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RM N° 880-2014 MTC/02 El Peruano Viernes 2 de enero de 2015 543872
1/02/2015
RM N° 880-2014 MTC/02 El Peruano Viernes 2 de enero de 2015 543872
El Peruano Viernes 2 de enero de 2015 543872 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 880-2014 MTC/02 Lima, 26 de diciembre de 2014 VISTO: La Nota de Elevación N° 380-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de la tasación de un predio afectado por la ejecución de la obra: Mejoramiento de la Carretera Mala - Calango -La Capilla; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 880-2014 MTC/02
Lima, 26 de diciembre de 2014
VISTO:
La Nota de Elevación N° 380-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS
NACIONAL sobre la aprobación del valor total de la tasación de un predio afectado por la ejecución de la obra: Mejoramiento de la Carretera Mala - Calango -La Capilla; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;
Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;
Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder;
Que, la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;
señala en su quinta disposición complementaria final, que dicha declaración se justifica, entre otros, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en dicha disposición;
Que, posteriormente, se dicta la Ley N° 30230, en cuyo artículo 27° modifica la primera disposición complementaria final de la Ley N° 30025, estableciendo, entre otros aspectos, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición de trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, aún cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la quinta disposición complementaria final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fines buscados por la mencionada disposición;
Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional;
Que, dentro de los alcances del Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20, la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional mediante el Oficio N° 1360-2013-MTC/20.6, de fecha 12 de junio de 2013, solicitó la valuación comercial de cuatro (4) predios afectados por la ejecución de la obra: Mejoramiento de la Carretera Mala - Calango - La Capilla, ubicados en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima;
cuyos expedientes posteriormente fueron precisados, entre otros, a través del Oficio N° 1761-2013-MTC/20.6 y Oficio N° 519-2014-MTC/20.6;
Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante el Oficio N° 1486-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha 14 de agosto de 2014, remite a la Unidad Gerencial de Estudios, cuatro Informes Técnicos de Tasación;
Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 038-2014/MQM e Informe Ampliatorio N° 49-2014/MQM a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando que corresponde gestionar la aprobación de la tasación efectuada a un (1) predio de los 4 alcanzados, por encontrarse 3 en proceso de regularización, cuyos propietarios tienen su derecho debidamente inscrito, a la que se ha agregado un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio según se detalla en el cuadro adjunto, al amparo de la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y artículo 27° de la Ley N° 30230, precisando que el referido predio se encuentra comprendido en el numeral 35: Carretera Mala - Calango - La Capilla, de la lista contenida en la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30025;
Que, además, en el Informe Ampliatorio se señala que la adquisición por trato directo de dicho predio al amparo de la Ley N° 27628, procede en razón a que tal procedimiento resulta más favorable para los fines buscados por la Ley N° 30025, en su quinta disposición complementaria final, toda vez que es necesario reducir la brecha de infraestructura existente en el país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por la Carretera Mala - Calango - La Capilla;
Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 6344-2014-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, remite los actuados a fin de que emita pronunciamiento y disponga el trámite de aprobación de la tasación del predio efectuada por la Dirección Nacional de Construcción;
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional mediante el Informe N° 913-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de la tasación del predio objeto del Informe Técnico de Tasación alcanzado, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y la Ley N° 30230;
Que, el Informe Técnico de Tasación contiene el valor del terreno (116.02 m2) por el monto de S/. 2 088,36, y el valor de obras complementarias (cercos) por un monto total de S/. 590,00, fecha de tasación 11 de junio de 2014, localizado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima.; también señala a los propietarios con derecho inscrito en la Partida Registral N° 17032335, Registro Predial Urbano, Zona Registral N° IX - Sede Lima;
Que, teniendo en cuenta el marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición del referido predio vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de la tasación predial;
De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230, y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el valor total de la tasación correspondiente a un predio afectado por la ejecución de la obra: Mejoramiento de la Carretera Mala - Calango -La Capilla, localizado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima; conforme al siguiente detalle:
El Peruano Viernes 2 de enero de 2015
543873
Ítem Código del predio Valor de Tasación
S/.
Porcentaje Adi-cional 10% - S/.
Valor Total de Tasación
S/.
1
MAL- TA-370
2 678,36 267,84 2 946,20
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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