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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 039-2015-CD/OSIPTEL Determinan cargos de interconexión

Determinan cargos de interconexión diferenciados para prestaciones de interconexión, para diversos operadores RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 039-2015-CD/OSIPTEL Lima, 23 de abril de 2015 EXPEDIENTE : N° 00001-2015-CD-GPRC/IXD. MATERIA : Resolución mediante la cual se establecen cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión / Aprobación. ADMINIS-TRADOS : Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Gilat To Home Perú S.A., Entel Perú S.A. y Telefónica
Determinan cargos de interconexión diferenciados para prestaciones de interconexión, para diversos operadores
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 039-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 23 de abril de 2015
EXPEDIENTE : N° 00001-2015-CD-GPRC/IXD.

MATERIA :

Resolución mediante la cual se establecen cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión / Aprobación.

ADMINIS-TRADOS
:

Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Gilat To Home Perú S.A., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone determinar los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, que deberán aplicar Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Gilat To Home Perú S.A., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.; (ii) El Informe N° 151-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, y en el literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en T elecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el numeral 2 del Artículo 9° del Título I
"Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú", incorporado por el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social", norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;

Que, el Artículo 1° del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el Artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año;

Que, mediante carta c.092-2015-GLAR recibida el 27
de febrero de 2015, Americatel Perú S.A. (en adelante, AMERICATEL), remite información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, transporte conmutado de larga distancia nacional y transporte conmutado local;

Que, mediante carta DMR/CE-M/N° 439/15 recibida el 27 de febrero de 2015, América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) remite información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local y acceso a la plataforma de pago;

Que, mediante carta GL-138-recibida el 27 de febrero de 2015, Gilat To Home Perú S.A. (en adelante, GILAT), remite información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;

Que, mediante carta CGR-347/15 recibida el 02 de marzo de y carta CGR-405/15 recibida el 12 de marzo de 2015, Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL), remite información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, originación y/ o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil y acceso a la plataforma de pago;

Que, mediante carta TP-AR-AER-0596-15 recibida el 02 de marzo de 2015, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), remite información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local, acceso a los teléfonos de uso público urbanos y acceso a la plataforma de pago;

Que, evaluada la información remitida por las referidas empresas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2015-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo de 2015, se dispuso publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que les corresponde aplicar a AMERICATEL, AMÉRICA
MÓVIL, GILAT, ENTEL y TELEFÓNICA, para diversas prestaciones de interconexión;

Que, la citada Resolución de Consejo Directivo N° 025-2015-CD/OSIPTEL otorgó un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto publicado, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicha resolución, el cual venció el 08 de abril de 2015;

Que, no se han presentado comentarios respecto de los valores de los cargos de interconexión diferenciados aplicables a AMERICATEL, AMÉRICA MÓVIL, GILAT, ENTEL y TELEFÓNICA, ni respecto de la forma de cálculo de los mismos, ni al contenido de la resolución de aprobación de dichos cargos;

Que, luego de concluida la consulta pública correspondiente, corresponde emitir la resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar las empresas antes referidas;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2015-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de abril de 2015, se establecieron los cargos de interconexión diferenciados para la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, aplicables a AMÉRICA MÓVIL, ENTEL y TELEFÓNICA, los que se encuentran vigentes actualmente;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 151-GPRC/2015
de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 570 ;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, para los siguientes operadores:

Operador Instalación de interconexión
CARGO
RURAL (Por minuto tasado al segundo, sin IGV)
CARGO
URBANO (Por minuto tasado al segundo, sin IGV)
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Transporte conmutado de larga distancia nacional (Por volumen total mensual)
0.00262 0.00825
0 - 100,000 min. 0.01354 0.04268
100,001 - 200,000 min. 0.00926 0.0292
200,001 - 350,000 min. 0.00534 0.01685
América Móvil Perú S.A.C.

350,001 – 1’000,000 min. 0.00353 0.01112
1’000,001 min. a más 0.00246 0.00775
Transporte conmutado local 0.00323 0.01017
Acceso a la plataforma de pago 0.00044 (componente fijo)
10.11% (componente variable) *
0.00140 (componente fijo)
10.11% (componente variable) *
Americatel Perú S.A.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0.00261 0.00824
Transporte conmutado de larga distancia nacional 0.00679 0.02140
Transporte conmutado local 0.00171 0.00540
Gilat To Home Perú
S.A.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0.00414 0.01306
Entel Perú
S.A.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0.00261 0.00824
Acceso a la plataforma de pago 0.00069 (componente fijo)
12.20% (componente variable) *
0.00218 (componente fijo)
12.20% (componente variable) *
Telefónica del Perú S.A.A.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0.00262 0.00825
Transporte conmutado de larga distancia nacional 0.00247 0.00779
Transporte conmutado local 0.00035 0.00110
Acceso a sus teléfonos de uso público, urbanos 0.07151 0.22541
Acceso a la plataforma de pago 0.00054 (componente fijo)
9.22% (componente variable) *
0.00170 (componente fijo)
9.22% (componente variable) * (*) El componente variable del cargo, corresponde al porcentaje (%)
indicado, aplicado a los ingresos del operador que solicita el acceso a la plataforma de pago, sin incluir el IGV; y que se derivan de las comunicaciones cursadas a través de las tarjetas de pago del operador que provee el acceso a la plataforma de pago.

Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas;
salvo los cargos de interconexión diferenciados por Acceso a los teléfonos de uso público urbanos provistos por Telefónica del Perú S.A.A., que están expresados en Nuevos Soles y no incluye el Impuesto General a las Ventas.

La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones.

Artículo 2°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL.

Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Gilat T o Home Perú S.A., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., respectivamente, y se aplicarán al tráfico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Los referidos operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL.

En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.

Artículo 4°.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL.

Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, la presente resolución, su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio serán notificados a Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Gilat To Home Perú S.A., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y publicados en la página web del OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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