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DECRETO SUPREMO N° 022-2016-PCM que aprueba los Lineamientos que regulan la Transferencia de
3/30/2016
DECRETO SUPREMO N° 022-2016-PCM que aprueba los Lineamientos que regulan la Transferencia de
Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011 - 2016 DECRETO SUPREMO Nº 022-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 112 de la Constitución Política del Perú, establece que el mandato presidencial es de cinco años, no existiendo reelección inmediata. Asimismo, el artículo 116 establece que el Presidente de la República presta juramento de Ley y asume el
DECRETO SUPREMO Nº 022-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 112 de la Constitución Política del Perú, establece que el mandato presidencial es de cinco años, no existiendo reelección inmediata. Asimismo, el artículo 116 establece que el Presidente de la República presta juramento de Ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección. De otro lado, conforme al inciso 2 del artículo 123, corresponde al Presidente del Consejo de Ministros coordinar las funciones de los demás ministros;
Que, el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Presidente del Consejo de Ministros colabora con el Presidente de la República en la dirección de la política general de Gobierno;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, se convocó a las Elecciones Generales del año 2016, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, lo que supone la realización de un cambio de gobierno y, por ende de gestión en el Poder Ejecutivo;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 372-2006-CG, la Contraloría General de la República, aprobó la Directiva Nº 08-2006-CG/SGE-PC, "Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión", así como la Directiva Nº 09-2006-CG/SGE-PC, "Lineamientos para el control de la transferencia de gestión en las entidades del estado", en las que se regula la transferencia de gestión en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, que incluye a los Ministerios y diversas entidades del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2006-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros reguló la emisión de memorias sectoriales por el período de Gobierno 2001-2006 y aprobó las pautas para elaborar las mismas, que debían seguir los Ministerios con ocasión de la transferencia de gobierno del año 2006, y para la transferencia del período de Gobierno 2006-2011, los ministerios del Poder Ejecutivo emitieron sus propias disposiciones para organizar la transferencia de gestión, así como el contenido de sus memorias sectoriales;
Que, se debe garantizar un proceso ordenado y transparente de cambio de gestión y la entrega de información homogénea, necesaria y oportuna a la siguiente gestión gubernamental, con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades y servicios a cargo de las entidades y órganos que forman parte del Poder Ejecutivo;
Que, en atención a lo señalado resulta pertinente aprobar los lineamientos que regulen la transferencia de gobierno por parte de las entidades y órganos que forman parte del Poder Ejecutivo, tomando en cuenta que son los sistemas administrativos los que orientan la función pública y que la Contraloría General de la República emite regulación general referida a la transferencia de gestión;
Que, cada Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno incluye información relevante de cada Ministerio y sus entidades adscritas, estructurada en coordinación con los entes rectores de los sistemas administrativos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 123 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de los lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno Apruébense los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016, que constan de diez (10) artículos y un (01)
Anexo, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Alcance La presente norma es de aplicación a todos los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.
Para los efectos del presente Decreto Supremo se entiende como entidad pública a la organización del Estado con personería jurídica de derecho público y titular de pliego, creada por ley expresa, con autonomía funcional, administrativa, presupuestal, económica o financiera; que ejerce sus funciones en el marco de las competencias que le otorga su ley de creación, los Sistemas Administrativos y Funcionales, así como las demás normas que regulan la estructura organizacional del Estado; encontrándose sujetos a control, fiscalización y rendición de cuentas.
Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y los lineamientos aprobados mediante el artículo 1, son publicados en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Medidas complementarias sectoriales para organizar el trabajo en el Sector Mediante Resolución Ministerial se pueden dictar, de ser necesario, las medidas complementarias para organizar el trabajo al interior del Sector y dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.
Segunda.- Medidas complementarias para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se pueden dictar, de ser necesario, las medidas complementarias, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.
