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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2015-VIVIENDA Modifican los reglamentos operativos aprobados mediante
12/11/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2015-VIVIENDA Modifican los reglamentos operativos aprobados mediante
Modifican los reglamentos operativos aprobados mediante RR.MM. Nºs 102 y 209-2012-VIVIENDA, a fin de adecuarlos a las disposiciones contenidas en la Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2015-VIVIENDA Lima, 10 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2015-VIVIENDA
Lima, 10 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;
Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, 568383 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de diciembre de 2015
El Peruano / señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social prioritario;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modificatorias, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda;
y por Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA y modificatorias, entre otros, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1226 modifica la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable, estableciendo, entre otras disposiciones, que son beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, la población ubicada en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM; la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres; y, los beneficiarios del Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional, que se encuentren señalados en alguno de los supuestos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS y sus modificatorias;
asimismo, incorpora como criterio mínimo de selección para acceder al BFH, el valor de la Vivienda de Interés Social para cada modalidad de aplicación del BFH, el cual es determinado por el MVCS en los Reglamentos Operativos correspondientes;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1226, señala que el MVCS
adecuará los Reglamentos Operativos para Acceder al Bono Familiar Habitacional en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la referida norma;
Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario modificar los Reglamentos Operativos, aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 102-2012-VIVIENDA
y Nº 209-2012-VIVIENDA, a fin de adecuarlos a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modificada por el Decreto Legislativo Nº 1226;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias;
el Decreto Legislativo Nº 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modificatorias, que aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; la Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA y modificatorias, que aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva;
RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modificatorias Modifícase los literales b, c, d, e del numeral 11.3, los numerales 11.5 y 11.6 del artículo 11; el literal a del numeral 17.1, los numerales 17.2 y 17.3 del artículo 17;
los numerales 19.1, 19.3 y 19.4 del artículo 19; el numeral 20.1 y el literal b del numeral 20.2 del artículo 20; el numeral 21.3 del artículo 21; el numeral 22.1 del artículo 22; los numerales 23.2. 23.3, y 23.4 del artículo 23; el numeral 24.3 del artículo 24; los literales a y b del numeral 26.1 y el numeral 26.2 del artículo 26; los literales i, j, k, l, m, n, o, p, q del artículo 29; el subliteral a.9 del literal a, los subliterales b.3 y b.7 del literal b del numeral 30.1, los numerales 30.3 y 30.4 del artículo 30; los literales e, f, g, h, i, j, k, l, m, n del numeral 33.1, el numeral 33.4 del artículo 33; el numeral 34.5 del artículo 34 y, los literales b y h del numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA
y modificatorias, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 11.- Constitución del GF (....)
11.3 El FMV establece mediante normativa interna medidas complementarias para la atención preferente de los siguientes GF: (...)
b. Jefatura Familiar que sea madre soltera.
c. Jefatura Familiar que sea un adulto mayor de 65
años.
d. Existencia de la condición establecida en la Ley Nº 24053 y la Ley Nº 28796, en algún miembro del GF, debidamente acreditada de conformidad con las normas de la materia.
e. Existencia de la condición de migrante retornado en algún miembro del GF, acreditada de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2013-RE, y demás normas de la materia. (...)
11.5 Constituyen Beneficiarios de atención extraordinaria a. Los beneficiarios cuya vivienda se ubica en zona de muy alto riesgo no mitigable.
b. Los beneficiarios con vivienda colapsada o inhabitable, a consecuencia de una emergencia o desastre.
c. Los inscritos en el Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional, que se encuentren señalados en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS y sus modificatorias.
11.6 La población que se encuentra bajo los siguientes supuestos, no se considera Beneficiaria de atención extraordinaria:
a. La población que se encuentra registrada en el Padrón General de Hogares - PGH, con un domicilio distinto al señalado para acceder al otorgamiento del BFH de atención extraordinaria.
b. La población que tenga la calificación de no elegible para acceder a un programa de vivienda social de acuerdo al PGH".
"Artículo 17.- Requisitos para ser considerado
GFE
17.1 Son aquellos que deben ser cumplidos por el GF
para ser considerado GFE:
a. Encontrarse dentro de los límites del IFM
establecidos en el Reglamento Operativo. (...)
