9/15/2015

RESOLUCIÓN N° 0229-2015-JNE Declaran nulo procedimiento de vacancia e improcedente solicitud de

Declaran nulo procedimiento de vacancia e improcedente solicitud de vacancia presentada contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0229-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00120-A01 SAN IGNACIO - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil quince. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que interpuso César Augusto Castillo Neyra en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2015-MPSI, del 1
Declaran nulo procedimiento de vacancia e improcedente solicitud de vacancia presentada contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0229-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-00120-A01
SAN IGNACIO - CAJAMARCA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta y uno de agosto de dos mil quince.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que interpuso César Augusto Castillo Neyra en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2015-MPSI, del 1 de julio de 2015, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Juventino Sadón Gómez Torres, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2015-00120-T01.

ANTECEDENTES
En relación a la solicitud de vacancia El 24 de abril de 2015, César Augusto Castillo Neyra solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Juventino Sadón Gómez Torres, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio. La causal invocada es la contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo.

Los argumentos en los cuales sustenta su pedido son los siguientes:
a) El actual alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, Juventino Sadón Gómez Torres, cuando se desempeñó como alcalde del distrito de Chirinos (periodo municipal 2007-2010), abusó de su cargo y contrató a sus familiares directos para que presten servicios en dicha entidad edil.
b) A través de los cheques girados a Wilson Mercedes Altamirano Torres (primo hermano), Lilia Perales Bravo (suegra), cada uno por el monto de S/. 1, 000.00 nuevos soles, se ha determinado que se dispuso de dinero proveniente del Foncomún.
c) Con el informe pericial contable realizado por encargo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, recaído en la Carpeta Fiscal Nº 275-2010, se concluyó que el señor Juventino Sadón Gómez Torres, aprovechándose del cargo, giró cheques a nombre de familiares directos, entre los que se encuentran su primo hermano y su suegra, y si bien es cierto que estas operaciones, fueron "regularizadas" como pagos a cuenta de la remuneración del alcalde, también lo es que este hecho aumentó la gravedad de la falta, ya que el alcalde cobraba puntualmente sus remuneraciones como figuraba en las planillas de pagos.
d) El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio, en el Expediente Nº 98-2010, inició proceso penal en contra de Juventino Sadón Gómez Torres por el delito de peculado doloso, por los hechos descritos.

En mérito a dicha solicitud, se emitió el Auto Nº 1, del 18 de mayo de 2015 (fojas 10 a 11), a través del cual se corrió traslado a la Municipalidad Provincial de San Ignacio.

Respecto a los descargos presentados por Juventino Sadón Gómez Torres A través del escrito del 25 de junio de 2015 (fojas 50
a 60), el alcalde cuestionado presentó sus descargos en relación al pedido de vacancia formulado por César Augusto Castillo Neyra, en los siguientes términos:
a) El solicitante de la vacancia, según se aprecia de su DNI, no tiene la condición de vecino de la circunscripción de San Ignacio, ya que domicilia en el distrito y provincia de Jaén, por lo que su pedido deviene en improcedente.
b) El pedido formulado por César Augusto Castillo Neyra ya fue materia de pronunciamiento por parte del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0657-2011-JNE, del 25 de julio de 2011. En dicha ocasión, los solicitantes de la vacancia fueron Eulalio Berru Zurita, Neiser Chávez Cruz y Luis Orlando Guerrero Marticorena, quienes alegaron los mismos hechos que en el caso de autos, por lo que es de aplicación el ne bis in idem.
c) El pedido de vacancia está relacionado con su gestión como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chirinos, durante el periodo municipal del 2007-2010, el 561500 NORMAS LEGALES
Martes 15 de setiembre de 2015 / El Peruano cual concluyó el 31 de diciembre de 2010, por lo que los hechos materia de la solicitud no pueden ser invocados en una nueva gestión y respecto a una jurisdicción diferente.

