12/11/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban el "Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 283-2015-OS/CD Lima, 24 de noviembre de 2015 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-517-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del "Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones". CONSIDERANDO: Que,
Aprueban el "Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 283-2015-OS/CD
Lima, 24 de noviembre de 2015
VISTO:

El Memorando Nº GFGN/ALGN-517-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del "Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones".

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, instrumentos normativos en el ámbito y materia de las competencias asignadas;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, se ha modificado e incorporado las disposiciones vinculadas al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución, con la finalidad de desarrollar el marco normativo que regula las actividades relacionadas con el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para fijar tarifas, normas de seguridad y normas vinculadas con la fiscalización, así como disposiciones sobre los Manuales de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento;

Que, el artículo 63c del Reglamento de Distribución, establece la obligación del Concesionario de definir un Plan Quinquenal de crecimiento de la red de distribución;
así como los criterios, contenido mínimo y procedimiento de aprobación del referido plan por parte de Osinergmin dentro del proceso tarifario, previo pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el literal d) del citado artículo señala que el Plan Quinquenal de Inversiones deberá considerar su ejecución y actualización mediante Planes Anuales cuya ejecución es obligatoria para el Concesionario;

Que, asimismo, en el Reglamento de Distribución se ha dispuesto que los Planes Anuales serán aprobados por Osinergmin considerando años calendario y detallando las zonas donde se ejecutarán las obras, los cuales deberán detallar y/o actualizar la programación de la ejecución de las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones, conforme a los criterios y formatos para el reporte del estado de ejecución de las obras definidos por Osinergmin;

Que, igualmente, el Reglamento de Distribución señala que el Concesionario remitirá el Plan Anual de acuerdo al Plan Quinquenal de Inversiones aprobado por Osinergmin, con el sustento técnico correspondiente, a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y al Osinergmin dentro de la primera quincena de diciembre del año previo a su ejecución;

Que, del mismo modo, el literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución, establece que Osinergmin aprobará el procedimiento necesario para realizar la liquidación del Plan Quinquenal y del Plan Anual, agregando que la mencionada liquidación se realizará tomando como base: i) la ejecución del Plan Quinquenal, ii) los Planes Anuales y sus respectivas actualizaciones remitidos por la empresa concesionaria y aprobados por el Regulador, según las zonas geográficas que se hayan detenido en los mismos y, iii) el resultado de la supervisión de la ejecución de los mismos;

Que, en atención a lo antes señalado Osinergmin aprobará el procedimiento para la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones, la cual permitirá evaluar el nivel de cumplimiento en la ejecución de las inversiones en infraestructura consideradas en el Plan Quinquenal de Inversiones, así como efectuar la verificación y supervisión del cumplimiento de los Planes Anuales y la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones al final de cada periodo tarifario;

Que, en ese orden de ideas, resulta necesario contar con un procedimiento de supervisión que permita la supervisión del Plan Quinquenal y los respectivos Planes Anuales de las empresas concesionarias de sistemas de distribución de gas natural;

Que, conforme al principio de transparencia, el organismo regulador publicó , mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 199-2015-OS/CD, el proyecto del "Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones", estableciéndose el plazo de quince (15) días para la presentación de comentarios de los interesados;

Que, se han evaluado los comentarios recibidos, conforme se aprecia en la exposición de motivos, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento;

Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar el "Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones";

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, así como el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin;

568389 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de diciembre de 2015
El Peruano / Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 40 -2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de Procedimiento Aprobar el "Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones", que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Dictar disposiciones complementarias Autorizar a la Gerencia General de Osinergmin a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios.

Artículo 4º.-Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DEL
PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo.

Definir el procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones y de los respectivos Planes Anuales estableciendo para ello disposiciones sobre el reporte de ejecución de las obras que deberá presentar el Concesionario; así como, las disposiciones para evaluar y calificar las excepciones de cumplimiento de la ejecución del Plan Anual de Inversiones.

Artículo 2.- Alcance.

La presente norma regirá para todas las empresas concesionarias de distribución de gas natural por red de ductos, que cuenten con un Plan Quinquenal de Inversiones debidamente aprobado.

Artículo 3.- Definiciones y/o términos.

Para efectos de aplicación del presente procedimiento, se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:
a. Concesionario: Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una concesión para prestar el servicio de distribución de gas natural por red de ductos en una determinada zona.
b. Estrato: Conjunto de instalaciones de la Población, aprobadas en el Plan Anual de Inversiones que pertenecen a un departamento y/o provincia y/o distrito de la Concesión.
c. Excepción: Situación no atribuible al Concesionario, que impide que cumpla con la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y de los respetivos Planes Anuales. Esta debe ser calificada y aprobada por la GFGN de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del Procedimiento.
d. Fecha de puesta en servicio: Para las instalaciones existentes es la fecha en la cual la instalación está operativa y en operación comercial.

