2/03/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0028-2016-JUS Declaran improcedente recurso de apelación calificado como

Declaran improcedente recurso de apelación calificado como recurso de reconsideración, presentado contra la R.M. Nº 0205-2014-JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0028-2016-JUS Lima, 29 de enero de 2016 VISTOS, El Oficio Nº 1811-2014-JUS/CN/P de la Presidenta del Consejo del Notariado, el Informe Nº 290-2014-JUS/CN/ ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Arsenio Hugo Sánchez Baltazar contra la Resolución Ministerial Nº 0205-2014-JUS y el Informe
Declaran improcedente recurso de apelación calificado como recurso de reconsideración, presentado contra la R.M. Nº 0205-2014-JUS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0028-2016-JUS
Lima, 29 de enero de 2016
VISTOS, El Oficio Nº 1811-2014-JUS/CN/P de la Presidenta del Consejo del Notariado, el Informe Nº 290-2014-JUS/CN/ ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Arsenio Hugo Sánchez Baltazar contra la Resolución Ministerial Nº 0205-2014-JUS y el Informe Nº 629-2015-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio de visto, la Presidenta del Consejo del Notariado pone en conocimiento el Informe Nº 290-2014-JUS/CN/ST emitido por la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado, en relación al recurso de apelación contra la Resolución Ministerial Nº 0205-2014-JUS interpuesto mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2014, por el señor Arsenio Hugo Sánchez Baltazar;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, concordante con el artículo 4 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente, entre otras, de la regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones;

Que, el artículo 126 del Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos encargado de la supervisión del notariado. Cuenta además, con un Secretario Técnico, designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien asesora y apoya administrativamente al Consejo y depende del Despacho Ministerial;

Que conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que ejerce la supervisión del notariado; y conforme al inciso a) del artículo 142 tiene la función de ejercer la vigilancia de la función notarial, con arreglo a esta ley y normas reglamentarias o conexas, a través del colegio de notarios, sin perjuicio de su intervención directa cuando así lo determine, entre otras;

Que, mediante Sentencia Nº 207-2011, de fecha 18 de noviembre de 2011, expedida por el Primer Juzgado Penal - Sede Tarma, se condenó al notario Arsenio Hugo Sánchez Baltazar como autor de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de Jorge Fortunato Marín Velásquez y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, entre otras penas, a cuatro (04) años de pena privativa de libertad suspendida, la cual fue confirmada mediante Sentencia de Vista Nº 48-2012, de fecha 14 de mayo de 2012, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín;

Que, el inciso c) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado dispone que son motivos de cese, entre otros, el haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme, procediendo en este caso, de acuerdo al artículo 21-A de la norma en mención que el Colegio de Notarios Respectivo comunique que ha operado la causal de cese al Consejo del Notariado, para la expedición de la resolución ministerial de cancelación de título;

Que, en atención a ello, con Oficio Nº 349-2014-CNJ/D, el Decano del Colegio de Notarios de Junín solicitó al Consejo del Notariado la cancelación del Título de Notario del señor Arsenio Hugo Sánchez Baltazar, sentenciado por ser autor de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, respecto de la instrucción Nº 00722-2009-0-1509-JR-PE-01, en agravio del señor Jorge Fortunato Marín Velásquez y de la Sunarp;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, operó de pleno derecho, respecto del señor Notario Arsenio Hugo Sánchez Baltazar una de las causales de cese;

Que, en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió la Resolución Ministerial Nº 0205-2014-JUS que cancela el título de Notario Público otorgado al señor Arsenio Hugo Sánchez Baltazar;

Que, la emisión de la misma no requiere de una etapa probatoria, orientada a desestimar los argumentos de la condena penal, toda vez que de ser así, vulneraria las garantías a que se contrae el artículo 139 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, con fecha 21 de octubre de 2014, el señor notario Arsenio Hugo Sánchez Baltazar, interpone un "Recurso de Apelación" contra la Resolución Ministerial Nº 0205-2014-JUS, que cancela su título de notario, fundamentando el mismo en que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos vulnerando el Principio del Non Bis In Idem; en que el Fiscal Provincial, el Fiscal Superior, el Juez Penal y los miembros de la Sala Mixta de Tarma, han inaplicado lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 1049, vulnerando el debido proceso; en que la Resolución Ministerial impugnada incurre en causal de nulidad por que incurre en vicio insalvable en el elemento finalidad del acto administrativo, también por incurrir en causal de nulidad al no haberse notificado como parte interesada, no habiendo ejercido su derecho a la defensa conforme a ley y, finalmente en que la Resolución que cancela el título de notario no está consentida, toda vez que se ha interpuesto un Recurso de Revisión presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la República; asimismo, señala que el dolo eventual no puede ser aplicado a los delitos de falsedad ideológica, entre otros argumentos de defensa;

Que, mediante el Oficio Nº 1811-2014-JUS/CN/P, del 01 de diciembre de 2014, la Presidenta del Consejo del Notariado remitió a la Secretaría General el Informe Nº 290-2014-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, el cual concluye en que no se ha vulnerado el debido procedimiento, el derecho a la defensa, ni se ha omitido ningún requisito de validez del acto administrativo al emitirse la citada Resolución Ministerial;

577062 NORMAS LEGALES
Miércoles 3 de febrero de 2016 / El Peruano Que, en ese contexto, cabe indicar que conforme a lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley Nº 27444, el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá además, sustentarse en nueva prueba y en caso de instancia única no se requiere nueva prueba, como es el presente caso;

Que, el artículo 209 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico;

Que, el recurso de apelación debe analizarse a la luz del principio de informalismo previsto en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, para lo cual se debe considerar el mismo como un recurso de Reconsideración, por cuanto la acción interpuesta pretende atacar un acto que ha sido emitido para formalizar lo dispuesto en la Ley y no es recurrible vía recurso de Apelación sino de reconsideración, en tal virtud, el recurso será calificado como tal por la administración conforme al principio de Informalismo;

Que, la Resolución Ministerial que se impugna, no pretende hacer una reevaluación de argumentos y pruebas de descargo que han sido o pudieron ser presentadas por el impugnante, a nivel judicial en las diversas instancias donde se ha ventilado el proceso.

De ser así, se vulneraría uno de los principios de la administración de justicia que es el que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite ni modificar sentencias entre otras;

Que, en ese contexto, los argumentos de defensa que menciona el señor Arsenio Hugo Sánchez Baltazar no pueden ser atendibles en este nivel, toda vez que el Órgano Jurisdiccional ya se ha pronunciado en última instancia, y en lo referente a la demanda de revisión presentada, se tiene que la misma ha sido declarada improcedente mediante resolución de fecha trece de marzo de dos mil quince;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1049 "el Notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes";

Que, del mencionado dispositivo legal se puede colegir que la labor de un notario es proteger el interés público de las personas naturales o jurídicas que buscan dar formalidad a los actos que se celebran entre sí o de manera individual;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como lo señalado en el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y;

Por las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, contando con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de apelación calificado como recurso de reconsideración, presentado por el señor Arsenio Hugo Sánchez Baltazar, contra la Resolución Nº 0205-2014-JUS de fecha 29 de setiembre de 2014 mediante la cual se resolvió cancelar por causal de haber sido condenado por delito doloso mediante Sentencia firme el título de Notario Público del Distrito de Yauli, La Oroya, departamento de Junín, del Distrito Notarial de Junín.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Junín, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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