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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Dictan mandato de conexión a favor de Huaura Power Group S.A. a fin de que ADINELSA le permita viabilizar acceso y uso a la Subestación Andahuasi 66 kV, para inyectar al SEIN la energía eléctrica que producirá la Central Hidroeléctrica Yarucaya de 15 MW RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 034-2016-OS/CD Lima, 10 de febrero de 2016 VISTA: El expediente Nº 201500168450, que contiene la solicitud formulada por la empresa Huaura Power Group S.A.
Dictan mandato de conexión a favor de Huaura Power Group S.A. a fin de que ADINELSA le permita viabilizar acceso y uso a la Subestación Andahuasi 66 kV, para inyectar al SEIN la energía eléctrica que producirá la Central Hidroeléctrica Yarucaya de 15 MW
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 034-2016-OS/CD
Lima, 10 de febrero de 2016
VISTA:

El expediente Nº 201500168450, que contiene la solicitud formulada por la empresa Huaura Power Group S.A. (en adelante HPG), a fin que Osinergmin emita un mandato de conexión a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante ADINELSA).

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES
1.1. 11 de diciembre de 2015: HPG solicita a Osinergmin que emita un mandato de Conexión a fin de que se viabilice el acceso y uso de HPG a la Subestación Andahuasi 66 kV , de titularidad de ADINELSA, con el objeto de poder inyectar al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) la energía eléctrica que producirá la Central Hidroeléctrica (CH) Yarucaya de 15 MW.

1.2. 21 de diciembre de 2015: Se sostiene una reunión de trabajo entre HPG y ADINELSA, convocada por Osinergmin mediante el Oficio Nº 7529-2015-OS-GFE, con relación a la solicitud presentada por HPG.

1.3. 23 de diciembre de 2015: ADINELSA, mediante documento Nº T-294-2015-ADINELSA, señala que luego de la reunión de trabajo sostenida el 21 de diciembre de 2015, quedó aclarado que ADINELSA ha colaborado con HPG, en todo lo relacionado con los aspectos técnicos de las nuevas instalaciones y que se encuentra en coordinaciones con dicha empresa a fin de suscribir un convenio relacionado a la forma y uso de los terrenos de ADINELSA utilizados por HPG, presentando adjunto a su comunicación el proyecto de convenio.

1.4. 28 de diciembre de 2015: Mediante Oficio Nº 7625-2015-OS-GFE, Osinergmin traslada a ADINELSA la solicitud de Mandato de Conexión presentada por HPG, conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD, "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica".

1.5. 07 de enero de 2016: Mediante documento S/N, ADINELSA absuelve el traslado sobre la solicitud de mandato de conexión presentada por HPG, remitida a través del Oficio Nº 7625-2015-OS-GFE, manifestando que no se ha negado al pedido formulado HPG. Asimismo, mediante Oficio Nº 102-2016-OS-GFE, Osinergmin traslada a HPG el documento Nº T-294-2015-ADINELSA
que contenía el proyecto de convenio propuesto por ADINELSA, a fin de de HPG informe si lo suscribiría.

1.6. 11 de enero de 2016: Mediante Carta HPG Nº 011/2016, HPG señala que no se ha suscrito el Convenio de Conexión y que HPG no ha realizado coordinaciones con ADINELSA para la suscripción del citado convenio.

Refiere además que el proyecto de convenio remitido por ADINELSA no corresponde al que se ha venido acordando en reuniones anteriores acarreando retrocesos en el proceso de negociación.

1.7. 21 de enero de 2016: HPG informa a Osinergmin que en la reunión sostenida con ADINELSA ese mismo día se ha acordado al 100% el documento del convenio de conexión, lo que se encuentra pendiente de formalización.

1.8. 26 de enero de 2016: Considerando que la formalización del convenio de conexión aún se encontraba pendiente según lo indicado por HPG y a fin que concluyan con su proceso de negociación, mediante Resolución Nº 20-2016-OS/CD se dispuso prorrogar el plazo en veinte (20) días calendario adicionales para resolver la solicitud de mandato de conexión.