Acerca la decisión del Concejo Provincial de San Ignacio En la Sesión Extraordinaria Nº 017-2015, del 30 de junio de 2015, por mayoría (10 votos en contra y 1 a favor) (fojas 132 a 139), el Concejo Provincial de San Ignacio declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde Juventino Sadón Gómez Torres. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 028-2015-MPSI (fojas 141 a 148).

El recurso de apelación interpuesto por César Augusto Castillo Neyra Con fecha 16 de julio de 2015, el recurrente interpuso recurso de apelación (fojas 149 a 158) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2015-MPSI, en base a los siguientes fundamentos:
a) No se le notificaron los descargos ni las excepciones deducidas por el alcalde municipal, a efectos de contradecir dichos argumentos, lo que afectó el debido proceso y el derecho de defensa.
b) Pese a que en la sesión extraordinaria solicitó que esta se suspenda, ya que no se le habían notificado los descargos del alcalde municipal, los regidores municipales decidieron continuar con la sesión.
c) Los regidores no votaron previamente sobre las excepciones deducidas por el alcalde distrital.
d) El asesor legal de la Municipalidad Provincial de San Ignacio fue quien ejerció la defensa legal del alcalde municipal, sin embargo, no se encuentra facultado para ello, ya que labora en la entidad edil, en consecuencia, existe incompatibilidad de funciones.
e) En la sesión de concejo se decidió declarar improcedente la solicitud de vacancia, no obstante, en el acuerdo de concejo que se le notifica, se aprecia que esta fue declarada infundada, lo que demuestra que la decisión de los regidores es contradictoria.
f) En relación a su calidad de vecino, señala que tiene duplicidad de domicilio, ya que tiene una parcela ubicada en el caserío de Nueva Esperanza del Progreso, jurisdicción del distrito de Huarango, provincia de San Ignacio, donde residen sus padres.
g) El Concejo Provincial de San Ignacio no requirió información al órgano competente de la Municipalidad Distrital de Chirinos, en relación a la contratación de los familiares de Juventino Sadón Gómez Torres.
h) Ya que el concejo municipal no cumplió con seguir el debido procedimiento, el Jurado Nacional de Elecciones debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 028-2015-MPSI.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Juventino Sadón Gómez Torres, actual alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, incurrió en la causal de nepotismo cuando ejerció el cargo de burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Chirinos.

CONSIDERANDOS
Análisis del caso concreto 1. La causal que invoca César Augusto Castillo Neyra es la de nepotismo, la cual se encuentra contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Dicha causal está dirigida contra Juventino Sadón Gómez Torres, actual alcalde de la Municipalidad Provincial San Ignacio;
sin embargo, los cuestionamientos formulados por el solicitante están referidos a la gestión realizada por la citada autoridad cuando se desempeñada como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chirinos durante el periodo municipal 2007-2010.

2. Es necesario mencionar que Juventino Sadón Gómez Torres, ocupó el cargo de alcalde en las siguientes circunscripciones y en los siguientes periodos:

Proceso Electoral Cargo que desempeña (ó)
Departamento Provincia Distrito Elecciones Regionales y Municipales 2014
alcalde provincial Cajamarca San Ignacio Elecciones Regionales y Municipales 2010
alcalde distrital Cajamarca San Ignacio Chirinos Elecciones Regionales y Municipales 2008
alcalde distrital Cajamarca San Ignacio Chirinos 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que lo que pretende el recurrente es que se declare la vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio por hechos ocurridos en otra entidad edil y durante una gestión municipal anterior. Así, se aprecia, que no nos encontramos en un caso de reelección.

4. Sin embargo, ello resulta imposible en razón de que, a través de la vacancia lo que se pretende es sancionar a las autoridades municipales o regionales, con la separación definitiva del cargo para el cual fueron elegidas, cuando se acredite que incurrieron en algunas de las causales establecidas en la ley durante el ejercicio de su mandato en una circunscripción determinada.

