2/28/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 075-2016-MEM/DM Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa

Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2016-MEM/DM Lima, 26 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852 se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, como un sistema de compensación energético, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores
Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2016-MEM/DM
Lima, 26 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29852 se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, como un sistema de compensación energético, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852, en adelante Reglamento del FISE, estableciéndose las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley;

Que, de acuerdo al artículo 6º del Reglamento del FISE, los hogares beneficiarios de la compensación social y promoción para el acceso de GLP serán aquellos que cumplan con los criterios socioeconómicos y categóricos.

Dentro de los criterios socioeconómicos se establece la aplicación de criterios de focalización geográfica e individual. El criterio de focalización individual señala que los hogares para ser beneficiarios de este programa deben pertenecer a los estratos 1 al 5 del SISFOH que corresponde a la clasificación de pobre o pobre extremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 33-2012-EM, se modificó el Reglamento del FISE, a través del cual se incorpora la Cuarta Disposición Transitoria, estableciendo que hasta el 30 de agosto de 2015, a los beneficiarios iniciales del FISE no se les aplicará el criterio socioeconómico individual de pertenecer a los estratos 1 al 5 del SISFOH;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2015-EM, se estableció disposiciones para la entrega de la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP a los beneficiarios iniciales del FISE, indicándose que, a partir del vencimiento del plazo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento del FISE, los nuevos hogares a los que se asigne la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP deberán cumplir con lo previsto en el artículo 6º del Reglamento del FISE. Asimismo, se dispuso que los Usuarios FISE
que se encuentran recibiendo la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, continuarán recibiéndolo de acuerdo con los criterios bajo los cuales se les ha venido otorgando, hasta el 29 de febrero de 2016; luego de lo cual, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6º del Reglamento del FISE, para continuar recibiendo el citado subsidio;

Que, el 18 de diciembre de 2015 se aprobó la norma denominada "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", mediante la Resolución Ministerial Nº 257-2015-MIDIS, que tiene como objetivo establecer las disposiciones para la operatividad del SISFOH, bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios (DGGU) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con el propósito que los hogares cuenten con Clasificación Socioeconómica (CSE) vigente en el Padrón General de Hogares (PGH);

Que, en tal sentido, se hace necesario establecer criterios que permitan la exclusión gradual de los Usuarios FISE que no se encuentren clasificados con una CSE de pobre o pobre extremo en el PGH del SISFOH vigente, lo cual permitirá una actualización óptima del Padrón de Beneficiarios FISE;

Que, la referida exclusión gradual obedece al supuesto que la CSE del Usuario FISE ha progresado y son capaces de cubrir el costo de GLP con sus propios recursos.

Cabe señalar, que el Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP está dirigido a la población vulnerable;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético -
FISE, Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias;

Con la opinión del Administrador FISE, el visto bueno del Viceministro de Energía, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Directora General de Eficiencia Energética;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe).

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Domingo 28 de febrero de 2016
El Peruano / Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas "PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN DE USUARIOS
FISE DEL PROGRAMA DE COMPENSACIÓN SOCIAL
Y/O PROMOCIÓN PARA EL ACCESO AL GLP"
1. OBJETIVO
La presente norma tiene como objetivo establecer el procedimiento de exclusión de Usuarios FISE del programa de compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias.

2. ALCANCES
Estas disposiciones forman parte del marco normativo desarrollado para el programa de compensación social y/o promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales, establecido en la Ley Nº 29852.

En ese sentido, lo dispuesto en la presente disposición normativa alcanza a:
- El Ministerio de Energía y Minas.
- Administrador FISE, definido como tal en el numeral 1.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.
- Los Usuarios FISE, definidos como tales en el numeral 1.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.
- Las Distribuidoras Eléctricas, definidas como tales en el numeral 1.5 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.

3. BASE LEGAL
a) Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas.
b) Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y modificatorias.
c) Decreto Supremo Nº 021-2012-EM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, y modificatorias.

4. DEFINICIONES
Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las definiciones previstas en el marco normativo detallado en el numeral 3 de la presente norma, así como las siguientes:

4.1 CSE: Clasificación Socioeconómica.

4.2 PGH: Padrón General de Hogares.

5. VERIFICACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS USUARIOS
FISE DEL PROGRAMA DE COMPENSACIÓN SOCIAL Y
PROMOCIÓN PARA EL ACCESO AL GLP
Establecer los criterios de verificación y exclusión de los Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP.

5.1 VERIFICACIÓN DE CONDICIÓN DE USU
FISE:

La Distribuidora Eléctrica deberá verificar, cada tres (3)
años, la CSE de los Usuarios FISE con el PGH del SISFOH
vigente.

Si antes del plazo establecido en el párrafo anterior, la Distribuidora Eléctrica detecta que las condiciones del Usuario FISE no corresponde con la CSE de pobre o pobre extremo, deberá informar al Administrador FISE y éste a su vez al MIDIS.

En caso el resultado de la verificación de la CSE
establezca que el Usuario FISE no está clasificado como pobre o pobre extremo ingresará al proceso de exclusión previsto en el numeral 5.2 de la presente norma.

