8/28/2015

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1398-R-UNICA-2015 Promulgan el Estatuto de la Universidad Nacional San Luis

Promulgan el Estatuto de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1398-R-UNICA-2015 Ica, 25 de agosto del 2015. VISTO: El Oficio Nº 054-2015-PAE-UNICA del 21 de Agosto de 2015, presentado por el Presidente de la Asamblea Estatutaria de la UNICA, quien remite la Resolución Nº 04-AE/P.UNICA-2015 del 21 de Agosto de 2015, que aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica. CONSIDERANDO: Que,
Promulgan el Estatuto de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1398-R-UNICA-2015
Ica, 25 de agosto del 2015.

VISTO:

El Oficio Nº 054-2015-PAE-UNICA del 21 de Agosto de 2015, presentado por el Presidente de la Asamblea Estatutaria de la UNICA, quien remite la Resolución Nº 04-AE/P.UNICA-2015 del 21 de Agosto de 2015, que aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República aprobó la Ley 30220, Ley Universitaria el 3 de Julio del 2014, fue promulgada el 7 de Julio del 2014 y publicada en el diario Oficial el Peruano el 9 de Julio del 2014, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación; dicho dispositivo legal se estructura en 16 capítulos, 133
artículos, 13 disposiciones complementarias transitorias, 2 disposiciones complementarias modificatorias, 10
disposiciones complementarias transitorias y 1 disposición complementaria derogatoria;

Que, la Ley Universitaria Nº 30220 dispone en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, la adecuación del Gobierno de las Universidades Públicas, debiéndose conformar en cada Universidad un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo - CEUTA
-, integrado por tres docentes principales, dos docentes asociados y un docente auxiliar, todos a Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva; dicho Comité Electoral Universitario convoca, conduce y proclama los resultados del proceso electoral que permite elegir a los miembros de la Asamblea Estatutaria, y estando a los informes de la Oficina General de Personal y la Oficina General de Matrícula, Registro y Estadística de la Universidad, el Consejo Universitario acuerda por Unanimidad la conformación del Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, en virtud de ello se emite la Resolución Rectoral Nº 1070-R-UNICA-2014 del 17 de julio del 2014;

Que mediante Resolución Rectoral Nos. 1953 y 1954-R-UNICA-2014 del 2 de Diciembre de 2014, se oficializó el resultado de las Elecciones Generales de Docentes y Estudiantes ante la Asamblea Estatutaria de esta Casa de Estudios Superiores, proclamados por el Comité Electoral Universitario, Transitorio y Autónomo de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 30220 -Ley Universitaria, del séptimo al décimo párrafo "La Asamblea Estatutaria se instala inmediatamente después de concluida la elección de sus miembros por convocatoria del Presidente del Comité Electoral Universitario, y Presidida por el docente principal más antiguo". La Asamblea Estatutaria redacta y aprueba el Estatuto de la Universidad, en un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendarios. A la fecha de aprobación de los nuevos Estatutos la Asamblea Estatutaria establece el cronograma de elección de nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. El referido cronograma debe incluir las fechas de las convocatorias s nuevas elecciones, de realización del proceso electoral y de designación de nuevas autoridades.

Que, mediante Oficio Nº 054-2015-PAE-UNICA el Presidente de la Asamblea Estatutaria de esta Casa Superior de Estudios, eleva la Resolución Nº 04-AE/P.

UNICA-2015 del 21 de Agosto de 2015, que aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, dispositivo legal que cuenta con dieciséis (16)
Capítulos, cuatrocientos once (411) Artículos y trece (13)
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, el cual se encuentra de acuerdo a ley, habiéndose realizado 560186 NORMAS LEGALES
Viernes 28 de agosto de 2015 / El Peruano en estricto cumplimiento de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, por lo que ha acordado elevar el Estatuto aprobado al Rector de la Universidad a fin de que proceda a su promulgación y publicación respectiva;

Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria;
y, en uso de las atribuciones conferidas al Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica por el artículo 62º de la Ley Nº 30220 -Ley Universitaria.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- PROMULGAR el Estatuto de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, que consta de dieciséis (16) Capítulos, cuatrocientos once (411)
Artículos y trece (13) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, el mismo que se encuentra firmado y rubricado por el Presidente y Secretario de la Asamblea Estatutaria, haciendo un total de ciento seis (106) folios.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación del Estatuto de la Universidad Nacional san Luis Gonzaga de Ica en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Institucional de la Universidad.

Artículo 3º.- DAR A CONOCER la presente Resolución al Vicerrectorado Académico , Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo, Oficina General de Administración, Oficina General de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, Oficina General de Imagen Institucional, Portal de Transparencia, Facultades e instancias correspondientes, con la finalidad que adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 4º.- COMUNICAR la presente Resolución a las Facultades y demás dependencias de la Universidad para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO GABRIEL ENCINAS FERNANDEZ
Rector

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