2. ANÁLISIS
CUESTIÓN PREVIA
2.1. A la fecha ninguna de las partes ha informado de la suscripción del convenio de conexión materia de su proceso de negociación, por lo que en atención a los plazos establecidos en el Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, corresponde emitir el presente pronunciamiento.

MARCO NORMATIVO
2.2. El artículo 33º y el inciso d) del artículo 34º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante LCE), establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes.

2.3. Asimismo, la LCE asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62º la competencia de Osinergmin para fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario o del sistema de distribución y solucionar circunstancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas.

2.4. Bajo este marco normativo, Osinergmin, en uso de su función normativa, aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/ CD, el Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica (Procedimiento de Libre Acceso), que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se dé en condiciones de libre mercado.

Asimismo, se implementó un procedimiento para que Osinergmin, en uso de su función normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexión, el cual establecerá las condiciones de acceso a las redes.

SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN DE HPG
2.5. HPG solicita Mandato de Conexión a fin que se viabilice su acceso y uso a la SE Andahuasi 66 kV, cuyo titular es ADINELSA, a fin de poder inyectar al SEIN la energía eléctrica que producirá la Central Hidroeléctrica (CH)
Yarucaya de 15 MW, en el marco del Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (Contrato de Suministro RER) y su 1
Decreto Ley Nº 25844, modificado por Ley Nº 29178.

578169 NORMAS LEGALES
Martes 16 de febrero de 2016
El Peruano / Adenda, suscritos el 18 de febrero de 2014 y 20 de octubre de 2015, respectivamente, resultando ser adjudicatarios en la Tercera Subasta RER (conducida por Osinergmin) con el Proyecto de la Central Hidroeléctrica Yarucaya.

2.6. Como parte del diseño del referido Proyecto, HPG tiene que implementar una Línea de Transmisión que le permita cumplir con el compromiso de entrega de energía al SEIN y conforme con lo pactado en el Anexo 1 "Especificaciones del Proyecto" del Contrato de Suministro RER, la barra de conexión de la CH Yarucaya es la SE Andahuasi. En paralelo a la construcción de la planta de generación, tiene proyectada la construcción de la Línea de Transmisión (LT) Yarucaya - Andahuasi, la cual toma como punto de conexión con el SEIN a la referida SE Andahuasi cuyo titular es ADINELSA.

2.7. Sustenta que dicha solicitud se presenta ante la prolongada e injustificada demora de ADINELSA para suscribir un Convenio de Conexión para la LT Yarucaya - Andahuasi con la SE Andahuasi, demora que no solo atenta contra el legítimo interés de HPG de atender sus obligaciones contractuales de entrega de potencia y energía al SEIN, sino que además, supone un gran riesgo para HPG sobre la falta de cumplimiento en los plazos de construcción, exponiéndolo a las respectivas penalidades.

2.8. Al haber entrado el Proyecto en su etapa de desarrollo, HPG fue gestionando los distintos permisos necesarios para la implementación de las obras. En lo referido a la conexión con la SE Andahuasi, ésta fue programada para ser ejecutada en diciembre de 2016. Con tal finalidad, mediante carta de fecha 21 de agosto de 2013, HPG presentó al COES el Estudio de Pre Operatividad (EPO) de la CH Yarucaya, que considera la conexión en la SE Andahuasi, documento que fue aprobado por el COES mediante Carta COES/D/DP-1261-2013 de fecha 7 de noviembre de 2013.