Para el caso de las instalaciones proyectadas será la fecha estimada a partir de la cual estará operativa y prestando servicio.
e. GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin.
f. GFGN: Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin.
g. Instalaciones: Redes de acero, polietileno y/o estaciones de regulación y/o City Gate que las empresas concesionarias presentan, según lo dispuesto en el numeral 5.1.2.7 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 188-2012-OS/CD (en adelante Procedimiento VNRGN, o el que lo sustituya), que forman parte de su Plan Anual de Inversiones aprobado.
h.Muestra: Conjunto de instalaciones que se determina de acuerdo a lo señalado en el presente procedimiento, la misma que es representativa, permitiendo inferir características, patrones y comportamientos de la totalidad de la Población.
i. Plan Quinquenal de Inversiones: Programa de ejecución del Sistema de Distribución elaborado por el Concesionario para un período de cinco (05) años, el cual se considera en la regulación y/o base tarifaria aprobada por Osinergmin.
j. Plan Anual de Inversiones: Programa de inversiones de las obras que desarrollará el Concesionario para los próximos doce (12) meses, el cual está previsto conforme a su Plan Quinquenal de Inversiones. Los Planes Anuales deben ser diseñados de acuerdo con el Plan Quinquenal de Inversiones aprobado por Osinergmin.
k. Población: Conjunto total de Instalaciones, reportadas por el Concesionario, para acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan Anual aprobado por Osinergmin.
l. Reglamento de Distribución: Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como sus modificatorias o sustitutorias.
m. Reporte de Avance de Ejecución de Plan Quinquenal de Inversiones: Documento elaborado por el Concesionario, de acuerdo al formato establecido en el presente procedimiento, a través del cual se informa a Osinergmin sobre la infraestructura construida y habilitada del Sistema de Distribución, conforme al contenido señalado en el artículo 8º del presente procedimiento.
n. Sistema de Distribución: Definido en el numeral 2.23 del artículo 2º del Reglamento de Distribución.
o. Sistema de Información: Sistema desarrollado por Osinergmin para la remisión de la información por parte del Concesionario.

Estas definiciones deberán entenderse conforme a las normas legales vigentes.

TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DEL
PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES
Artículo 4.- Autoridad Competente.

La GFGN se encargará de la supervisión de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y los respectivos Planes Anuales de Inversiones, debidamente aprobados por Osinergmin. Asimismo, la GFGN será la encargada de evaluar y calificar las excepciones de cumplimiento de la ejecución del Plan Anual de Inversiones.

Artículo 5.- Exigibilidad de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y del Plan Anual de Inversiones.

Aprobados, el Plan Quinquenal de Inversiones y los respectivos Planes Anuales de Inversiones son de obligatorio cumplimiento por parte del Concesionario, encontrándose su inobservancia sujeta a las sanciones que Osinergmin imponga en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones correspondiente, salvo las excepciones de cumplimiento de la ejecución de los Planes Anuales de Inversiones debidamente acreditadas por el Concesionario y calificadas como 568390 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de diciembre de 2015 / El Peruano tales por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del Osinergmin.

Artículo 6.- Aspectos generales de supervisión.

6.1 La GFGN supervisará la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y los respectivos Planes Anuales de Inversiones de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente procedimiento, sin que esto constituya una limitación para supervisar otros aspectos normativos y/o contractuales.

6.2 La GFGN verificará la veracidad de la información y/o documentación presentada por el Concesionario.

De ser necesario, contrastará la información y/o documentación entregada comparándola con información obtenida de otras fuentes y/o visitas de campo.

6.3 El Concesionario deberá facilitar a la GFGN el acceso a sus instalaciones, así como proporcionar la información necesaria para el cumplimiento de lo señalado en el presente procedimiento, debiendo entregar copia de los documentos que Osinergmin requiera.

6.4 Osinergmin se reserva el derecho de realizar acciones complementarias a las establecidas en el presente procedimiento.

Artículo 7.- Entrega de información a Osinergmin.

El Concesionario presentará el Plan Anual de Inversiones en el plazo señalado en el Artículo 63c del Reglamento, conforme al contenido establecido en el "Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos" para su evaluación y aprobación. Asimismo, en dicha oportunidad deberá remitir la información de instalaciones presentadas por el Concesionario conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1.2.7 del Procedimiento VNRGN.

