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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 780-2015/MINSA Aprueban Documento T écnico denominado "Plan de
12/03/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 780-2015/MINSA Aprueban Documento T écnico denominado "Plan de
Aprueban Documento T écnico denominado "Plan de Implementación del Sistema Informático HIS MINSA para el registro de atenciones en la red de establecimientos de salud a nivel nacional", así como la "Hoja de Registro Diario de Atención y otras actividades del aplicativo HIS MINSA" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 780-2015/MINSA Lima, 30 de noviembre del 2015 Vistos, los expedientes Nºs. 15-108907-001 y 15-120399-001, que contienen los Informes Nºs. 078-2015-ODT-OGEI/MINSA y 004-2015-DG-OGEI/ MINSA, emitidos por la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 780-2015/MINSA
Lima, 30 de noviembre del 2015
Vistos, los expedientes Nºs. 15-108907-001 y 15-120399-001, que contienen los Informes Nºs.
078-2015-ODT-OGEI/MINSA y 004-2015-DG-OGEI/ MINSA, emitidos por la Oficina General de Estadística e Informática, así como el Informe Nº 124-2015-OGPP-OPGI/ MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 117 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona natural o jurídica, está obligada a proporcionar de manera correcta y oportuna los datos que la Autoridad de Salud requiere para la elaboración de las estadísticas, la evaluación de los recursos en salud y otros estudios especiales que sea necesario realizar y concurran al conocimiento de los problemas de salud o de las medidas para enfrentarlos; asimismo, el artículo 120 de dicha norma señala que toda información en materia de salud que las entidades del Sector Público tengan en su poder es de dominio público, quedando exceptuada la información que pueda afectar la intimidad personal y familiar o la imagen propia, la seguridad nacional y las relaciones exteriores, así como aquélla que se refiere a aspectos protegidos por las normas de propiedad industrial de conformidad con la ley de la materia.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional.
Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, asimismo, el artículo 5 de la norma antes mencionada establece como funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, en dicho ámbito, el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector, conduce el proceso de planeamiento estratégico, desarrollo e integración de los sistemas de información enfocados en los sistemas para los servicios y procesos del Sector Salud y en los sistemas administrativos de apoyo, produciendo la información estadística de salud para la toma de decisiones a todo nivel en el Sector y proponiendo las normas para la estandarización de la información en el mismo;
567710 NORMAS LEGALES
Jueves 3 de diciembre de 2015 / El Peruano Que, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, la Oficina General de Estadística e Informática es el órgano responsable de la producción, análisis y difusión de la información estadística del sector salud, del desarrollo de tecnologías y sistemas de información y comunicaciones, así como la administración de los recursos informáticos del Ministerio;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0073-93-SA/ DM, se encargó a la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Salud la conducción del Sistema de Información HIS-MIS y su integración con los demás sistemas de información de salud, con el propósito de conformar el Sistema Nacional de Información de Salud, disponiendo que dicha función se realiza en coordinación con las direcciones, oficinas, institutos y organismos descentralizados y demás componentes del Sistema Nacional de Salud. En las regiones, se encargó a las Oficinas de Estadística e Informática, con el apoyo de los responsables de los programas de salud;
Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 037-DVM-OEI, se dispuso utilizar a partir del 1 de julio de 1993, como único instrumento de recopilación de información de las consultas externas y las actividades de los Programas de Salud, la Hoja de Registro Diario de Atención y otras actividades de Sistema de Información de Salud HIS-MIS;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-SA, se aprueban las identificaciones estándar de datos en salud y se encarga al Ministerio de Salud conducir, desarrollar y administrar el sistema de Identificación Estándar para el registro e intercambio de datos clínicos, administrativos de uso en la atención y en los cuidados de salud de las personas, disponiendo que mediante Resolución Ministerial se podrá aprobar los instrumentos y acciones para su implementación y correcta aplicación;
Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Estadística e Informática, a través de los documentos de Vistos, el actual aplicativo informático que soporta el Sistema de Información HIS, además de haber reunido criterios de obsolescencia tecnológica, no cumple con las identificaciones estándar de datos en salud, por lo que se hace necesaria, su actualización tecnológica, cumpliendo con las identificaciones estándar de datos en salud;
Que, en tal sentido, la referida Oficina General ha desarrollado un aplicativo denominado HIS-MINSA, basado en la Web, que tiene como objetivo contribuir al fortalecimiento del sistema de información en salud, disponiendo de registros de información oportuna y de calidad sobre la prestación de los servicios de salud en los diferentes niveles de atención en la red de establecimientos de salud, a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de los Gobiernos Regionales;
Que, asimismo, la Oficina General de Estadística e Informática, ha elaborado y sustentado la necesidad de aprobar el Documento Técnico denominado "Plan de Implementación del Sistema Informático HIS-MINSA para el registro de atenciones en la red de establecimientos de salud a nivel nacional", a fin de contribuir al fortalecimiento de los sistemas de información en salud, brindando información oportuna y de calidad de la prestación de los servicios de salud, para la toma de decisiones basadas en evidencias, en los diferentes niveles de atención. Del mismo modo, sustenta la necesidad de aprobar la "Hoja de Registro Diario de Atención y otras actividades del aplicativo HIS MINSA";
Que, con el documento de Visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión favorable con relación al Documento Técnico propuesto por la Oficina General de Estadística e Informática;
Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que disponga el uso del aplicativo HIS MINSA, así como la aprobación del Documento Técnico "Plan de Implementación del Sistema Informático HIS MINSA para el registro de atenciones en la red de establecimientos de salud a nivel nacional" y de la "Hoja de Registro Diario de Atención y otras actividades del aplicativo HIS MINSA";
Con el visado del Director General de la Oficina General de Estadística e Informática, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública (e) del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico denominado "Plan de Implementación del Sistema Informático HIS
MINSA para el registro de atenciones en la red de establecimientos de salud a nivel nacional", así como la "Hoja de Registro Diario de Atención y otras actividades del aplicativo HIS MINSA", que forman parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer el uso del aplicativo informático HIS
MINSA, como instrumento de registro de la información de las actividades asistenciales y administrativas relacionadas con la prestaciones de salud en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces y del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Estadística e informática, la conducción, coordinación y asistencia técnica del proceso de implementación del aplicativo HIS MINSA, así como la formulación de documentos técnicos para el registro en el citado aplicativo, de toda la información relacionada con las actividades prestacionales de los establecimientos de salud, con sujeción a las Normas Técnicas de Salud vigentes.
Artículo 4.- Los aplicativos informáticos de los Establecimientos de Salud deberán contener como mínimo los parámetros previstos en el sistema de Información HIS
MINSA para el registro de las actividades asistenciales, administrativas, así como de los reportes y tramas de datos.
Artículo 5.- El uso de la información contenida en el aplicativo informático HIS MINSA, así como su aplicación e implementación, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.
Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0073-93-SA/DM y la Resolución Vice Ministerial Nº 037-DVM-OEI, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.aspfiop=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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