568384 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de diciembre de 2015 / El Peruano 17.2 Los requisitos previstos en los literales a, c y d del numeral anterior, deben ser acreditados, solo en la etapa de postulación, mediante declaración jurada, de conformidad con el Principio de Presunción de Veracidad establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La fiscalización posterior de la declaración jurada de cumplimiento del requisito previsto en el literal a. del numeral precedente, es exigible una vez determinada y aprobada la metodología idónea para su verificación por el FMV.
17.3 Para ser considerado Beneficiario de atención extraordinaria:
17.3.1 En el supuesto del literal a del numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento Operativo, los beneficiarios deben estar ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM.
17.3.2 En el supuesto del literal b del numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento Operativo, la vivienda debe estar colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, lo cual debe acreditarse con la constancia emitida por el gobierno local correspondiente.
17.3.3 En el supuesto del literal c. del numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento Operativo, se considera beneficiario de atención extraordinaria del BFH, siempre que cumpla solo con los siguientes requisitos:
a. El valor de la vivienda se encuentre dentro de los límites establecidos en el artículo 16 del Reglamento Operativo.
b. Estar inscritos en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones. (...)".
"Artículo 19.- Registro del GFE
19.1 El FMV verifica a través de la base de Apoyo Habitacional, en lo que corresponda, que los GF inscritos en las Oficinas del FMV o en los Centros Autorizados, cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo. Aquel GF que cumpla con los requisitos exigidos es declarado GFE, lo cual se publica a través de la página WEB del FMV. (...)
19.3 La condición de GFE tiene vigencia hasta la asignación del BFH, no pudiendo exceder de un plazo de doce (12) meses contados a partir de su inscripción en el Registro de GFE. Dicho plazo puede ser ampliado en seis (06) meses adicionales una vez presentada la solicitud de Registro de Proyecto.
19.4 El GF, manifiesta bajo Declaración Jurada al momento de la postulación que cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Operativo".
"Artículo 20.- Requisitos de Asignación 20.1 La solicitud de asignación del BFH debe ser presentada al FMV, dentro de la vigencia de la elegibilidad del GF.
20.2 Para la asignación del BFH, la ET debe presentar o acreditar, según sea el caso, los siguientes documentos: (...)
b. De corresponder, copia del comprobante de depósito del ahorro realizado por el GFE en la cuenta recaudadora que mantiene el FMV para estos fines.
En casos excepcionales, el FMV puede realizar las verificaciones correspondientes. (...)".
"Artículo 21.- Asignación del BFH (...)
21.3 El plazo máximo para la subsanación de observaciones a las solicitudes de asignación es de treinta (30) días calendario, computados desde recibida la notificación".
"Artículo 22.- Desembolso 22.1 El desembolso es el procedimiento mediante el cual se transfieren los recursos del BFH y, del ahorro, en caso corresponda, a la ET o a la ESFS, en el supuesto que se presenten las garantías que establece el artículo 23 del Reglamento Operativo, para la cancelación del valor que irrogue la Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. (...)".
"Artículo 23.- Garantías (...)
23.2 En caso se honren las garantías, el FMV devuelve al GFB y a VIVIENDA, el monto del Ahorro y del BFH, respectivamente.
23.3 En caso que la ET no cumpla con la ejecución de la VIS de acuerdo al proyecto inscrito en el Registro de Proyectos, las garantías se ejecutan y, de ser el caso, se honran a favor del FMV.
23.4 Para efectos de tramitar el desembolso correspondiente a los GFB, la ET debe presentar la solicitud de desembolso al FMV adjuntando alguna de las siguientes garantías: (...)".
"Artículo 24.- Cambio de ET (...)
24.3 En los casos previstos en los numerales 24.1 y 24.2, solo se puede realizar el cambio de la ET
antes del desembolso, la nueva ET debe actualizar el Código de Registro de Proyecto, presentando al FMV la documentación que esta entidad requiera.
Regularizado el registro del contrato y el Código de Proyecto con la nueva ET, ésta puede solicitar la asignación del BFH a favor del GFE, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento Operativo".