Artículo 8.- Información para evaluación.

8.1 El Concesionario deberá presentar mensualmente a Osinergmin el "Reporte de ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones", de acuerdo al formato aprobado en el presente procedimiento, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al término del mes calendario que se reporta.

8.2 El concesionario entregará el reporte a que se refiere el presente artículo por medio de discos compactos no regrabables (CD), cuya etiqueta deberá contener la siguiente información:
a) Razón social de la empresa.
b) Año - mes reportado.
c) Contenido.

8.3 Cuando Osinergmin disponga del Sistema de Información habilitado, el Concesionario remitirá el reporte por dicho sistema, dejándose de lado la utilización de discos compactos. Para ello, Osinergmin comunicará al Concesionario sobre el uso de los mismos.

8.4 Para efectos de la supervisión del cumplimiento de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y de los respectivos Planes Anuales, Osinergmin verificará la información -sin que esto sea limitativo- de los documentos conforme a obra de los proyectos ejecutados por el Concesionario que se detalla a continuación:
- Especificaciones de equipos, tuberías y accesorios.
- Planos conforme a obra.
- Acta de barrido y llenado con gas natural que acreditará la puesta en servicio de las instalaciones.

8.5 Osinergmin podrá solicitar al Concesionario información adicional a efectos de proceder a supervisar la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y los respectivos Planes Anuales.

Artículo 9.- Determinación de la muestra a supervisar.

9.1 La determinación de la Muestra se realiza considerando el número de instalaciones aprobadas en el Plan Anual de Inversiones, o en su defecto en el Plan Quinquenal de Inversiones.

9.2 Para el caso de las instalaciones de redes de acero, obras especiales (Hot Tap, Válvulas, Cruces de Ríos y Vías, entre otras definidas en el Plan Anual de Inversiones, o en su defecto en el Plan Quinquenal de Inversiones), City Gate y/o estaciones de regulación, la GFGN realizará la verificación de la ejecución de las obras del total de las instalaciones.

9.3 Para el caso de las instalaciones de redes de polietileno, la GFGN realizará la determinación de la Muestra.

9.4 Previamente a la determinación de la Muestra, se realiza una revisión de las características de las instalaciones de redes de polietileno con el fin de evitar dejar algunos Estratos sin representación en la Muestra por el bajo número de instalaciones, los cuales deberán ser separados de la Población para ser inspeccionados en su totalidad.

Los Estratos se definen de acuerdo a las características de cada Concesión.

9.5 La metodología para la selección de la Muestra se basa en la teoría del muestreo por afijación o distribución proporcional. Para ello se deberá aplicar la fórmula siguiente:
» » » » » ¼ º « « « « « ¬ ª ¸ ¸ ¹ · ¨ ¨ © § ¦  » » ¼ º « « ¬ ª ¦
N
h h
S
h
W
t d h h
S
h W t n 2
2 2
2 2
D D
Donde:

N: Población.
n: Tamaño de Muestra.
tĮ: t Į = 1.645 es el valor de la distribución t de student correspondiente al 95% de confianza.
d: d, el error relativo, se ha fijado en 5%
S
h 2
: Varianza de la proporción estimada por estrato ph, la misma que se define como ph(1-ph) que resulta igual a 0.25, donde ph es la proporción de instalaciones proyectadas en el estrato h, la cual se ha asumido igual a 0.5 a fin de maximizar la varianza, dado que no se tiene información previa sobre este parámetro por zona del área de la concesión.

W
h : Número de instalaciones en el estrato h / número de instalaciones del Plan Anual de Inversiones, o en su defecto del Plan Quinquenal de Inversiones.

9.6 Posteriormente, se asignará el tamaño de Muestra de manera proporcional a cada Estrato.

La selección de la Muestra de cada Estrato se realizará de manera aleatoria.

Artículo 10.- Excepción del cumplimiento de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y del Plan Anual de Inversiones.

Para la excepción del cumplimiento de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y de los respectivos Planes Anuales de Inversiones, a que se refiere el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, el Concesionario deberá solicitar dicha excepción a la GFGN dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde que se presenta el evento. Las solicitudes de excepción ingresadas fuera del plazo antes indicado, serán consideradas por la GFGN como no presentadas, comunicándose dicha situación al Concesionario a través del oficio respectivo, el cual es inimpugnable.

La GFGN para la evaluación de una solicitud de excepción del cumplimiento de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y de los respectivos Planes Anuales de Inversiones presentada por el Concesionario, deberá considerar, según corresponda, lo siguiente:
• Demora o denegatoria en el trámite u obtención de permisos o autorizaciones de alguna entidad competente, habiendo sido tramitado oportunamente.

