5/26/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 118-2015-IN Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la

Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, del 26 de mayo al 24 de junio de 2015, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 118-2015-IN Lima, 25 de mayo de 2015 VISTO, la solicitud del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial
Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, del 26 de mayo al 24 de junio de 2015, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 118-2015-IN
Lima, 25 de mayo de 2015
VISTO, la solicitud del Ministerio del Interior;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;

Que, en los casos descritos en el párrafo precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;

Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República, por motivos de seguridad interna, la intervención de las Fuerzas Armadas para los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer, ante las movilizaciones y medidas de protesta promovidas en dichas zonas por diversos frentes, juntas y organizaciones sociales;

Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Moquegua, Puno y Tacna;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas Autorícese la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, del 26 de mayo al 24 de junio de 2015, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y medidas de protesta promovidas en dichas zonas por diversos frentes, juntas y organizaciones sociales.

Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.

2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población del departamento a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior

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