"Artículo 26.- Causales de devolución del importe del BFH
26.1 La devolución del importe del BFH es exigido por el FMV al GFB, después de su desembolso, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, el GFB disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo, garantía u otro acto que implique la transferencia del inmueble, dentro del plazo de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de emisión de la Conformidad de Obra por la municipalidad respectiva, según corresponda. La devolución del importe del BFH, no es aplicable para el caso de las garantías hipotecarias constituidas para el financiamiento de un crédito que complemente el Ahorro y el BFH o para la ampliación de la vivienda construida con el BFH.
b. Para el caso de Mejoramiento de Vivienda, si el GFB dispone del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo, garantía u otro acto que implique la transferencia del inmueble, dentro del plazo de cinco (5)
años, contado a partir de la fecha de la suscripción del acta de conformidad suscrita por la Jefatura Familiar o de la emisión del informe de finalización de obra del FMV, de corresponder. La devolución del importe del BFH, no es aplicable para el caso de las garantías hipotecarias constituidas para el financiamiento de un crédito que complemente el Ahorro y el BFH o para la ampliación de la vivienda mejorada con el BFH. (...)
26.2 La devolución del importe del BFH es exigida por el FMV a la ET, después de su desembolso, en cualquiera de los siguientes casos:
568385 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de diciembre de 2015
El Peruano / a. Cuando se resuelva el Contrato de Obra.
b. Cuando se detecte que no se ejecutaron las obras y/o se presentó información falsa para el desembolso del BFH o para la liberación de las garantías, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. (...)".
"Artículo 29.- Obligaciones de las ETs Son obligaciones de las ETs: (...)
i. Cumplir con los procedimientos de asignación y desembolso, establecidos en el Reglamento Operativo.
j. Usar los sistemas de registro y medios informáticos que el FMV ponga a su disposición, para los procesos del Programa.
k. Presentar anualmente, a partir de la emisión del Código de Registro de la ET, los Estados Financieros, así como cualquier otra información que el FMV le requiera para conocimiento del cliente.
l. En el caso de ejecutar sus proyectos con sistemas constructivos no convencionales, entregar a los GF con quienes contratan, un manual de uso y mantenimiento de la vivienda.
m. Responder las notificaciones remitidas por el FMV
dentro de los plazos indicados en éstas.
n. Inscribir los contratos de obra.
o. Cumplir con las obligaciones vinculadas al SPLAFT; en especial con presentar la información y/o documentación requerida para el conocimiento del cliente y debida diligencia, y su actualización; de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia; y las demás que sean establecidas por VIVIENDA o el FMV dentro de sus competencias.
p. Brindar al GF información completa respecto al proyecto, entregar el contrato y el proyecto ofrecido.
q. Informar al FMV sobre cualquier cambio en las condiciones de la ET, las cuales fueron requeridas para su inscripción".
"Artículo 30.- Requisitos de inscripción en el Registro de ETs 30.1 Los expedientes se presentan al FMV y deben contener la siguiente documentación:
a. En caso de Personas Naturales: (...)
a.9 Copia del DNI o Carnet de Extranjería de los profesionales. (...)
b. En caso de Personas Jurídicas: (...)
b.3 Certificado de Vigencia de Poderes del representante legal y la copia de su DNI o Carnet de Extranjería. (...)
b.7 Estados Financieros debidamente firmados por el contador y representante legal de la persona jurídica, correspondientes a los dos (02) últimos periodos anuales y Estados Financieros de corte mensual del periodo actual con una antigüedad no mayor a dos (02) meses. Para el caso de personas jurídicas con una antigüedad no mayor a un (01)
año, se requieren los Estados Financieros de constitución y los Estados Financieros de corte mensual del periodo actual con una antigüedad no mayor a dos (02) meses. (...)
30.3 La ET cuyo código haya sido cancelado, no puede volver a participar en ninguna de las modalidades de aplicación del BFH, con excepción de las ETs cuyo código haya sido cancelado por inactividad, debidamente identificadas por el FMV.
30.4 No pueden participar del Programa, en ninguna de sus modalidades de aplicación, aquellas personas naturales o jurídicas que hayan pertenecido o participado en una ET cancelada al momento de la comisión de cualquiera de los casos previstos en el numeral 33.1 del artículo 33; con excepción de las personas naturales o jurídicas de una ET cuyo código haya sido cancelado por inactividad, así como las canceladas por faltas calificadas como no graves de acuerdo a la normativa aprobada por el FMV".
