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DECRETO SUPREMO N° 038-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos
3/06/2015
DECRETO SUPREMO N° 038-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar el Programa del Vaso de Leche, por efecto de creación de nueva provincia y distritos DECRETO SUPREMO N° 038-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 24509 se aprobó el Programa del Vaso de Leche, cuya finalidad es ofrecer una ración diaria de alimentos a una población considerada vulnerable, con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria en la que se encuentra; asimismo, las acciones
DECRETO SUPREMO N° 038-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 24509 se aprobó el Programa del Vaso de Leche, cuya finalidad es ofrecer una ración diaria de alimentos a una población considerada vulnerable, con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria en la que se encuentra; asimismo, las acciones de este programa son realizadas con una fuerte participación de la comunidad, y tienen como fin último elevar su nivel nutricional y contribuir a mejorar la calidad de vida;
Que, mediante la Ley N° 27470, modificada por la Ley N° 27712, se han establecido normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche;
Que, la Décima Disposición Transitoria del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que en el caso de la distribución de recursos para el Programa del Vaso de Leche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 27470, modificado por la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2015, que se destinan a financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con el demográfico y de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos;
Que, mediante las Leyes N°s 29991, 30013, 30086, 30087 y 30197 se han creado el distrito de Veintiséis de Octubre, en la Provincia de Piura del departamento de Piura; el distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, en la provincia de Huamanga; el distrito de Anchihuay, en la provincia de La Mar; el distrito de Canayre en la provincia de Huanta, del departamento de Ayacucho; y el distrito de Mi Perú en la Provincia Constitucional del Callao, respectivamente;
Que, asimismo, mediante Ley N° 30186 se creó la provincia de Putumayo en el departamento de Loreto, así como el distrito de Teniente Manuel Clavero, el distrito de Rosa Panduro y el distrito de Yaguas;
Que, mediante el Oficio N° 027-2015-MIMP/OGPP y los Oficios N°s. 300 y 544-2015-MIMP/SG, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, comunican los índices de distribución aplicables a partir del año del Programa del Vaso de Leche a ser considerados en el presupuesto de las municipalidades de la provincia y distritos recientemente creados, así como para las provincias y distritos de donde dichos distritos se han separado geográficamente;
Que, de acuerdo con los citados índices de distribución aplicables a partir del año para Programa del Vaso de Leche, se ha determinado el monto de OCHO
MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL TREINTA
Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 923 036,00), para los Pliegos Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, Municipalidad Distrital de Canayre, Municipalidad Distrital de Anchihuay, Municipalidad Distrital de Mi Perú, Municipalidad Provincial de Putumayo, Municipalidad Distrital de Rosa Panduro, Municipalidad Distrital de Yaguas y la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, los cuales son de reciente creación;
así como para los Pliegos de la Municipalidad Provincial de Huamanga, Municipalidad Distrital de Llochegua, Municipalidad Distrital de Anco, Municipalidad Distrital de Ventanilla, Municipalidad Provincial de Maynas – Iquitos, Municipalidad Distrital de Teniente Manuel Clavero y la Municipalidad Provincial de Piura;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, dichos recursos no han sido autorizados en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL
TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 923
036,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los aludidos Pliegos para el financiamiento del Programa del Vaso de Leche;
De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL
TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 923
036,00), a fin de atender el financiamiento del Programa del Vaso de Leche de los Pliegos Presupuestarios señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 8 923 036,00
TOTAL EGRESOS 8 923 036,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y servicios 8 923 036,00
SUB TOTAL 8 923 036,00
TOTAL EGRESOS 8 923 036,00
==========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a transferir se detallan en el Anexo "Aprobación de recursos para el Programa del Vaso de Leche por efectos de la creación de una nueva provincia y distritos" que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá al órgano competente para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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