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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 6301-2015-MP-FN Disponen la implementación de nuevo
12/26/2015
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 6301-2015-MP-FN Disponen la implementación de nuevo
Disponen la implementación de nuevo sistema de turno fiscal para la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 6301-2015-MP-FN Lima, 24 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Oficios Nº 17543-2015-PJFSDFL-MP-FN y Nº 17891-2015-PJFSDFL-MP-FN, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, referidos a la modificación del turno penal de la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 6301-2015-MP-FN
Lima, 24 de diciembre de 2015
VISTOS:
Los Oficios Nº 17543-2015-PJFSDFL-MP-FN y Nº 17891-2015-PJFSDFL-MP-FN, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, referidos a la modificación del turno penal de la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público tiene como una de sus principales funciones la conducción y dirección de la investigación de los delitos conforme lo establece el inciso 4 del artículo 159 de la Constitución Política del Perú;
Que, para cumplir dicha función se implementó mediante Resolución del Consejo Transitorio del Ministerio Publico Nº 153-2001-CT-MP, de fecha 4 de abril de 2001, el rol del turno fiscal de siete (7) días consecutivos para la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima, quese inicia desde las 08:00 horas de cada lunes hasta las 07:59
horas del lunes siguiente;
569927 NORMAS LEGALES
Sábado 26 de diciembre de 2015
El Peruano / Que, con la implementación del Decreto Legislativo Nº 1194, que regula el proceso inmediato en casos de fl agrancia y el Decreto Legislativo Nº 1206, que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo Nº 124,la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima emitió la Resolución Nº 4243-2015-PJFSDFL-MP-FN, de fecha 23 de noviembre de 2015, mediante la cual aprobó el rol del turno fiscal para la fiscalía antes mencionada, el cual está conformado por dos despachos fiscales;
Que, durante la vigencia del turno establecido se han advertido diversas dificultades en el ejercicio de la función de ambos despachos fiscales, por lo que es necesario implementar un nuevo sistema de turno penal con una duración de veinticuatro (24) horas a cargo de un solo fiscal provincial penal, que permitirá el control permanente por parte de dicho fiscal sobre todas las diligencias preliminares correspondientes a los casos con detención por fl agrancia, la participación del fiscal provincial en cada una de las audiencias judiciales, así como adoptar en forma inmediata y proactiva las decisiones fiscales respecto de la situación de los detenidos;
Que, por lo expuesto,es necesaria la implementación de un nuevo sistema de turno fiscal para la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima, de veinticuatro (24) horas, a fin de optimizar el servicio que brinda el Ministerio Público;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Derogar el artículo primero de la Resolución del Consejo Transitorio del Ministerio Publico Nº 153-2001-CT-MP, de fecha 4 de abril de 2001.
Artículo Segundo.- Establecer en la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima, el nuevo turno fiscal de veinticuatro (24) horas que se iniciará desde las 08:00 horas hasta las 07:59
horas del día siguiente, a partir del lunes 28 de diciembre de 2015.
Artículo Tercero.- Establecer que el Fiscal Provincial Penal que realice el turno de veinticuatro horas, lo asumirá conjuntamente con dos (2) Fiscales Adjuntos Provinciales y dos (2) Asistentes en Función Fiscal que designe de su Despacho, contando además con el apoyo de los fiscales y asistentes de la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima. El despacho del fiscal que asuma el turno, quedará a cargo de un fiscal adjunto provincial del pool de fiscales del Distrito Fiscal de Lima, que será designado por la Presidencia de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima.
Articulo Cuarto.- Disponer que las denuncias que ingresen a la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima, serán asumidas por el fiscal provincial penal hasta su conclusión cuando se trate de proceso inmediato; y hasta la formalización de la denuncia penal o archivo preliminar en lo demás casos.
Artículo Quinto.- Facultara la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima,para que adopte las acciones y medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución, debiendo tener en cuenta que quedan prohibidas las licencias, permisos u otros similares, para el fiscal provincial y adjuntos provinciales que asumen el turno de veinticuatro (24) horas.
Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional a excepción de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, la implementación del turno fiscal de acuerdo a la realidad de su Distrito Fiscal.
Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta de Fiscales Supremos, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Secretaria Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Oficina de Control de Productividad Fiscal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
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