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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 132-2015/SIS Aprueban "Directiva Administrativa que regula los

Aprueban "Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Asegurados al Seguro Integral de Salud" RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 132-2015/SIS Lima, 19 de junio de 2015 VISTOS: Los Informes N° 018-2015-SIS/GNF/SGGS-MRCH y N° 021-2015-SIS/GNF/SGGS-MRCH con Proveídos N° 180-2015-SIS/GNF y N° 194-2015-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el informe N° 043-2015-SIS/OGPPDO-UOC-BCN-PMN con Proveído N° 041-2015-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
Aprueban "Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Asegurados al Seguro Integral de Salud"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 132-2015/SIS
Lima, 19 de junio de 2015
VISTOS: Los Informes N° 018-2015-SIS/GNF/SGGS-MRCH y N° 021-2015-SIS/GNF/SGGS-MRCH con Proveídos N° 180-2015-SIS/GNF y N° 194-2015-SIS-GNF
de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el informe N° 043-2015-SIS/OGPPDO-UOC-BCN-PMN con Proveído N° 041-2015-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 020-2015-SIS/OGAJ-REMG con Proveído N° 377-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, calificado por Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, siendo actualizada dicha calificación por Decreto Supremo N° 058-2011-PCM. Asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, se aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, que incluye a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), en el marco del Aseguramiento Universal en Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-SA, se declara de interés nacional la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú, disponiendo que el Estado financiará el mejoramiento de la oferta de los servicios oncológicos, así como el traslado y estadía del paciente, a través del Seguro Integral de Salud y el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), y en caso sea necesario la de un acompañante;

Que, con Decreto Supremo N° 030-2014-SA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, cuyo objeto es dictar disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación adecuada de dicho Decreto Legislativo, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud;

Que, el artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra ? venta) de aseguramiento del SIS, así como de la Gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administración de los procedimientos de recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS; teniendo como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;

Que, siendo competencia del Seguro Integral de Salud - SIS y del Fondo Intangible Solidario de Salud ? FISSAL
financiar además de la cobertura de salud, el traslado y estadía del paciente y en caso necesario, los de un acompañante, corresponde disponer la adecuación de la normativa conforme a lo establecido en el Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú, denominado "Plan Esperanza", aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2012-SA;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 161-2011/ SIS, de fecha 4 de noviembre del 2011, se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2011-SIS/GNF "Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud";

Que, con Resolución Jefatural N° 173-2011/SIS, se rectifica con eficacia anticipada al 04 de noviembre del 2011, los numerales 5.1.8, 6.5 y el Anexo 9.3 de la Directiva Administrativa N° 001-2011-SIS/GNF, "Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud", aprobada con Resolución Jefatural N° 161-2011/SIS;

Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 238-2014/SIS, se resuelve adicionar el numeral 8.2 al acápite VIII. DISPOSICIONES FINALES de la precitada Directiva Administrativa;

Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, opina técnicamente que resulta necesario actualizar las disposiciones sobre Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud, dejándose sin efecto las Resoluciones Jefaturales citadas en los considerandos precedentes;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizaciones y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GNF-V.01, "Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Asegurados al Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la Resolución Jefatural N° 161-2011/SIS, la Resolución Jefatural N° 173-2011-SIS y el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 238-2014-SIS, sobre aprobación, rectificación y adición respectivamente de la Directiva Administrativa N° 001-2011-SIS/GNF "Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o asegurados al Seguro Integral de Salud".

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 4.- Los expedientes por traslados de emergencia que al momento de publicación de la presente Resolución, se encuentren en trámite, continuarán tramitándose con sujeción a las disposiciones legales con los cuales fueron iniciados hasta su aprobación o desaprobación.

Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina General de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud

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