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Viernes 11 de diciembre de 2015
El Peruano / � Afectación por terceros.
• Situaciones calificadas como Fuerza Mayor.

Asimismo, la GFGN considerará para la evaluación la diligencia del Concesionario en relación a la ejecución de los referidos planes a fin de calificar como no atribuible la situación de incumplimiento. El Concesionario no podrá alegar la excepción al incumplimiento cuando no haya observado lo establecido en el presente artículo.

Artículo 11.- Criterios para la supervisión de la ejecución del Plan Quinquenal y los Planes Anuales.

11.1 Para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones y de los respectivos Planes Anuales de Inversiones, la GFGN realizará la verificación de las instalaciones seleccionadas según los criterios establecidos en el artículo 9º del presente procedimiento.

11.2 Conforme a lo señalado en el numeral 6.2 del artículo 6º del presente procedimiento, la verificación comprenderá la contrastación de la información remitida por el Concesionario a través del "Reporte de avance de ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones", con la información que cuente Osinergmin en sus archivos sobre las instalaciones (tales como, documentos conforme a obra de las instalaciones ejecutadas por el Concesionario y/o información del Valor Nuevo de Reemplazo, reportada en aplicación del Procedimiento VNRGN, entre otros)
o con la información que Osinergmin pueda obtener de otras fuentes. Asimismo, como parte del proceso de validación de la información se realizarán las visitas de supervisión de campo de las instalaciones en ejecución y/o existentes.

11.3 En las instalaciones seleccionadas se verificará como mínimo lo siguiente:
- Metrados de las redes de acero y/o polietileno de gas natural. Adicionalmente se determinará el número de obras especiales (Hot Tap, Válvulas, Cruces de Ríos y Vías, entre otras definidas en el Plan Quinquenal de Inversiones y los respectivos Planes Anuales de Inversiones y sus actualizaciones), City Gate y/o estaciones de regulación.
- Características técnicas de las instalaciones del sistema de distribución: i) Redes de acero y/o polietileno de gas natural (material, diámetro, tipo de pavimento y tipo de suelo) y; ii) City Gate y/o Estaciones de Regulación (capacidad de diseño, presión de ingreso y salida y tipo de obras civiles, según corresponda).
- Fecha de la puesta en servicio de las instalaciones.
- Información respecto de situaciones que sustenten las excepciones de cumplimiento de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y los respectivos Planes Anuales de Inversiones, en caso corresponda.

11.4 Adicionalmente, de corresponder, se realizará la contrastación de las Instalaciones del Plan Quinquenal de Inversiones aprobado con los resultados obtenidos de la supervisión de los Planes Anuales de Inversiones correspondientes, realizada conforme a lo indicado en el presente artículo del procedimiento. La verificación del incumplimiento del Plan Quinquenal de Inversiones estará sujeta a la imposición de sanciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del presente procedimiento.

Artículo 12.- De los resultados de la supervisión del Plan Quinquenal y de los Planes Anuales.

12.1 La GFGN dentro de la primera quincena de cada trimestre informará a la GART los resultados de la supervisión del avance de la ejecución del Plan Anual de Inversiones.

12.2 La GFGN en la primera quincena de cada año informará a la GART los resultados de la verificación de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones.

12.3 Los resultados de la supervisión de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y los respectivos Planes Anuales de Inversiones, serán considerados por la GART para realizar la liquidación de dicho instrumento, de acuerdo al procedimiento para la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones que Osinergmin apruebe.

REPORTE DE EJECUCIÓN DEL PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES
Mes:_______ Año: _______
Redes de Acero Ítem Código proyecto Denominación Distrito Tipo de red Presión (barg)
MAPO
Fecha de Inicio Fecha Habilitación Tipo de Pavimento Tipo Suelo Constructor Redes de Acero (Continuación)
Nº Hot Tap Nº Válvulas Tipo de cruce Longitud cruce (m)
Longitud de la red de acero (m)
30" 24" 20" 18" 16" 14" ...
Redes de Acero (Continuación)
Nº Tuberías de Conexión Longitud de la tubería de conexión de acero (m)
8" 6" 4" ... ... ... ...
Ítem: Correlativo ordenado en forma ascendente de acuerdo a la fecha de habilitación.

Código del proyecto: Código del proyecto asignado por el Concesionario y concordante con lo reportado en el Procedimiento VNRGN.

Denominación: Nombre del proyecto asignado por el Concesionario y concordante con lo reportado en el Procedimiento VNRGN.