2.9. Asimismo, HPG manifiesta que ha mantenido varias reuniones de trabajo e intercambio de correos electrónicos con ADINELSA en los que se ha demostrado la viabilidad técnica de la interconexión, manifiestando ADINELSA su conformidad respecto de los criterios que se tendrán en consideración para la implementación de la LT Yarucaya - Andahuasi. Sin embargo, a pesar de dicha conformidad, HPG no tiene nada concreto en más de 10
meses de conversaciones, ello debido a la injustificada falta de decisión de ADINELSA para suscribir el Convenio de Conexión, siendo que a la fecha aún no se cuenta con el Convenio de Conexión que le permita a HPG tener la seguridad para iniciar la ejecución de las obras que le permitan inyectar la energía que produce la CH Yarucaya al SEIN en la SE Andahuasi, en cumplimiento del Contrato de Suministro que tiene suscrito con el Estado Peruano, pese a que dicha conexión ha sido requerida desde el 2013.

2.10. En el desarrollo del Proyecto, HPG ha obtenido el financiamiento correspondiente y en el marco de dicho financiamiento, se ha suscrito entre HPG y el Financista el documento "Term Sheet", que regula, entre otros, las condiciones que se deben cumplir a fin de obtener el primer desembolso de parte del financista. Entre dichas condiciones, se establece la obligación de HPG de presentar el "Contrato de Conexión con ADINELSA.

Es así que la demora injustificada de ADINELSA para suscribir el Convenio de Conexión también genera un alto riesgo para la continuación del Proyecto CH Yarucaya, toda vez que este retraso de su parte afecta directamente los desembolsos requeridos para la ejecución de la obra.

2.11. Asimismo, sostiene que la suscripción del Convenio de Conexión es indispensable para que HPG pueda dar inicio a las obras de construcción de la LT Yarucaya - Andahuasi, porque iniciar la construcción sin consentimiento de ADINELSA sería riesgoso si es que luego no se llega a formalizar el acuerdo de conexión, dejando a HPG con una infraestructura ociosa cuya inversión no podría ser recuperada. En tal sentido, solicita se disponga el Mandato de Conexión que les brinde la seguridad para implementar la LT Yarucaya - Andahuasi, dado que la puesta en operación comercial está prevista para diciembre del 2017, y de no llegarse a cumplir, supondrá un perjuicio económico derivado de las penalidades del Contrato de Suministro RER.

RESPUESTA DE ADINELSA
2.12. ADINELSA manifiesta que no se ha negado al pedido de conexión formulado por HPG, tal como consta en su Carta GG-152-2015-ADINELSA. Asimismo, señala que ha remitido a HPG el proyecto de Convenio de Conexión y solicta que se tenga en cuenta al momento de resolver que dicho proyecto representa la posición de ADINELSA en relación a la solicitud de conexión materia del presente procedimiento.

ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
DE MANDATO DE CONEXIÓN
2.13. Respecto de la naturaleza de la instalación, se debe tomar en cuenta que ésta corresponde al Sistema de Transmisión. De acuerdo al artículo 20º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, los sistemas de transmisión se clasifican en: Sistema Garantizado de Transmisión, Sistema Complementario de Transmisión, Sistema Principal de Transmisión y Sistema Secundario de Transmisión. Para el caso de los dos primeros sistemas de transmisión, éstos se consideran como tales, en la medida que hayan sido puestos en operación comercial en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28832, esto es, con posterioridad al 23 de julio de 2006, de acuerdo a lo establecido en el numeral 20.2 del artículo 20º de la citada Ley.

2.14. De acuerdo con lo señalado en el numeral anterior, la SE Andahuasi 66 kV, de la cual se solicita permitir viabilizar su acceso y uso, es de propiedad de ADINELSA y pertenece al Sistema Secundario de Transmisión, por lo que se encuentra dentro de los alcances del artículo 33º de la LCE.

2.15. El Proyecto CH Yarucaya cuenta con las autorizaciones y conformidades de los entes involucrados 2
.

En ese sentido, tanto la necesidad de ejecución del citado Proyecto como la viabilidad técnica de éste han sido debidamente demostradas y documentadas, por lo que no se observa discrepancias entre el alcance del Proyecto y el alcance de la solicitud de mandato de conexión presentada por HPG.

