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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 234-2015-SUNARP/SN Aprueban

Aprueban Directiva Nº 07-2015-SUNARP/SN, Directiva que establece el procedimiento para la emisión de los lineamientos registrales RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 234-2015-SUNARP/SN Lima, 21 de setiembre de 2015 Vistos, el Informe Técnico Nº 08-2015-SUNARP-DTR, el Informe Nº 833-2015-SUNARP-OGAJ, emitidos por la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº
Aprueban Directiva Nº 07-2015-SUNARP/SN, Directiva que establece el procedimiento para la emisión de los lineamientos registrales
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 234-2015-SUNARP/SN
Lima, 21 de setiembre de 2015
Vistos, el Informe Técnico Nº 08-2015-SUNARP-DTR, el Informe Nº 833-2015-SUNARP-OGAJ, emitidos por la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; siendo que dicho cuerpo legal precisa en su artículo 4º que es uno de los objetivos de la modernización, contar con un Estado al servicio del ciudadano;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;Que, el Estado por medio de la SUNARP brinda el servicio registral que viene a ser un servicio público, materializada a través de las calificaciones que realizan los registradores y vocales del Tribunal Registral;

Que, se puede definir a la calificación registral como el control o examen o enjuiciamiento que realiza el registrador y vocal del Tribunal Registral, a efectos de determinar si el derecho o la situación jurídica que se pretende publicitar cumple o no los requisitos en la normativa legal correspondiente y de esa manera si merece la acogida registral;

Que, el marco en el que debe efectuarse las calificaciones es la normativa que regula el quehacer registral y a su vez, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General de manera supletoria;

Que, de acuerdo con el principio de predictibilidad, las entidades de la administración pública deben brindar a los administrados información veraz, completa y confiable sobre cada trámite de modo tal que puedan tener conciencia certera sobre su resultado final, estando regulado en el inciso 1.15 del Artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituyendo una expresión del principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad y del deber de transparencia de las entidades públicas;

Que, en esa misma línea, el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el expediente Nº 0016-2002-AI/TC, desarrolla la seguridad jurídica como un principio consubstancial al Estado Constitucional de Derecho, que busca garantizar la predictibilidad de la actuación de los poderes públicos, frente a los supuestos previamente determinados por el derecho, consolidando la interdicción de la arbitrariedad;

Que, se puede afirmar que la seguridad jurídica tiene su correlato directo en el principio de la predictibilidad, es decir que el administrado pueda conocer de antemano cual va a ser la actuación de la administración cuando inicia un trámite o pedido específico;

Que, se ha advertido en sede registral la existencia de criterios discrepantes asumidos por los Registradores Públicos, debido a la utilización de métodos interpretativos diferentes, lo que no implica necesariamente responsabilidad 561945 NORMAS LEGALES
Martes 22 de setiembre de 2015
El Peruano / en el ámbito administrativo, pero que si genera malestar en los administrados debido a una afectación al principio de predictibilidad, siendo necesario implementar un mecanismo adicional en la búsqueda del otorgamiento de la predictibilidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, le corresponde a la Dirección Técnica Registral emitir los lineamientos a los órganos desconcentrados para el desarrollo de la función registral;

Que por otro lado, en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, se ha establecido que son competencias de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, entre otras, las previstas en los literales a) b) y x) del artículo 9, por lo que en este caso, el Superintendente Nacional puede aprobar los lineamientos registrales, actuando en el marco de las facultades de dirigir las actuaciones de los órganos desconcentrados; así como supervisar el cumplimiento de la política registral nacional, así como de las actividades asignadas a la Dirección Técnico Registral;

Que, debe dejarse constancia que la facultad de emitir los lineamientos registrales, no enerva la facultad del Tribunal Registral de aprobar los precedentes de observancia obligatoria conforme se regula en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y en el Reglamento del Tribunal Registral, los mismos que resultan vinculantes a los Registradores Públicos y Vocales del Tribunal Registral;

Que, en efecto, de acuerdo a lo regulado en la directiva, los lineamientos registrales sólo resultan vinculantes a los Registradores Públicos cuando sean aprobados por el Superintendente Nacional;

Que, en ese sentido, en la sesión Nº 316 del 11 de agosto de 2015, el Consejo Directivo de la SUNARP, aprobó la Directiva que establece el procedimiento para aprobar los lineamientos registrales de acuerdo a las funciones contempladas en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;

De conformidad a lo acordado, y a lo establecido en el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 07-2015-SUNARP/SN, Directiva que establece el procedimiento para la emisión de los lineamientos registrales.

Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de la Directiva aprobada en el artículo precedente en el plazo de los 05 días hábiles siguientes de publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MSOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
DIRECTIVA Nº 07-2015-SUNARP/SN
"DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS
LINEAMIENTOS REGISTRALES"
I. OBJETIVO
La presente Directiva tiene por objetivo establecer normativamente las pautas que debe seguir la Dirección Técnica Registral para la emisión de los lineamientos registrales, de acuerdo a la competencia asignada en el literal d) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS.

La presente directiva no regula ni enerva el procedimiento para la emisión y aprobación de lineamientos administrativos que puede emitir la Dirección Técnica Registral en el ámbito de gestión administrativa de acuerdo a sus competencias asignadas.

II. FINALIDAD
La presente Directiva tiene por finalidad establecer un marco normativo que permita la unificación de los criterios de los Registradores Públicos, a fin de propiciar y facilitar las inscripciones tal como se ha previsto en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, otorgando consecuentemente mayor predictibilidad en las decisiones de los registradores públicos a favor de todos los usuarios del Sistema Nacional de los Registros Públicos de acuerdo a las reglas previstas en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

III. BASE LEGAL
La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:
- Ley Nº 26366, Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos.
- Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP.
- Resolución Nº 126-2012-SUNARP-SN, Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.

IV. ALCANCE
El ámbito de aplicación de la presente Directiva alcanza a todos los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Sede Central de la SUNARP.

V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Lineamientos registrales Los lineamientos administrativos registrales son los pronunciamientos emitidos por la Dirección Técnica Registral en el marco de la absolución de consultas formuladas por los órganos desconcentrados de la SUNARP y se aprueban mediante resolución del Superintendente Nacional.

5.2 Personas facultadas para solicitar la emisión de los lineamientos registrales Los funcionarios facultados para solicitar la emisión de los lineamientos son los siguientes:
• Los Jefes de los órganos desconcentrados o;
• Los Jefes de las Unidades Registrales o;
• El Presidente del Tribunal Registral.

5.3 Formalidad de los lineamientos registrales para que tengan efectos vinculantes Los lineamientos registrales aprobados mediante resolución del Superintendente Nacional tendrán efectos vinculantes para los Registradores y Certificadores Públicos a nivel nacional.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 Supuestos en los que procede la emisión de los lineamientos registrales Las personas facultadas de acuerdo a lo regulado en el numeral 5.2 de la presente directiva, podrán solicitar a la Dirección Técnica Registral la emisión de un lineamiento registral en el caso que detecten la existencia de criterios discrepantes en primera instancia registral y exista algún pronunciamiento del Tribunal Registral sobre títulos con las mismas características, siempre que dicha interpretación no haya sido modificada por el mismo Tribunal Registral o mediante norma expresa.

6.2 Documentos requeridos para solicitar la emisión de los lineamientos registrales Las funcionarios facultados deberán presentar los siguientes documentos:

6.2.1 Informe donde se describa lo siguiente:
a) El supuesto de hecho que de cuenta de la discrepancia o diferencias de interpretación que existen respecto de un determinado caso, con el sustento material de cada uno, si lo hubiera.
b) Las normas aplicables al caso concreto y el sentido de interpretación que se tiene para los casos.
c) La propuesta de sentido de interpretación que debería observarse, de ser el caso.

6.2.2 Copia de la Resolución del Tribunal Registral donde se dispone la inscripción de un título y, de ser el caso las 561946 NORMAS LEGALES
Martes 22 de setiembre de 2015 / El Peruano esquelas de observación o tacha, así como copias certificadas por fedatario de los títulos que han dado mérito a la emisión de criterios divergentes así como la de los títulos archivados en los que el Tribunal Registral dispuso la inscripción.

