7/20/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 081-2015-CD/OSIPTEL Precisan que los períodos anuales del

Precisan que los períodos anuales del cronograma de reducción gradual establecido en la Res. N° 073-2015-CD/ OSIPTEL, se basan en la fecha de entrada en vigencia prevista para dicha resolución RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 081-2015-CD/OSIPTEL Lima, 16 de julio de 2015. EXPEDIENTE : N° 00001-2012-CD-GPRC/IX MATERIA : Precisiones a la Resolución N° 073-2015-CD/OSIPTEL sobre cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local ADMINISTRADO : Concesionarios
Precisan que los períodos anuales del cronograma de reducción gradual establecido en la Res. N° 073-2015-CD/ OSIPTEL, se basan en la fecha de entrada en vigencia prevista para dicha resolución
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 081-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 16 de julio de 2015.

EXPEDIENTE : N° 00001-2012-CD-GPRC/IX
MATERIA :

Precisiones a la Resolución N° 073-2015-CD/OSIPTEL sobre cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local
ADMINISTRADO :

Concesionarios del servicio de telefonía fija, del servicio portador local y del servicio portador de lar-ga distancia
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer 557783 NORMAS LEGALES
Lunes 20 de julio de 2015
El Peruano / precisiones a la Resolución de Consejo Directivo N° 073-2015-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 275-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 073-2015-CD/OSIPTEL
de fecha 09 de julio de 2015, se establece la regulación de cargos de interconexión tope aplicables para los siguientes servicios de interconexión: (i) terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, (ii)
transporte conmutado local, (iii) transporte conmutado de larga distancia nacional, y (iv) enlaces de interconexión;

Que, entre las reglas y condiciones que forman parte de dicha decisión normativa, este organismo determinó que la correspondiente resolución entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y que los cargos tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de cargo por minuto, se sujeten a un cronograma de reducción gradual en cuatro (4) periodos anuales, cuya aplicación debe iniciarse a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha norma;

Que, a fin de asegurar la correcta aplicación de las referidas reglas, se considera pertinente precisar las fechas de los periodos anuales del cronograma de reducción gradual establecido en el artículo 2° de la citada Resolución N° 073-2015-CD/OSIPTEL, teniendo en cuenta que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas, la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano se efectuará el lunes 20 de julio de 2015, siendo así que la entrada en vigencia de esta norma legal será efectiva a partir del día siguiente de su publicación, es decir ,el martes 21 de julio de 2015;

Que, en tal sentido, resulta necesario disponer que se efectúen las correspondientes publicaciones y notificaciones, habida cuenta que la Resolución N° 073-2015-CD/OSIPTEL ya ha sido notificada a las empresas concesionarias involucradas;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 577;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que los periodos anuales del cronograma de reducción gradual establecido en el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 073-2015-CD/OSIPTEL, se basan en la fecha de entrada en vigencia prevista para dicha resolución, la cual será efectiva el 21 de julio de 2015; y en consecuencia, los cuatro (4)
periodos anuales en que se aplicará la reducción gradual dispuesta en el citado artículo 2°, son los siguientes:

21.Julio.2015 ?
20.Julio.2016
21.Julio.2016 ?
20.Julio.2017
21.Julio.2017 ?
20.Julio.2018
21.Julio.2018 ?
20.Julio.2019
Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia el 21 de julio de 2015, conjuntamente con la Resolución de Consejo Directivo N° 073-2015-CD/
OSIPTEL.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notificación de la presente Resolución a las empresas involucradas;
así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones

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