2.16. Por otro lado, es preciso indicar que de la documentación presentada por HPG, se desprende que el Proyecto de conexión de la LT 66 kV Yarucaya -
Andahuasi a la SE Andahuasi cuenta con la conformidad de ADINELSA, es decir, ADINELSA ha autorizado el acceso a la citada instalación; sin embargo, el Mandato de Conexión solicitado obedecería a que ADINELSA
estaría demorando injustificadamente la suscripción de un Convenio de Conexión, a partir del cual HPG iniciaría las obras para la construcción de las instalaciones eléctricas.

2.17. El Procedimiento de Libre Acceso tiene por objeto establecer las condiciones de uso y los procedimientos que garanticen el libre acceso a las redes de transmisión y distribución de acuerdo a lo establecido en los artículos 33º, 34º inciso d) y 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas.

En tal sentido, deben establecerse las condiciones técnicas mínimas para la conexión de la CH Yarucaya a la SE
Andahuasi, de manera que se garantice la operación segura de las instalaciones involucradas y se definan las responsabilidades durante la operación de éstas.

2.18. Para la ejecución del Proyecto CH Yarucaya, se contempla la construcción de una línea de 66 kV
Yarucaya - Andahuasi, que se conectará a la SE
Andahuasi, de propiedad de la concesionaria ADINELSA.

En tal sentido, para el presente caso, se considera que para la implementación y ejecución de dicho Proyecto es necesaria la suscripción del Convenio de Conexión dado que éste (proyecto de convenio de conexión)
3
forma parte 2
- Contrato de Suministro RER firmado con el Estado Peruano.
- Contrato de Concesión Definitiva de generación eléctrica RER de 15 MW.
- Estudio Pre Operativo del proyecto CH Yarucaya, aprobado por el COES.
- Cronograma de ejecución de obras y fecha de puesta en operación comercial programada para el 08.12.2017.

3
El proyecto de Convenio de Conexión, que adjunta ADINELSA en su documento de fecha 7 de enero de 2016, consigna lo siguiente: (...)
TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO
3.1 El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones técnicas, operativas, económicas y de seguridad para la ejecución de las obras de la Conexión con arreglo a las Leyes Aplicables y velando por no afectar el normal funcionamiento de las instalaciones y servicios asociados de titularidad de ADINELSA o el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y normativas.

3.2. Asimismo, el objeto del presente Convenio comprende la cesión en uso de espacios físicos y la prestación de servicios de conexión, servicios comunes y servicios de operación, así como la relación y las responsabilidades de las Partes luego de que la Conexión se haya puesto en servicio y durante la Operación Comercial.

578170 NORMAS LEGALES
Martes 16 de febrero de 2016 / El Peruano integrante del acuerdo al que deben llegar las partes para que se permita el acceso a las redes, en este caso, a la SE Andahuasi, por lo que conforme con lo dispuesto por el numeral 2.8 del Procedimiento de Libre Acceso a Redes, si no se llega a un acuerdo respecto del acceso, Osinergmin a solictud de parte puede emitir un Mandato de Conexión.

Asimismo, la suscripción de dicho acuerdo garantizará el financiamiento, el inicio y la continuidad del Proyecto, pues de lo contrario, se vería afectado el suministro de energía al SEIN, y además, se generarían perjuicios económicos a HPG por eventuales incumplimientos contractuales que se deriven de la ejecución del Proyecto.

2.19. Si bien en el documento Nº GG- 154-2015-ADINELSA de fecha 01 de junio de 2015, remitido a HPG, ADINELSA ha manifiestado que es factible la conexión en la barra de 66 kV en la SE Andahuasi, autorizando la referida conexión, también ha señalado que con el fin de formalizar las condiciones de utilización de sus instalaciones, HPG y ADINELSA deberán suscribir un Convenio de Conexión.

