7/17/2015

DECRETO SUPREMO N° 020-2015-EM Amplían plazo establecido en el artículo 2 del D.S. N° 036-2013-EM,

Amplían plazo establecido en el artículo 2 del D.S. N° 036-2013-EM, respecto al Área de No Admisión de Petitorios PAMPA GRANDE, ubicada en los distritos de Agallpampa y Usquil en la provincia de Otuzco del departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO N° 020-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 557493 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2015 El Peruano / 014-92-EM, establece que el Ministerio
Amplían plazo establecido en el artículo 2 del D.S. N° 036-2013-EM, respecto al Área de No Admisión de Petitorios PAMPA GRANDE, ubicada en los distritos de Agallpampa y Usquil en la provincia de Otuzco del departamento de La Libertad
DECRETO SUPREMO N° 020-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 557493 NORMAS LEGALES
Viernes 17 de julio de 2015
El Peruano / 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ? INGEMMET, por plazos máximos de cinco (5) años calendario, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país;

Que, por Decreto Supremo N° 036-2013-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de octubre de 2013, se declaran Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros a las áreas denominadas "Pampa Grande" y "Cahuacho", ubicadas en los departamentos de La Libertad y Arequipa, por el plazo de dos años y un año, respectivamente;

Que, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ? INGEMMET, mediante Escrito N° 2467610, solicitó al Ministerio de Energía y Minas la expedición de un decreto supremo que amplíe el plazo del Área de No Admisión de Petitorios Mineros ?
ANAP PAMPA GRANDE, a fin de continuar con los trabajos de prospección minera regional;

Que, mediante Informe N° 332-2015-MEM/DGM/DNM, la Dirección General de Minería emitió opinión favorable al pedido realizado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ? INGEMMET, conforme al citado escrito;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley N° 29158;

DECRETA:

Artículo 1.- Ampliación del plazo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 036-2013-EM del
ANAP PAMPA GRANDE
Amplíese por dos (2) años calendario adicionales, el plazo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 036-2013-EM, respecto al Área de No Admisión de Petitorios PAMPA GRANDE, de 8,700 hectáreas, ubicada en los distritos de Agallpampa y Usquil en la provincia de Otuzco del departamento de La Libertad, con la finalidad que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ? INGEMMET continúe con la ejecución de los trabajos de prospección minera regional sobre la ANAP.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas

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