5. Así las cosas, resulta imposible declarar y materializar la vacancia de una autoridad regional o municipal de una determinada región, provincia o distrito, en mérito a hechos ocurridos durante su gestión en otra circunscripción.

6. Recordemos que, incluso en casos de reelección, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que resulta imposible la materialización de la sanción de vacancia, por cuanto una autoridad municipal solo puede verse afectada con la declaratoria de vacancia y, específicamente, con la decisión de este colegiado de dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal, por hechos ocurridos durante el ejercicio del mandato al que precisamente se pone fin.

7. Ello en la medida en que la reelección de un alcalde o regidor implica que el mandato en virtud del cual desempeña el cargo en el segundo o sucesivo periodo de gobierno es distinto del anterior, por cuanto este emana de una soberanía popular concreta, expresada en un proceso electoral específico, que resulta diferente de la soberanía que lo legitima en su siguiente periodo de gobierno. Prueba de ello es el hecho de que para el posterior mandato que asuma una autoridad edil que ha sido reelegida, se requiere de un nuevo acto de proclamación, un nuevo acto de entrega de credenciales y un nuevo acto de asunción (juramentación) del cargo.

8. Pese a ello, y en caso de que luego del análisis de los hechos denunciados se llegue a la conclusión de que la autoridad reelegida incurrió en alguna de las causales invocadas, se podrá disponer el registro de dicha sanción en el portal del Infogob (Observatorio para la Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones), en la sección destinada a los datos generales, estabilidad en el cargo del político.

9. De los hechos expuestos, y teniendo en cuenta que, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, el Jurado Electoral Especial de Jaén, de conformidad con los resultados obtenidos, proclamó, con fecha 5 de diciembre de 2014, a Juventino Sadón Gómez Torres como alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, se colige que la solicitud de vacancia presentada por César Augusto Castillo Neyra deviene en improcedente, por lo que se debe declarar la nulidad de todo lo actuado.

Cuestiones adicionales 10. Sin perjuicio de lo mencionado, es necesario recordar que el Jurado Nacional de Elecciones hasta en dos oportunidades resolvió solicitudes de vacancia dirigidas en contra de Juventino Sadón Gómez Torres cuando se desempeñó como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chirinos, por los mismos hechos expuestos en esta oportunidad por César Augusto Castillo Neyra.

11. El primer caso fue a través del Expediente Nº J-2011-00563. En este, Eulalio Berru Zurita, Néiser 561501 NORMAS LEGALES
Martes 15 de setiembre de 2015
El Peruano / Chávez Cruz y Luis Orlando Guerrero Marticorena solicitaron, el 2 de marzo de 2011, la vacancia de Juventino Sadón Gómez Torres, en su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por haber incurrido en las causales contempladas en el artículo 22, numerales 4, 5 y 8, de la LOM.

En lo relacionado con la causal de nepotismo, alegaron que mediante el Informe N.º 046-2007-C-G/ MDCH, de fecha 28 de noviembre de 2007, elaborado por el entonces contador general de la Municipalidad Distrital de Chirinos, se apreciaba que durante la gestión anterior del alcalde reelecto Juventino Sadón Gómez Torres se habrían girado cheques a favor de sus presuntos familiares, Wilson Mercedes Altamirano Torres y Lilia Perales Bravo.

12. En el citado expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, emitió la Resolución Nº 0657-2011-JNE, del 25 de julio de 2011, a través de la cual declara infundado el recurso de apelación y confirma la decisión del concejo municipal que rechazó la solicitud de vacancia. Dicha decisión no fue materia de recurso extraordinario.