2.20. Sin embargo, a la fecha no se ha suscrito ningún convenio de conexión, sino que por el contrario, a través de la Carta Nº HPG Nº 011/2016
4 de fecha 11 de enero de 2016, HPG señala que no existe avance alguno para la suscripción del convenio de conexión y considera que ADINELSA retrasa la suscripción del mismo, dado que a pesar de haber contado con un modelo de convenio de conexión, dicha empresa ha remitido un nuevo formato de convenio, situación que implica reprocesos para la revisión, así como la ejecución de reuniones de coordinación, pues si bien ADINELSA no acredita una negativa expresa, genera demoras injustificadas en la suscripción del acuerdo. Más aún, no obstante que a la fecha en principio las partes habrían llegado a un acuerdo, esto no se ha formalizado.

2.21. En tal sentido, de los argumentos y las pruebas aportadas por las partes, se desprende que no ha habido la disposición de ADINELSA para llegar a un acuerdo respecto de la conexión solicitada por HPG, lo que constituye una negativa injustificada a permitir el acceso a sus redes.

2.22. Cabe indicar que el Principio de Libre Acceso no pone en riesgo la confiabilidad de ningún sistema de transmisión, por el contrario, el marco normativo prevé su total compatibilidad desde el momento que distingue las responsabilidades y ordena las compensaciones respectivas ante las eventuales fallas en el SEIN, tal como lo señala la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.

2.23. Por las consideraciones expuestas, en el presente caso se ha verificado que el acceso solicitado recae sobre el obligado al Libre Acceso (ADINELSA)
y sobre una instalación sobre la que existen tales obligaciones (Sistema de Transmisión). Asimismo, se ha verificado el legítimo interés del tercero solicitante (HPG).

De esta manera, a HPG le asiste el derecho a que se viabilice el acceso y uso de la SE Andahuasi 66 kV a fin de que ADINELSA le permita inyectar al SEIN la energía eléctrica que producirá la CH Yarucaya de 15 MW.

2.24. Es preciso indicar que al 10 de febrero de 2016, fecha en la que se realizó la Sesión de Consejo Directivo donde se evaluó la presente solicitud de Mandato de Conexión, ninguna de las partes han informado de la suscripción del convenio de conexión materia de su proceso de negociación, por lo que en atención a los plazos establecidos en el Procedimiento de Libre Acceso, corresponde emitir pronunciamiento.

2.25. Por tanto, corresponde otorgar Mandato de Conexión a favor de HPG a fin de que la empresa ADINELSA permita viabilizar el acceso y uso de HPG a la SE Andahuasi 66 kV y le permita inyectar al SEIN la energía eléctrica que producirá la CH Yarucaya de 15
MW, garantizándose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad estén acordes con lo establecido por la normativa vigente y considerando que la referida conexión cumpla con las características técnicas similares o superiores a las existentes en la instalación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el artículo 21º y el artículo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 33º y el artículo 34º inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº
CD 06-2016.

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dictar MANDATO DE CONEXIÓN a favor de la empresa Huaura Power Group S.A., a fin de que la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) le permita viabilizar el acceso y uso a la Subestación Andahuasi 66 kV, para poder inyectar al SEIN la energía eléctrica que producirá la Central Hidroeléctrica Yarucaya de 15 MW, garantizándose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad estén acordes con lo establecido por la normativa vigente y considerando que la referida conexión cumpla con las características técnicas similares y/o superiores a los existentes en la instalación, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Asimismo, se debe señalar que de prescindir la empresa Huaura Power Group S.A. en el futuro de la conexión otorgada, las instalaciones en la Subestación Andahuasi 66 kV deberán quedar en condiciones similares a como actualmente se encuentra.

Artículo 2º.- Disponer que Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) informe del cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de Osinergmin, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo
Nº 091-2003-OS/CD.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
4
Respuesta del Oficio Nº 102-2016-OS-GFE, a través el cual se remite a HPG copia de la carta Nº T-294-2015-ADINELSA a fin de que informe a Osinergmin si se va a suscribir el convenio de conexión que involucre el acuerdo entre las partes de los aspectos materia del presente Mandato de Conexión.

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