9/16/2015

DECRETO SUPREMO N° 064-2015-PCM Declaran en reorganización el Cuerpo General de Bomberos

Declaran en reorganización el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) DECRETO SUPREMO Nº 064-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), dispone que dicha entidad cuenta con personería jurídica de derecho público interno. Constituye un pliego presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros, y goza de autonomía técnica, económica y administrativa, siendo la autoridad competente
Declaran en reorganización el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP)
DECRETO SUPREMO Nº 064-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), dispone que dicha entidad cuenta con personería jurídica de derecho público interno. Constituye un pliego presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros, y goza de autonomía técnica, económica y administrativa, siendo la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios;

Que, a partir del año 2002, con la dación de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, bajo ese contexto, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, entre otros;

Que, en el marco de la acotada Ley, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, aprueba la calificación y la relación de los Organismos Públicos que conforman el Poder Ejecutivo, clasificando al CGBVP, como un Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, prosiguiendo con el proceso de modernización del Estado, a través del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de la Modernización de la Gestión Pública, como un instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública, que considera la visión de un Estado moderno al servicio de las personas, lo que implica una transformación de sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus servicios o intervenciones como expresiones de derechos de los ciudadanos, caracterizando al Estado Moderno como aquél orientado al ciudadano, eficiente, unitario y descentralizado, inclusivo y abierto (transparente y que rinde cuentas);

Que, la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-99-PCM, que regulan el funcionamiento del CGBVP, datan del año 1999, disposiciones normativas que no guardan concordancia con la organización dispuesta por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para el caso de las organismos públicos ejecutores, y con el actual Reglamento de Organización y Funciones de dicha entidad, aprobado con el Decreto Supremo Nº 063-2013-PCM, lo que afecta su normal desenvolvimiento;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario declarar en reorganización el CGBVP, con el objeto de evaluar su estado situacional y proponer las normas pertinentes para su adecuado funcionamiento y fortalecimiento, a efectos que brinde una gestión moderna, eficiente y transparente en beneficio de la ciudadanía;

Que, de otro lado, resulta pertinente que, en tanto dure el proceso de reorganización, se continúe con las actividades operativas que le son inherentes al CGBVP, es decir, promover y coordinar las acciones de prevención de incendios y accidentes; combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos, prestando socorro y asistencia debida; así como participar en las acciones de apoyo al control de los daños ocasionados por desastres o calamidades, naturales o inducidos;

De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de reorganización Declárese en reorganización el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente norma, debiendo para tal efecto, evaluarse el estado situacional de la mencionada entidad y proponer las normas pertinentes para su adecuación a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada a través del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM.

Artículo 2.- Constitución de la Comisión Reorganizadora Constitúyase la Comisión Reorganizadora del CGBVP, encargada de evaluar el estado situacional de la citada entidad y proponer las normas de organización que se requieran para su normal funcionamiento y fortalecimiento institucional, que le permitan brindar una gestión moderna, eficiente y transparente en beneficio de la ciudadanía. Esta Comisión se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Reorganizadora La Comisión Reorganizadora tiene las siguientes funciones:

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Miércoles 16 de setiembre de 2015 / El Peruano a) Elaborar el informe técnico que contenga el análisis y evaluación de las normas que regulan la estructura, funcionamiento y organización del CGBVP;
b) Elaborar el informe técnico sobre el estado situacional de la referida entidad;
c) Proponer la nueva estructura y los proyectos de normas que regulen el funcionamiento y organización de la entidad, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada a través del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, y demás normas conexas.

Artículo 4.- Conformación de la Comisión Reorganizadora La Comisión Reorganizadora está integrada por cinco miembros:
a) 01 Representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside;
b) 01 Representante de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
c) 01 Representante del CGBVP , el cual deberá recaer en un Brigadier General en actividad;
d) 01 Representante del Ministerio del Interior; y, e) 01 Representante del Ministerio de Salud.

Los miembros de la Comisión Reorganizadora son designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Salud.

La Comisión se instala en un plazo no mayor a cinco (5) días calendarios siguientes a su designación.

Ejercerán sus funciones ad honórem.

La Comisión invitará a un representante del Órgano de Control Institucional - OCI del CGBVP, en calidad de veedor.

Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión podrá invitar a especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales, cuya participación será ad honórem.

Artículo 6.- Secretaría Técnica La Comisión Reorganizadora cuenta con una Secretaría Técnica adscrita al Ministerio del Interior, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo de manera permanente a la Comisión. Estará a cargo de un Secretario Técnico, designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior.

Artículo 7.- Plazo de vigencia La Comisión tiene como plazo de vigencia ciento cincuenta (150) días calendario contados a partir de la designación de sus integrantes. Al término del plazo, el Presidente de la Comisión presentarán al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros los respectivos Informes que deberán contener las correspondientes propuestas normativas y recomendaciones.

Artículo 8.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto de CGBVP sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Publicación Publíquese la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, y en el mismo día, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en el portal institucional de la Secretaría de Gestión Pública (www.sgp.pcm.gob.pe), en el portal institucional del CGBVP (www.bomberosperu.gob.pe), en el portal institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).

Artículo 10.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Salud.

561511 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de setiembre de 2015
El Peruano /
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, y mientras dure el proceso de reorganización, el CGBVP continua desarrollando sus funciones en materia de prevención, control, extinción de incendios y demás funciones operativas que le correspondan conforme a su normativa.

Segunda.- Dispóngase, de manera excepcional, que el Consejo de Oficiales Generales convoque a una Sesión Extraordinaria para la elección del Presidente del Consejo Nacional de Disciplina.

La Sesión Extraordinaria se llevará a cabo en el plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente dispositivo.

La Secretaría General del CGBVP brindará el apoyo logístico y administrativo que requiera el Consejo de Oficiales Generales para la realización de la Sesión Extraordinaria.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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