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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0881-2015-IN Constituyen la Comisión Sectorial de naturaleza temporal
12/22/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0881-2015-IN Constituyen la Comisión Sectorial de naturaleza temporal
Constituyen la Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto del Reglamento de Medidas Mínimas de Seguridad para las Entidades del Sistema Financiero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0881-2015-IN Lima, 21 de Diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, el cual norma la prestación y desarrollo de actividades de los servicios de seguridad privada para la protección de las personas y bienes, brindadas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0881-2015-IN
Lima, 21 de Diciembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, el cual norma la prestación y desarrollo de actividades de los servicios de seguridad privada para la protección de las personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; el cual comprende medidas mínimas de seguridad para las entidades del sistema financiero;
Que, en la Quinta Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo se establece que en el plazo de diez (10) días hábiles, posteriores a su publicación, se conforma mediante resolución ministerial, la comisión sectorial encargada de la elaboración del proyecto del Reglamento de Medidas Mínimas de Seguridad para las Entidades del Sistema Financiero;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, asimismo el numeral 1 del artículo 36 de la referida Ley prescribe que las comisiones sectoriales se crean mediante resolución ministerial del titular;
Que, resulta pertinente disponer la constitución de una comisión sectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto del Reglamento de Medidas Mínimas de Seguridad para las Entidades del Sistema Financiero;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constitución de la Comisión Sectorial Constitúyase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto del Reglamento de Medidas Mínimas de Seguridad para las Entidades del Sistema Financiero.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión La Comisión Sectorial de naturaleza temporal creada por el artículo precedente, se encuentra conformada por los siguientes miembros:
a) Un representante de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones, y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, el cual la presidirá.
b) Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
c) Un representante del Banco Central de Reserva del Perú.
Los miembros de la Comisión Sectorial podrán contar con un representante alterno.
Artículo 3.- Designación de representantes La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y el Banco Central de Reserva del Perú designarán a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución ministerial. La acreditación de los representantes se realizará mediante comunicación escrita dirigida a la SUCAMEC, dentro de los tres (3) días hábiles desde la designación.
Artículo 4.- Secretaría Técnica La Comisión Sectorial mencionada precedentemente contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la referida Comisión, la cual estará a cargo de los funcionarios designados por el titular de la SUCAMEC, mediante Resolución de Superintendencia.
Artículo 5.- Participación de otras entidades e instituciones Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Sectorial puede invitar a especialistas y representantes de instituciones privadas o asociaciones vinculadas al sistema financiero.
Artículo 6.- Instalación y Plan de Actividades La Comisión Sectorial se instalará en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contados desde la acreditación de todos sus representantes. La Comisión Sectorial deberá aprobar su plan de actividades en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de su instalación. La Secretaría Técnica debe informar a dicha Comisión sobre los avances en el cumplimiento del referido Plan.
Artículo 7.- Plazo de vigencia e informe final La Comisión Sectorial tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde su instalación, dentro del cual deberá presentar su informe final, el cual incluye el proyecto de Reglamento de Medidas Mínimas de Seguridad para las Entidades del Sistema Financiero y su respectiva exposición de motivos.
Artículo 8.- Financiamiento La participación de los representantes designados ante la Comisión Sectorial es ad honorem y sus actividades no demandan recursos adicionales al Tesoro Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
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