13. En el considerando 3 de dicha resolución, se estableció en relación a la causal de nepotismo, que no existían medios probatorios que acreditasen los hechos alegados:

Con relación a la causal de nepotismo 3. A lo largo del presente proceso los apelantes han señalado que con el Informe Nº 046-2007-C-G/MDCH se hizo conocer irregularidades comprendidas en el periodo de enero a abril de 2007, las cuales consisten en cheques girados a favor de Wilson Mercedes Altamirano Torres y de Lilia Perales Bravo, quienes, al parecer, son primo hermano y suegra del alcalde distrital, respectivamente.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que en el presente caso no existen medios probatorios que acrediten con meridiana certeza y convicción los vínculos familiares y el vínculo contractual entre la municipalidad distrital y los supuestos familiares del alcalde alegados por los recurrentes. Asimismo, es de advertirse que no se aprecia que Wilson Mercedes Altamirano Torres y Lilia Perales Bravo guarden vínculo laboral actual con la Municipalidad Distrital de Chirinos, por lo que en este extremo, no se configura la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

14. El segundo caso corresponde a la solicitud de vacancia presentada el 28 de setiembre de 2011 por Eulalio Berru Zurita y Néiser Chávez Cruz, la cual dio origen al Expediente Nº J-2012-00135.

15. En dicho procedimiento, los recurrentes alegaron nuevamente la causal de nepotismo en contra de Juventino Sadón Gómez Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chirinos, y señalaron que dicha autoridad había contratado en el concejo municipal a su primo hermano Wilson Mercedes Altamirano Torres y a su suegra Lilia Peralta Bravo, a quienes giró dos cheques por el monto de mil nuevos soles (S/. 1 000, 00) en el mes de enero de 2007. Situación que el alcalde trató de regularizar, señalando que dichos cheques eran un adelanto de su remuneración, tal como se apreciaba en el comprobante de pago Nº 0005, del 13 de enero de 2007 y el comprobante de pago Nº 0010, del 22 de enero de 2007.

16. En relación a dicho expediente, este Máximo Órgano Electoral emitió la Resolución Nº 0140-2012-JNE, del 26 de marzo de 2012, en la cual justificó la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo y dejar de lado la aplicación del ne bis in ídem ante la existencia de nuevos medios probatorios.

4. En ese sentido, en la medida que en el procedimiento de vacancia existen limitaciones probatorias y un evidente interés público, se autorizaría y justificaría dejar de lado la aplicación de la garantía del ne bis in idem siempre y cuando se logren aportar nuevas pruebas, requisito indispensable, que exijan emitir un nuevo pronunciamiento.

17. En relación a la causal de nepotismo, se determinó que no se había acreditado la existencia de una relación laboral o contractual entre las personas de Wilson Mercedes Altamirano Torres y Lilia Peralta Bravo con la Municipalidad Distrital de Chirinos, por ello se declaró infundado el recurso de apelación y se confirmó el acuerdo de concejo que declaró infundada la solicitud de vacancia.

Dicha decisión no fue materia de recurso extraordinario.

14. En consecuencia, al no haberse satisfecho el elemento referido a la relación laboral o contractual, y atendiendo a que los elementos para determinar si una autoridad municipal ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo son concurrentes, deviene en inoficioso ingresar al análisis del elemento de la injerencia.

De esta manera, no se ha logrado vencer los argumentos expuestos por este órgano colegiado en la decisión anterior (Resolución Nº 0657-2011-JNE), en la que se estableció que no existían medios probatorios que acreditasen con meridana certeza y convicción los vínculos familiares y el vínculo contractual entre la municipalidad distrital y los supuestos familiares del alcalde. Así, corresponde desestimar el recurso de apelación presentado.

18. Así, se aprecia que el Jurado Nacional de Elecciones emitió, en su oportunidad, pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia en contra de Juventino Sadón Gómez Torres cuando se desempeñó como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chirinos durante su gestión edil 2007-2010.

19. Por lo manifestado en los considerandos 1 al 9 de la presente resolución, se aprecia que el procedimiento de vacancia iniciado por César Augusto Castillo Neyra deviene en nulo e improcedente la solicitud presentada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia seguido en contra de Juventino Sadón Gómez Torres e IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia presentada por César Augusto Castillo Neyra contra el citado burgomaestre de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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