Distrito: Distrito donde se ubica la red de distribución correspondiente a un determinado proyecto.

Tipo de red: Red Principal, Otras Redes y/o Tubería de Conexión.

Presión (barg) MAPO: Presión de operación de la red expresada en barg.

Fecha de inicio: Fecha de inicio de actividades de construcción del proyecto.

Fecha Habilitación: Fecha de puesta en servicio concordante con lo reportado en el Procedimiento VNRGN.

Tipo de Pavimento: Afirmado, fl exibles (asfaltos), rígido (Concreto) y/o Mixto.

568392 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de diciembre de 2015 / El Peruano Tipo de Suelo: Terreno normal, arenoso, semi-rocoso y/o rocoso.

Constructor: Empresa que ejecutó la obra.

Nº Hot Tap: Cantidad de Hot Tap ejecutados.

Nº Válvulas: Cantidad de válvulas instaladas.

Tipo de cruce: Cruce de río y/o vías sin afectar tránsito (Tunnel Liner).

Longitud del cruce (m): Longitud expresada en metros de la tubería reportada por el Concesionario como instalada y habilitada en el cruce.

Nº Tuberías de Conexión: Cantidad real de Tuberías de Conexión Instaladas.

Longitud Tuberías de Conexión (m): Longitud real expresada en metros por diámetro de la tubería de conexión reportada por el Concesionario como instalada y habilitada.

Longitud de la red de acero (m): Longitud expresada en metros por diámetro de la tubería reportada por el Concesionario como instalada y habilitada.

Redes de Polietileno Ítem Código Proyecto Denominación Distrito Tipo de red Presión (barg)
MAPO
Fecha de Inicio Fecha Habilitación Tipo de Pavimento Tipo de suelo Constructor Redes de Polietileno (Continuación)
Nº Tuberías de Conexión Longitud Tubería Conexión (m)
Longitud de la red de Polietileno (m)
200 mm 160 mm 110 mm 90 mm 63 mm ... ...
Ítem: Correlativo ordenado en forma ascendente de acuerdo a la fecha de habilitación.

Código del proyecto: Código del proyecto asignado por el Concesionario y concordante con lo reportado en el Procedimiento VNRGN.

Denominación: Nombre del proyecto asignado por el Concesionario y concordante con lo reportado en el Procedimiento VNRGN.

Distrito: Distrito donde se ubica la red de distribución correspondiente a un determinado proyecto.

Tipo de red: Residencial & Comercial y/o Industrial.

Presión (barg) MAPO: Presión de operación de la red expresada en barg.

Fecha de inicio: Fecha de inicio de actividades de construcción del proyecto.

Fecha Habilitación: Fecha de puesta en servicio concordante con lo reportado en el Procedimiento VNRGN.

Tipo de Pavimento: Afirmado, fl exibles (asfaltos), rígido (Concreto) y/o Mixto.

Tipo de Suelo: Terreno normal, arenoso, semi-rocoso y/o rocoso.

Constructor: Empresa que ejecutó la obra.

Longitud de la red de polietileno (m): Longitud expresada en metros por diámetro de la tubería reportada por el Concesionario como instalada y habilitada.

Nº Tuberías de Conexión: Cantidad real de Tuberías de Conexión Instaladas.

Longitud Tuberías de Conexión (m): Longitud real expresada en metros por diámetro de la tubería de conexión reportada por el Concesionario como instalada y habilitada.

Estaciones de Regulación y/o City Gate Ítem Código Proyecto Denominación Distrito Tipo de Obra Civil Capacidad de Diseño (barg)
Fecha de Inicio Fecha Habilitación Constructor Sm3/h Rango de Regulación Ítem: Correlativo ordenado en forma ascendente de acuerdo a la fecha de habilitación.

Código del proyecto: Código del proyecto asignado por el Concesionario y concordante con lo reportado en el Procedimiento VNRGN.

Denominación: Nombre del proyecto asignado por el Concesionario y concordante con lo reportado en el Procedimiento VNRGN.

Distrito: Distrito donde se ubica la red de distribución correspondiente a un determinado proyecto.

Tipo de obra civil: Superficial, semi-subterráneo y/o subterráneo.

Capacidad de Diseño: Caudal máximo de gas natural expresado en sm3/h y el rango de regulación (Presión de ingreso / Presión de salida) expresada en barg.

Fecha de inicio: Fecha de inicio de actividades de construcción del proyecto.

Fecha Habilitación: Fecha de puesta en servicio concordante con lo reportado en el Procedimiento VNRGN.

Constructor: Empresa que ejecutó la obra.

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.