3/06/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2015-EF/43
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2015-EF/43 Lima, 5 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo – BID y de la Corporación Interamericana de Inversiones – CII – 2015, se llevará a cabo en la ciudad de Busan, República de Corea, del 26 al 29 de marzo de 2015; Que, la mencionada reunión constituye un foro de debate entre los Gobernadores de las referidas instituciones y congrega no sólo a las principales autoridades del Sector Público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2015-EF/43
Lima, 5 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo – BID y de la Corporación Interamericana de Inversiones – CII – 2015, se llevará a cabo en la ciudad de Busan, República de Corea, del 26 al 29 de marzo de 2015;
Que, la mencionada reunión constituye un foro de debate entre los Gobernadores de las referidas instituciones y congrega no sólo a las principales autoridades del Sector Público de los países miembros, sino también de otros países de Europa y Asia, así como la participación de autoridades de otras instituciones multilaterales, representantes de agencias para el desarrollo, banqueros y líderes empresariales; por lo que, con ocasión de dicha reunión anual se organizan talleres o foros de discusión y análisis del desarrollo político, económico y social, fundamentalmente de América Latina y el Caribe, y sobre el desarrollo económico mundial;
Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Viceministro de Hacienda y Gobernador Alterno del BID, en la citada reunión, como integrante de la delegación del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, al respecto el literal f) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo para participar en las reuniones de los organismos multilaterales financieros de los que el país es miembro, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;
Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; así como, la Directiva N° 002-2015-EF/43.01 – Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, del 26 al 31 de marzo de 2015, a la ciudad de Busan, República de Corea, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
Señor Carlos Augusto Oliva Neyra Pasajes Aéreos : US $ 4 295,52
Viáticos (2 + 1 día) : US $ 1 500,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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