5.2 EXCLUSIÓN DE USUARIOS FISE DEL
PROGRAMA DE COMPENSACIÓN SOCIAL Y
PROMOCIÓN PARA EL ACCESO AL GLP:

La exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP se produce por el no cumplimiento del criterio socioeconómico de focalización individual establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852.

POR CRITERIO SOCIOECONÓMICO:
a. La Distribuidora Eléctrica comunicará a los Usuarios FISE que no cuenten con CSE de pobre o pobre extremo, respecto al proceso de exclusión en el que están incursos y que dentro de seis (6) meses serán retirados del programa.
b. Si transcurrido los seis (6) meses los Usuarios FISE no han actualizado su CSE o no cuentan con dicha clasificación, se les suspenderá el beneficio por tres (03)
meses. Posteriormente, en caso continúen sin actualizar su CSE o no cuenten con la referida clasificación, se les excluirá del Padrón de Beneficiarios FISE.

5.3 OTRAS CONDICIONES DE EXCLUSIÓN:

La Distribuidora Eléctrica excluirá automáticamente al Usuario FISE del Padrón de Beneficiarios FISE cuando se presenten las siguientes condiciones:
c. Si el Usuario FISE renuncia al Programa de Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP .
d. Si el Usuario FISE ha fallecido, previa verificación con la base de datos del RENIEC.
e. Si en la zona donde vive el Usuario FISE se encuentra instalada la Red de Ductos del servicio de distribución de gas natural y ésta opere comercialmente.
f. Si la vivienda del Usuario FISE no cumple con los requisitos de precariedad y ha sido confirmado por la Distribuidora Eléctrica.
g. Si el Usuario FISE registra ingresos anuales mayores a S/. 18,000.00 ante la SUNAT y ha sido confirmado por la Distribuidora Eléctrica.
h. Si el Usuario FISE ha realizado un uso irregular del Vale de Descuento FISE, cuya responsabilidad deberá estar determinada en una resolución y/o sentencia debidamente consentida y/o firme.
i. Si la información del Usuario FISE, en caso se trate de Comedores Populares o Instituciones Educativas Públicas, no ha sido actualizada durante 12 meses consecutivos por los Gobiernos Locales Distritales y/o Provinciales y el PNAE Qali Warma.

Respecto a los numerales f. y g., el beneficio se le será suspendido al Usuario FISE, en tanto no se determine su condición de pobre o pobre extremo en el CSE. Para determinar ambas condiciones se deberá tener en consideración las disposiciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 268-2015-OS/CD o aquella que la modifique y/o sustituya.

Los Usuarios FISE, luego de ser excluidos del Programa, podrán solicitar a la Distribuidora Eléctrica su reingreso al Padrón de Beneficiarios FISE, previa evaluación de los criterios establecidos en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852 y normas complementarias. En caso, el Usuario FISE sea un Comedor Popular o Institución Educativa Pública, su reingreso al Padrón de Beneficiarios FISE será realizado por los Gobiernos Locales Distritales y/o Provinciales y el PNAE Qali Warma, según corresponda.

6. APLICACIÓN DEL SISFOH PARA USUARIOS
FISE QUE SE ENCUENTREN RECIBIENDO EL VALE DE
DESCUENTO FISE AL 29 DE FEBRERO DE 2016
Los Usuarios FISE que al 29 de febrero de 2016 están en el Padrón de Beneficiarios FISE del programa de compensación y promoción del acceso al GLP serán contrastados con el PGH del SISFOH vigente. A partir de los resultados de esta contrastación las Distribuidoras Eléctricas deberán tomar en cuenta las siguientes disposiciones:
a. Usuarios FISE con CSE que no corresponde a pobre o pobre extremo Los Usuarios FISE cuya CSE no corresponde a pobres o pobres extremos, excepcionalmente, continuarán recibiendo el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2016.
b. Usuarios FISE que no cuentan con CSE
Los Usuarios FISE que no cuenten con CSE continuarán recibiendo el beneficio. Estos usuarios tendrán un plazo hasta el 31 de diciembre de 2016, a fin que cuenten con su respectiva CSE.
c. Exclusión Si vencido los plazos señalados en los literales a. y b. del presente numeral, los Usuarios FISE no han actualizado 579224 NORMAS LEGALES
Domingo 28 de febrero de 2016 / El Peruano su CSE o no cuentan con dicha clasificación, ingresarán al proceso de exclusión del Padrón de Beneficiarios FISE
establecido en el numeral 5 de la presente norma.
d. Aviso a los Usuarios FISE
Informar oportunamente a los Usuarios FISE que están incursos en las condiciones señaladas precedentemente.

7. PRIMERA VERIFICACIÓN DE USUARIOS FISE
CON EL PGH DEL SISFOH
La primera verificación de la CSE de los Usuarios FISE
con el PGH del SISFOH prevista en el numeral 5.1 de la presente norma, se llevará a cabo en marzo de 2018, con información vigente hasta febrero del mismo año.

8. DISPOSICIONES OPERATIVAS
El Administrador FISE podrá establecer disposiciones complementarias operativas para mantener informados a los Usuarios FISE respecto a lo establecido en la presente norma, así como, para optimizar el proceso de verificación y exclusión de los Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP.

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