En el caso de criterios divergentes ante la expedición de publicidad será suficiente acompañar copia de la Resolución del Tribunal Registral 6.3 Actuaciones de la Dirección Técnica Registral 6.3.1 La Dirección Técnica Registral al verificar la existencia de criterios divergentes en sede registral que enerven el principio de predictibilidad, solicitará al Presidente del Tribunal Registral la emisión de un informe que especifique si el supuesto de hecho descrito o la interpretación de determinada norma, ha dado mérito pronunciamiento del Tribunal Registral a través de alguna de sus salas.

En el plazo de 12 (doce) días hábiles el presidente del Tribunal Registral informará sobre el pedido realizado, con indicación de la información requerida, de ser el caso, así como copia certificada de las resoluciones y de los títulos archivados.

6.3.2 La Dirección Técnica Registral al revisar la consulta verificará lo siguiente:
a. La existencia de criterios divergentes en primera instancia ante un supuesto de hecho concreto o norma legal.
b. Los criterios asumidos en primera instancia no hayan obviado algún requisito expresa y taxativamente exigidos por normas legales aplicables al acto o derecho.
c. Los criterios asumidos en primera instancia no hayan enervado lo previsto en el artículo 42º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.
d. La existencia de una resolución emitida por alguna sala del Tribunal Registral que determine la inscripción de un título.

6.3.3 La Dirección Técnica Registral una vez efectuada la verificación prevista en el numeral anterior, con el informe emitido por el Tribunal Registral constatará que si alguna Sala del Tribunal Registral se haya pronunciado por unanimidad en el mismo supuesto de hecho o haya efectuado una interpretación de determinada norma, pudiendo optar que dicho criterio sea recogido en un lineamiento registral a ser aprobado por el Superintendente Nacional, siempre que con ello se logre propiciar y facilitar las inscripciones de los títulos ingresados al registro y no se contravenga norma legal emitida por el Poder Ejecutivo o directiva aprobada por la SUNARP.

6.3.4 En el caso que la Dirección Técnica Registral determine la necesidad de la emisión de un lineamiento registral, deberá elevarse un informe al Superintendente Nacional que describa las actuaciones efectuadas, así como el sustento para la aprobación de un lineamiento registral de carácter vinculante y el impacto que tendría en la organización la aprobación del lineamiento propuesto.

6.4 Causales de improcedencia del pedido para emitir un lineamiento registral 6.4.1 La Dirección Técnica Registral podrá declarar improcedente el pedido para la emisión de un lineamiento registral en los siguientes casos:
a. No se haya cumplido con presentar los documentos previstos en la presente directiva.
b. No se cumplan con los supuestos previstos en el numeral 6.3.2 de la presente directiva.
c. Se contravenga un criterio asumido por el Tribunal Registral en una resolución o acuerdo.
d. Ninguno de los criterios asumidos en primera instancia propicien y faciliten las inscripciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 31º del Reglamento General de los Registros Públicos.
e. El caso analizado no tenga mayor incidencia en los procedimientos registrales.
f. En el caso que el Presidente del Tribunal Registral informe sobre la existencia de dos o más resoluciones con criterios discrepantes, siendo que en este caso, se seguirá el procedimiento previsto el inciso b 2) del artículo 33 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

6.4.2 En este caso, sólo se procederá a absolver la consulta registral, sin que tenga que expedirse un lineamiento registral a ser aprobado por el Superintendente Nacional.

6.5 Emisión de Resolución del Superintendente Nacional Recibido el pedido de la Dirección Técnica Registral, el Superintendente Nacional, podrá aprobar el lineamiento registral mediante resolución que será publicada en el diario oficial El Peruano.

6.6 Comunicación al Superintendente Nacional.

El Superintendente Nacional informará cada 06 meses al Consejo Directivo la evaluación de la aplicación de los lineamientos registrales.

VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
La Dirección Técnica Registral en el plazo de 15 días de emitida la presente directiva, procederá a informar al Superintendente Nacional los lineamientos registrales que hayan sido aprobados sin seguirse el procedimiento previsto en la presente directiva, a fin de aprobarse mediante resolución del Superintendente Nacional, de ser el caso.

VIII. RESPONSABILIDAD
Son responsables del cumplimiento de esta Directiva el Superintendente Nacional, el Presidente del Tribunal Registral, los Jefes de las Zonas Registrales, los Jefes de las Unidades Registrales, los Registradores Públicos, Certificadores, Asistentes Registrales y la Dirección Técnica Registral.

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