de 2015 El Superintendente del Mercado de Valores (e) VISTOS: El Expediente N° 2014046522 y el Memorándum Conjunto N° 096-2015-SMV/09/10/11 del 19 de enero de 2015, emitido por la Oficina de T ecnologías
Aprueban la modificación del Anexo 07 - Tipo de Instrumento del "Manual de Especificaciones para el envío de Información de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV relacionado al mercado integrado a través del enrutamiento intermediado"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 011-2015-SMV/02
Lima, 21 de enero de 2015
El Superintendente del Mercado de Valores (e)
VISTOS:

El Expediente N° 2014046522 y el Memorándum Conjunto N° 096-2015-SMV/09/10/11 del 19 de enero de 2015, emitido por la Oficina de T ecnologías de Información, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, literal a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus normas modificatorias, (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene como función dictar las normas legales que regulen las materias del mercado de valores;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1, modificada por Resolución SMV N° 003-2014-SMV/01 y Resolución de Superintendente N° 113-2014-SMV/02, se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, hoy denominado Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, el mismo que establece las condiciones, requisitos, obligaciones y aspectos operativos exigibles para el acceso e interconexión entre los participantes autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA);

Que, el artículo 31, numeral 31.4, del mencionado reglamento, señala que la SMV establecerá, mediante disposiciones de carácter general, la forma, medios y demás especificaciones que deben cumplir la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, BVL) y CAVALI S.A.

ICLV para la preparación y presentación de información relacionada a las operaciones realizadas en el MILA;

Que, en este marco, mediante Resolución Gerencia General 012-2011-EF/94.01.2 del 19 de abril de 2011, se aprobó el "Manual de Especificaciones para el envío de Información de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI
S.A. ICLV relacionada al mercado integrado a través del enrutamiento intermediado";

Que, el 23 de mayo de 2011, con Resolución CONASEV N° 036-2011-EF/94.01.1 se autorizó a la BVL
y a CAVALI S.A. ICLV a participar en el MILA a través de la interconexión de los sistemas de negociación de la BVL con los administrados por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. y la Bolsa de Comercio de Santiago, así como la participación recíproca de CAVALI S.A. ICLV en el Depósito Centralizado de Colombia – Deceval S.A. y en el DCV Depósito Central de Valores S.A., con el objeto de facilitar la liquidación de las operaciones realizadas en el mercado integrado;

Que, por Resolución de Superintendente N° 137-2014-SMV/02 del 02 de diciembre de 2014, se reconoce la incorporación de la Bolsa Mexicana de Valores S.A.B.
de C.V. y del S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores S.A. de C.V. al MILA en el que participan la BVL y
CAVALI S.A. ICLV;

Que, en este contexto, mediante Carta GE-133/14 del 11 de diciembre del 2014, la BVL solicitó que se realicen modificaciones técnicas al sistema de envío de información por el cual remite información relacionada al MILA;

Que, de la evaluación efectuada a la solicitud a la que se refiere el considerando precedente, se ha determinado que es necesario adecuar las especificaciones técnicas mencionadas para que la BVL remita la información sobre las operaciones realizadas a través del MILA, con la participación de la Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. de C.V.;

Que, al respecto, se ha elaborado el proyecto de modificación del Anexo 07 del "Manual de Especificaciones para el envío de Información de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV relacionado al mercado integrado a través del enrutamiento intermediado";

Que, el Directorio de la SMV, en sesión del 16 de enero de 2015, acordó delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la facultad para aprobar las modificaciones de las especificaciones técnicas contenidas en el Manual señalado en el párrafo precedente; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1, literal a), artículo 5, literal b), y artículo 3, numeral 27, de la Ley Orgánica; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias;
el artículo 31, numeral 31.4, del Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano; el artículo 9, numeral 14, y el artículo 12, numeral 35, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus normas modificatorias; y en ejercicio de la facultad delegada mediante acuerdo de Directorio de la SMV adoptado en sesión del 16 de enero de 2015; así como a lo establecido en la Resolución de Superintendente N° 006-2015-SMV/02 del 15 de enero de 2015;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del Anexo 07 –
Tipo de Instrumento del "Manual de Especificaciones para el envío de Información de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV relacionado al mercado integrado a través del enrutamiento intermediado", la cual forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), así como de la modificación del Anexo 07 en dicho portal.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RIVERO ZEVALLOS
Superintendente del Mercado de Valores (e)

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