9/25/2015
DECRETO LEGISLATIVO N° 1223
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1223 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido el literal d) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de impulsar
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1223
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario;
Que, en ese sentido el literal d) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de impulsar la innovación, la transferencia tecnológica, la mejora de la calidad, el desarrollo e implementación de los parques industriales y ecosistemas productivos, de manera sistémica e integral;
Que, mediante Ley Nº 30230, Ley de que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME con el objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores e incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados;
Que, asimismo, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley modificó el artículo 13 de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, estableciendo que el Estado promueve mecanismos de apoyo a los emprendedores innovadores en el desarrollo de sus proyectos empresariales, mediante el cofinanciamiento de actividades para la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos dinámicos y de alto impacto, los cuales deben tener un enfoque que los oriente hacia el desarrollo nacional, la internacionalización y la permanente innovación;
Que, a través de la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
se amplió el objetivo del Fondo MIPYME para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, con la finalidad de mejorar su acceso al financiamiento en condiciones competitivas;
Que, la implementación del instrumento financiero de otorgamiento de garantías por las Empresas Afianzadoras y de Garantías (EAG) que permitirá promover créditos 562172 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de setiembre de 2015 / El Peruano para la innovación la transferencia tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo e implementación de ecosistemas productivos, requiere de un mayor plazo de vigencia del Fondo MIPYME, para promover el desarrollo de las EAG que son las que harán uso de los recursos del Fondo en favor de la MIPYME, dado que el plazo máximo de 10 años desde la creación del Fondo MIPYME, genera incertidumbre sobre el futuro del Fondo MIPYME y se transmite tanto a las instituciones financieras que aceptan las garantías emitidas por las EAG como a estas últimas, ya que ambas deben invertir recursos para participar, incluyendo el desarrollo de sistemas informáticos y la formación de técnicos;
Que, vista la experiencia internacional en programas de garantías estos nacen con plazos superiores a los 20 años, tomando luego un carácter permanente, reconociendo la necesidad de que haya certidumbre sobre la continuación de los programas y de la fortaleza de las garantías que se emitan con cargo a los recursos de los fondos públicos que se hayan comprometido;
Que, de otro lado se busca dinamizar la inversión privada en el sector forestal, que es baja debido fundamentalmente a la falta de un mercado de financiamiento y de capitales hacia ese sector donde hoy ese tipo de financiamiento no está disponible en el Perú dado que el sector financiero no ha desarrollado un instrumento financiero que pueda atenderlo adecuadamente considerando plazos más largos así como que no se ha desarrollado todavía un interés de los fondos privados de inversión; considerando que las plantaciones de árboles toman de 8 a 20 años en crecer para ser cosechados por lo que los plazos de recuperación de la inversión son de plazos mayores a 10 años y que hay más de 2 millones de hectáreas que podrían ser reforestadas; y considerando que la entrada de fondos privados se profundizará una vez que el compromiso de fondos públicos permita impulsar el conocimiento del sector forestal por parte del sector financiero para que este desarrolle instrumentos financieros adecuados para atenderlo, se hace imprescindible ampliar el plazo de vigencia del Fondo MIPYME que permitirá que el instrumento financiero forestal de garantías que se implementará con recursos del Fondo sea sostenible;
Que, en ese sentido, considerando que a una nueva EAG le tomaría aproximadamente 1 año entrar en operaciones y que el plazo que toma el desarrollo de las plantaciones forestales es superior a los 8 años, el plazo de 10 años establecido para el Fondo MIPYME
significa un plazo insuficiente para las garantías que se puedan establecer de acuerdo a lo mencionado en los considerandos precedentes;
Que, en ese sentido, a fin de dar sostenibilidad a los instrumentos a implementarse con recursos del Fondo MIPYME, así como brindar predictibilidad a los beneficiarios de sus instrumentos, se propone aumentar la vigencia del mismo de 10 a 30 años;
Que, considerando las normas antes mencionadas resulta necesario fortalecer y optimizar los procedimientos del Fondo MIPYME, con el objeto de consolidar e impulsar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto;
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 de la Ley Nº 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO
QUE FORTALECE EL FONDO MIPYME
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer y optimizar los procedimientos del Fondo MIPYME, a fin de impulsar la innovación, la transferencia tecnológica, y la mejora de la calidad para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME).
Artículo 2.- Modificación de los artículos 30 y 32 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país Modifícanse los artículos 30 y 32 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, de acuerdo al siguiente tenor:
"Artículo 30.- Creación del Fondo MIPYME
30.1 Créase el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/. 500 000
000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES) tendrán por objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores, y para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios financieros; y S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES) serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas.
30.2 Autorícese a COFIDE a utilizar recursos del Fondo MIPYME hasta S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los S/. 500 000
000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para que celebre convenios de financiamiento con entidades financieras que otorgan créditos a las MIPYME, y con destino exclusivo a estas últimas, para facilitarles el acceso a los recursos financieros, siempre que la participación de los recursos del Fondo MIPYME
no exceda el 70% de cada crédito.
30.3 Con la finalidad de incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos no financieros, los recursos del Fondo MIPYME se incorporarán en los presupuestos de las entidades públicas designadas como entidades operadoras de servicios no financieros, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, mediante Resolución del Titular de la entidad respectiva, previa suscripción de un convenio con el Fiduciario del Fondo MIPYME, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-2015-EF.
30.4 Las entidades públicas designadas como entidades operadoras de servicios no financieros transferirán dichos recursos, en el marco de las normas que regulan su funcionamiento y conforme a lo establecido en el respectivo Reglamento Operativo del Instrumento, a que se refiere el Reglamento del Fondo MIPYME antes citado.
30.5 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para constituir el depósito en la cuenta correspondiente hasta por el monto señalado en el primer párrafo, con cargo al monto del gasto devengado no pagado al 28 de febrero de 2014 y que corresponde a ejercicios fiscales de años anteriores.
30.6 El Fondo MIPYME será administrado en fideicomiso por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en los términos y condiciones que dispone el reglamento, aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción."
"Artículo 32.- Plazo de vigencia El plazo de vigencia del Fondo MIPYME es de treinta (30) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Al término del plazo de vigencia del Fondo MIPYME, dicho Fondo revierte al Tesoro Público."
Artículo 3.- Recursos del Fondo MIPYME
Adicionalmente a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, son recursos del Fondo MIPYME:
562173 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de setiembre de 2015
El Peruano / a) Los ingresos que genere la administración de sus propios recursos; y, b) Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros, así como los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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