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DECRETO SUPREMO N° 008-2015-MINEDU Establecen características y condiciones para la entrega
7/22/2015
DECRETO SUPREMO N° 008-2015-MINEDU Establecen características y condiciones para la entrega
Establecen características y condiciones para la entrega económica y bonificación económica por otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales DECRETO SUPREMO N° 008-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar; Que,
DECRETO SUPREMO N° 008-2015-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar;
Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2005-ED, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del citado Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales 557832 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015 / El Peruano se otorga en tres grados: EDUCADOR, MAESTRO y
AMAUTA;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, aprueba nuevos montos que, como entrega económica y bonificaciones económicas, pueden ser percibidos por los condecorados con Palmas Magisteriales en los grados de Amauta, Maestro y Educador;
Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final establece que la entrega económica y las bonificaciones económicas no tienen carácter remunerativo, ni pensionable y no están afectas a cargas sociales; precisando que el Ministerio de Educación, mediante Decreto Supremo, establece las características y condiciones para el pago de las referidas bonificaciones económicas;
De conformidad con los dispuesto en el numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Condiciones para la entrega económica o bonificaciones económicas Las condecoradas y los condecorados con las Palmas Magisteriales podrán recibir la entrega económica o las bonificaciones económicas a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, siempre y cuando no hayan perdido la referida Condecoración, al haber incurrido en alguna de las causales de pérdida contempladas en el artículo 33 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED.
Asimismo, la entrega económica o las bonificaciones económicas se otorgarán previa verificación semestral del estado de supervivencia de las condecoradas y los condecorados, la cual estará a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, sin perjuicio de la verificación que pueda llevar a cabo el Ministerio de Educación. El inicio de las verificaciones se realizará con anterioridad al abono del primer pago correspondiente a los nuevos montos aprobados por la Ley N° 30328.
Artículo 2.- Características de la entrega económica o bonificaciones económicas La entrega económica y las bonificaciones económicas a las que se refiere la T ercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328 no tienen carácter remunerativo, ni pensionable y no están afectas a cargas sociales.
Artículo 3.- Manifestación de voluntad de los Condecorados en el Grado de Amauta Las condecoradas y los condecorados en el Grado de Amauta con anterioridad al año 2015, que deseen continuar percibiendo la bonificación anterior, deberán manifestarlo expresamente al Ministerio de Educación dentro del plazo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328.
En caso las solicitudes sean presentadas en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, las Unidades de Gestión Educativa Local deberán enviar a la Dirección Regional de Educación que corresponda, o a la que haga sus veces, los documentos que acrediten dicha manifestación de voluntad, para que ésta a su vez remita dicha documentación al Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo señalado en el párrafo precedente.
Artículo 4.- Oportunidad de pago Las condecoradas y los condecorados en el Grado de Amauta con anterioridad al año 2015, que no hayan manifestado expresamente su voluntad de continuar percibiendo la bonificación anterior, recibirán, por única vez, la entrega económica a la que se refiere el literal a)
de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328, la cual se abonará en el último trimestre del presente ejercicio fiscal.
Las condecoradas y los condecorados en el Grado de Amauta a partir del año 2015 recibirán, por única vez, la entrega económica a la que se refiere el literal a) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328, la cual se abonará en el último trimestre del ejercicio fiscal correspondiente.
Las condecoradas y los condecorados en los Grados de Educador y Maestro a partir del año 2015 recibirán la bonificación económica a la que hace referencia los literales b) y c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328, a partir del mes siguiente en que se otorgan las referidas condecoraciones.
Artículo 5.- Registro de los pagos realizados a los condecorados Establézcase que en un plazo máximo de treinta (30)
días calendario contados a partir de emitida la Resolución Ministerial que otorga la condecoración de Palmas Magisteriales, el Ministerio de Educación remitirá a las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, la relación de los nuevos condecorados con Palmas Magisteriales, correspondientes a sus Instancias de Gestión Educativa Descentralizada.
Las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, que tengan a su cargo las entregas y bonificaciones económicas por otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, deberán registrar y mantener actualizada la información respecto de dichos pagos en el Sistema Único de Planillas ? NEXUS a cargo del Ministerio de Educación.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- De conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328, los Gobiernos Regionales serán responsables de ejecutar correctamente las partidas presupuestales transferidas por el Ministerio de Educación, para financiar la entrega económica y las bonificaciones económicas por la obtención de la Condecoración de Palmas Magisteriales a realizarse durante el ejercicio fiscal 2015, así como de informar al Ministerio de Educación sobre la ejecución de las referidas partidas presupuestales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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