"Artículo 33.- Cancelación y suspensión de la vigencia del Código de Registro de las ETs y restricción y/o amonestación a las ETs 33.1 El FMV puede cancelar o suspender la vigencia del código de registro de las ETs y restringir operaciones o amonestar a las ETs con código vigente, en los siguientes casos: (...)
e. Por incumplir las obligaciones de los literales a), c), d), e) y/o f) del artículo 29 del Reglamento.
f. Por encontrarse observadas las solicitudes de registro de proyectos en un porcentaje superior al establecido por el FMV, en su evaluación anual.
g. En caso pierda las condiciones en virtud de las cuales se registró como ET.
h. Por presentar replanteos de proyectos registrados después de la liberación de garantías.
i. Por no contestar a través de algún medio autorizado por la ET las notificaciones que realice FMV, salvo que la notificación sea por algún incumplimiento que genere una medida correctiva.
j. Por un desempeño inferior al 100% de eficiencia.
Se tomará como indicadores de igual ponderación, las solicitudes de registro de proyecto y la liberación de garantías dentro del plazo máximo de seis (6) meses desde el desembolso.
La actualización del porcentaje es anual mediante publicación del FMV autorizada por el MVCS.
k. Por publicidad u orientación engañosa.
l. Por uso indebido o no autorizado de logotipos del FMV o del Programa y/o atribución indebida de la representatividad del FMV, del MVCS o del Programa, comportamiento que debe ser debidamente comprobado por el FMV.
m. Por incumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento Operativo.
33.4 El procedimiento de cancelación o suspensión de la vigencia del código de registro de las ETs y restricción y/o amonestación a las ETs con código vigente, así como la gradualidad de las medidas correctivas que se aplicarán para las causales contenidas en el numeral 33.1 son establecidos por el FMV mediante normativa interna. Dicha normativa debe ser publicada en el Portal Institucional del FMV.
Artículo 34.- De la Inscripción de Contratos de Obra (...)
34.5 Las Entidades Técnicas tienen un plazo máximo de tres meses, desde la fecha de inscripción del Contrato de Obra en el registro de contratos del FMV, para presentar el expediente de solicitud de registro de proyecto; caso contrario, el registro del contrato queda liberado y el GF lo puede registrar con otra ET.
"Artículo 36.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos 36.1 Para inscribir un Proyecto, la ET debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación: (...)
b. Copia del Formato del PU de Autovalúo emitido con una antigüedad no mayor a dos (2) años. Para el caso 568386 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de diciembre de 2015 / El Peruano de predios con dos (02) o menos años de antigüedad de inscrito en el Registro de Predios, el requisito del PU
puede reemplazarse por el Título de Propiedad otorgado por COFOPRI, siempre que en él se consigne el valor del predio. (...)
h. Para la modalidad de Construcción en Sitio Propio, copia simple de la Licencia de Edificación emitida por la municipalidad respectiva de acuerdo a la normatividad sobre la materia. Para los casos de Mejoramiento de Vivienda, copia simple de la Licencia de Edificación - Modalidad A Aprobación automática con firma de profesionales prevista en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; así como, una declaración Jurada y un compromiso en los que el GF representado por la Jefatura Familiar manifieste que la vivienda fue edificada por autoconstrucción, por lo que asumen la responsabilidad total de su ejecución, comprometiéndose a regularizar su edificación ante la municipalidad respectiva".
Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modificatorias Incorpórase la Sétima y Octava Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modificatorias, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...)
Sétima.- Recuperación del BFH
Entiéndase que el inicio del proceso judicial de recuperación del BFH por incumplimiento de la ET, restituye la condición de elegible del beneficiario del BFH del Programa.
Al beneficiario del BFH que, inicia a la ET el proceso judicial por incumplimiento de la misma para la recuperación del BFH, se le restituye la condición de elegible, para lo cual cede su derecho al FMV, respecto de la recuperación del BFH.
El inicio del proceso judicial se acredita ante el FMV
con la presentación de la fotocopia del Auto Admisorio de la demanda correspondiente".
"Octava.- Aprobación de disposiciones para beneficiarios de atención extraordinaria Mediante Resolución Ministerial, el MVCS podrá aprobar disposiciones que permitan la aplicación de lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento Operativo, incluyendo las que resulten necesarias para la inscripción en el Registro de Proyectos".
Artículo 3.- Modificación del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA y modificatorias Modifícase el numeral 10.2 del artículo 10; el artículo 20; el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA y modificatorias, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 10.- Ingreso Familiar Mensual - IFM (...)
