Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 021-2015-EM Modifican el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado
7/17/2015
DECRETO SUPREMO N° 021-2015-EM Modifican el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado
Modifican el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. N° 03-94-EM DECRETO SUPREMO N° 021-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, todo concesionario que realice perforaciones dentro del territorio nacional, podrá disponer libremente hasta del cincuenta por ciento longitudinal de cada tramo de testigos y/o muestras
DECRETO SUPREMO N° 021-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, todo concesionario que realice perforaciones dentro del territorio nacional, podrá disponer libremente hasta del cincuenta por ciento longitudinal de cada tramo de testigos y/o muestras que obtenga de sus perforaciones, estando obligado a llevar un archivo del cincuenta por ciento de las muestras y testigos restantes, que permita su fácil identificación y ubicación en el terreno;
Que, el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, modificado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-EM, establece que el archivo de muestreos y/o testigos, se llevará en las actividades de exploración, propiamente dichas y en las actividades de explotación minera, cuando se requiera prolongar la vida y/o incrementar los recursos minables y debe contener los datos y la información que objetivamente permita identificar sus componentes, ubicación del lugar donde fueron obtenidos, así como del entorno geológico donde se realizaron las perforaciones, disponiéndose además que la información correspondiente debe ser puesta a disposición del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Declaración Anual Consolidada (DAC);
Que, el objetivo del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería es obtener datos físicos de muestreos y/o testigos relativos a la etapa de exploración, debiendo ser conservado y acompañado de la información técnica que permita su identificación;
Que, por lo tanto, la obligación de llevar archivos de muestreos y/o testigos debe darse sólo en la etapa de exploración y no en aquéllas que se realicen durante las actividades de explotación minera, para prolongar la vida útil de la mina y/o incrementar los recursos minables, teniendo en cuenta que dichas áreas ya han sido estudiadas y la autoridad cuenta con la información, siendo necesario derogar el Decreto Supremo N° 010-2013-EM y emitir un nuevo dispositivo legal que así lo regule, debiéndose precisar, que la información requerida, será puesta en conocimiento de la autoridad minera a partir de la Declaración Anual Consolidada del año 2015, presentada en el año 2016.
Que, por otro lado, resulta necesario que los titulares de las concesiones mineras que se extingan presenten toda la información de muestreos y/o testigos realizados, incluyendo mineralización y leyes por tramos de la perforación, con la finalidad de enriquecer la Carta Geológica Nacional;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM
Modifíquese el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, cuyo texto será el siguiente:
"Artículo 71.- Archivo de muestreos y/o testigos 71.1. El archivo de muestreos y/o testigos a que se refiere el artículo 43 de la Ley se llevará en la etapa de exploración.
El titular de la actividad minera tiene la obligación de llevar el archivo físico desde el inicio de la etapa de exploración hasta el inicio de la etapa de producción o hasta la extinción de la concesión minera, lo que ocurra primero.
71.2. El archivo de muestreos y/o testigos deberá contener la siguiente información:
1. Concesión minera: Denominación y ubicación geopolítica y catastral de la concesión minera y del proyecto de exploración.
2. Perforación realizada: Datos de ubicación física del sondaje de perforación o de la toma de muestra, según el caso: lugar, paraje, distrito, provincia, departamento, coordenadas UTM, indicando Datum y señalando su rumbo, inclinación, profundidad, diámetro y método de perforación (diamantina o RCD).
3. Geología de superficie: Datos referidos a observaciones geológicas, especialmente tipo de roca, alteración, mineralogía, dataciones, regolito, y observaciones de vetas o cuerpos, estructura, entre otros.
4. Geoquímica de superficie: Datos de análisis geoquímico de sedimentos.
5. Vetas afiorantes: datos de orientación, tamaño y mineralogía de vetas.
6. Ubicación física actualizada del archivo físico de testigos de perforación.
71.3 El titular de la actividad minera antes mencionado debe poner en conocimiento del Ministerio de Energía y Minas, la información referida en el numeral 71.2, a través del formato que se apruebe por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería. La información indicada tendrá el carácter de confidencial y será presentada en el 557494 NORMAS LEGALES
Viernes 17 de julio de 2015 / El Peruano mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), aplicándose las sanciones por su incumplimiento.
71.4. Para fines de implementar un Sistema de Información Geológico Minero Nacional y enriquecer la Carta Geológica Nacional, el titular de la actividad minera a que se refiere el numeral 71.1, debe poner a disposición del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ? INGEMMET, respecto a sus concesiones mineras que se extingan y dentro del año siguiente al de la fecha en que la resolución que apruebe la extinción de la concesión o concesiones mineras haya quedado consentida o ejecutoriada, toda la información de muestreos y/o testigos realizada en la concesión minera a que se refiere el numeral 71.2., incluyendo mineralización y leyes por tramos de la perforación, información geoquímica superficial de rocas, suelos, estudios técnicos geológicos, geoquímicos, geofísicos, hidrogeológicos, geoambientales y otros realizados en el marco de las actividades de exploración. La comunicación se hará en el formato que se apruebe para tal fin, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería."
Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- La información requerida en la presente norma será puesta en conocimiento de la autoridad minera a partir de la Declaración Anual Consolidada del año 2015, a ser presentada en el año 2016.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 010-2013-EM, la Resolución Ministerial N° 248-2014-MEM/DM y toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)