12/11/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 244-2015/SIS Aprueban Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GREP-V.01

Aprueban Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/GREP-V.01 "Directiva Administrativa sobre Procedimientos de Supervisión y Seguimiento de la Ejecución de los Convenios de Pago con los gobiernos regionales e Instituto de Gestión de Servicios de Salud" y sus Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 244-2015/SIS Lima, 10 de diciembre de 2015 VISTOS; El Informe Nº 001-2015-SIS-GREP-SGRETS/SNG-JPVB-JCV con Proveído Nº 388-2015-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe Nº 017-2015/SIS-OGPPDO-UOC-PMN
Aprueban Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/GREP-V.01 "Directiva Administrativa sobre Procedimientos de Supervisión y Seguimiento de la Ejecución de los Convenios de Pago con los gobiernos regionales e Instituto de Gestión de Servicios de Salud" y sus Anexos
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 244-2015/SIS
Lima, 10 de diciembre de 2015
VISTOS; El Informe Nº 001-2015-SIS-GREP-SGRETS/SNG-JPVB-JCV con Proveído Nº 388-2015-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe Nº 017-2015/SIS-OGPPDO-UOC-PMN con Proveído Nº 066-2015-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 089-2015-SIS/ OGAJ/JLAO, con Proveído Nº 596-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido como Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con la responsabilidad de la administración económica y financiera de los fondos que están destinados al financiamiento de las atenciones de salud y otras que su plan de beneficios le faculte, a fin de ofrecer coberturas de riesgos en salud a su afiliados;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1163 que prueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud", establece en su artículo 6 que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud constituyen materia de control";

Que, de acuerdo a los artículos 5 y 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, el SIS es una IAFAS con competencias para administrar fondos destinados al financiamiento de las prestaciones de salud, para lo cual, establece convenios/contratos de financiamiento y/o intercambio prestacional con otras IAFAS y/o IPRESS, con el fin de garantizar la atención de sus asegurados;

Que, el artículo 31º del precitado Reglamento, establece que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el Ministerio de Salud;

Que, el cumplimiento de los convenios y/o adendas suscritos con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, requiere de la asistencia técnica en los diferentes niveles de intervención. Para llevar a cabo este proceso, es necesario establecer el marco conceptual, metodología e instrumentos del proceso de supervisión;

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones concluye que resulta necesario implementar normas técnicas, procedimientos e instructivos que aseguren la correcta aplicación del proceso de supervisión y seguimiento de la ejecución de convenios de pago con los gobiernos regionales e Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

568388 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de diciembre de 2015 / El Peruano Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite la opinión favorable mediante informe Nº 017-2015/SIS-OGPPDO-UOC-PMN, sobre el Proyecto de Directiva Administrativa propuesto por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones;

Con el visto bueno del Jefe Adjunto, del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo preceptuado en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/GREP-V.01 "Directiva Administrativa sobre Procedimientos de Supervisión y Seguimiento de la Ejecución de los Convenios de Pago con los gobiernos regionales e Instituto de Gestión de Servicios de Salud" y sus Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud conjuntamente con la Directiva Administrativa y sus Anexos.

Regístrese y comuníquese.

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.