10.2 El Ingreso Familiar Mensual - IFM, es el ingreso mensual percibido por la Jefatura Familiar, el cual no debe exceder del valor que resulte de la multiplicación del Ingreso Real Promedio Per Cápita Décil 4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar - No Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
La fiscalización posterior de la declaración jurada de cumplimiento del requisito del Ingreso Familiar Mensual, es exigible una vez determinada y aprobada la metodología idónea para su verificación por el FMV. (...)".
"Artículo 20.- Requisitos para ser considerado
GFE
20.1 Son aquellos que deben ser cumplidos por el GF
para ser considerado GFE:
a. Tener una calificación acorde con el IFM establecido en el Reglamento Operativo.
b. No haber recibido Apoyo Habitacional previo del Estado, según lo establecido en el presente Reglamento Operativo.
c. El GF debe estar constituido de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Operativo.
d. Para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva no ser propietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.
e. Para la modalidad de Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva, no ser propietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda y ser miembro de la Persona Jurídica sin fines de lucro, propietaria del terreno donde se va a ejecutar el proyecto.
20.2 Las personas integrantes de un GFE no podrán conformar otro. De ser así, estarán impedidos de inscribirse en el Registro.
20.3 Para ser considerado Beneficiario de atención extraordinaria:
20.3.1 La población ubicada en zonas de muy alto riesgo no mitigable, siempre que hayan sido identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM y, cuenten con el predio de acogida.
20.3.2 La población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, situación que debe acreditarse con la constancia emitida por el gobierno local correspondiente con la finalidad de ser incluida en el procedimiento especial establecido por el MVCS.
20.3.3 Los inscritos en el Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional, que se encuentren señalados en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS y sus modificatorias deben cumplir solo con los siguientes requisitos:
a. Que el valor de la vivienda se encuentre dentro de los límites establecidos en el Reglamento Operativo.
b. Estar inscritos en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones".
"Artículo 26.- Desembolso (...)
26.3 El promotor debe solicitar la verificación de la obra previo a la entrega de las viviendas a las familias beneficiarias, con una antelación no menor a quince (15)
días hábiles, a fin de verificar que la ejecución del proyecto 568387 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de diciembre de 2015
El Peruano / se haya realizado de acuerdo al expediente inscrito en el Registro de Proyectos Techo Propio".
Artículo 4.- Incorporación de disposiciones al Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA y modificatorias Incorpórase la Sexta y Sétima Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA y modificatorias, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...)
Sexta.- Recuperación del BFH
Entiéndase que el inicio del proceso judicial de recuperación del BFH por incumplimiento del desarrollador inmobiliario, promotor, y/o garante, restituye la condición de elegible del beneficiario del BFH del Programa.
Al beneficiario del BFH que, por incumplimiento del desarrollador inmobiliario, promotor, y/o garante, inicie el proceso judicial de recuperación del BFH, se le restituye la condición de elegible, para lo cual cede su derecho al FMV, respecto de la recuperación del BFH.
El inicio del proceso judicial se acredita ante el FMV
con la presentación de la fotocopia del Auto Admisorio de la demanda correspondiente.
Sétima.- Aprobación de disposiciones para Beneficiarios de atención extraordinaria Mediante Resolución Ministerial, el MVCS puede aprobar disposiciones que permitan la aplicación de lo dispuesto en los numerales 20.3.1, 20.3.2 y 20.3.3 del artículo 20 del Reglamento Operativo, incluyendo las que resulten necesarias para la inscripción en el Registro de Proyectos".
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Aprobación de Normativa Interna El Fondo MIVIVIENDA S.A. aprobará en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, mediante normativa interna, los procedimientos de cancelación y suspensión de la vigencia del Código de Registro de las ETs y restricción y/o amonestación a las ETs, a que se refiere el artículo 33 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modificatorias.
SEGUNDA.- Participación de ETs en el procedimiento de otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos Las ETs inscritas en el Registro de Entidades Técnicas del Programa, que mantengan su código de Registro vigente, quedan facultadas a participar en la ejecución de las intervenciones de reforzamiento estructural que se requieran en las viviendas ubicadas en las zonas identificadas y determinadas, según el diagnóstico del MVCS, en el marco del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA y modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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