Tercera.- Financiamiento Las acciones señaladas en el presente decreto supremo se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Poder Ejecutivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros 581867 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de marzo de 2016
El Peruano /
LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA
TRANSFERENCIA DE GOBIERNO POR PARTE DE
LOS MINISTERIOS Y ENTIDADES PÚBLICAS DEL
PODER EJECUTIVO, POR EL PERIODO 2011-2016
Artículo 1.- Objeto Los Lineamientos que regulan la transferencia de gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el período 2011-2016, tienen por objeto regular el procedimiento y las formalidades que deben adoptar los Ministerios y Entidades Públicas durante la transferencia de gestión al gobierno electo para el período 2016-2021.
Artículo 2.- Finalidad Los presentes lineamientos tienen por finalidad garantizar un proceso ordenado y transparente de cambio de gestión.
Artículo 3.- Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno El Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, por el periodo 2011 - 2016, comprende los siguientes documentos:
a. Memoria Sectorial.
b. Los informes para la transferencia de gestión del Ministerio y de sus entidades adscritas.
Artículo 4.- Memoria Sectorial La Memoria Sectorial es elaborada por los Ministerios, con proyección al 28 de julio de 2016 y contiene la siguiente información:
a. Resumen Ejecutivo.
b. Organigrama del Sector.
c. Evolución del Presupuesto entre los años 2011 a 2016.
d. Principales obras realizadas por el Sector.
e. Las políticas de carácter nacional y sectorial propuestas por el Sector que fueron aprobadas, indicando la norma respectiva.
f. Planes y estrategias nacionales o sectoriales que hayan sido aprobados, para implementar las políticas, indicando la norma respectiva.
g. Principales logros alcanzados durante el periodo de gobierno 2011-2016.
h. Temas pendientes y recomendaciones.
Artículo 5.- Informe para la transferencia de gestión Las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la transferencia de gestión, de acuerdo a las disposiciones específicas emitidas por la Contraloría General de la República.
El Informe para la transferencia de gestión es suscrito por el Titular de la Entidad y comprende la gestión desde el 29 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2016.
Los informes para la transferencia de gestión de las entidades adscritas a un Sector deben ser elevados al Despacho Ministerial, a más tardar el día 7 de julio de 2016.
Artículo 6.- Grupo de Trabajo para la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno 6.1 Cada Ministerio, mediante Resolución Ministerial, constituye un grupo de trabajo de naturaleza temporal, que tiene por objeto la elaboración del informe sectorial para la transferencia de gobierno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.
El Grupo de trabajo, debe estar integrado, como mínimo, por los siguientes funcionarios:
a. Secretario General del Ministerio.
b. Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio.
581868 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de marzo de 2016 / El Peruano c. Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio.
d. Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio.
6.2. El Grupo de trabajo, tendrá las siguientes funciones:
a. Elaborar la Memoria Sectorial.
b. Elaborar el informe para la transferencia de gestión del Ministerio de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
c. Recopilar los informes para la transferencia de gestión de las entidades adscritas al Sector para su incorporación al Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno.
Este grupo de trabajo forma parte de la comisión de transferencia de gobierno de acuerdo a lo regulado por las normas de Contraloría General de la República.
Artículo 7.- Aspectos Formales del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno El Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno puede contener fotografías, cuadros y gráficos incluidos en la Memoria Sectorial. El tipo de letra es Arial 11 y la redacción es a espacio y medio.
Artículo 8.- Entrega del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno A más tardar el 27 de julio de 2016, el Titular del Ministerio saliente, o quien este designe, entrega un original del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno al representante de la nueva gestión, que es comunicado por el Presidente de la República proclamado.
Las copias adicionales que sean solicitadas por los representantes del gobierno entrante son entregadas en medios digitales, evitando el uso excesivo de papel.
Artículo 9.- Empresas comprendidas bajo el ámbito de FONAFE
Las empresas comprendidas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, elaboran un Informe sobre la gestión de las mismas, de acuerdo a las disposiciones que emita este último.
Las empresas antes mencionadas, a través del FONAFE
remiten dichos documentos al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 7 de julio de 2016. Dichos Informes constituyen anexos del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 10.- Proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) e Implementación del Programa País Las entidades vinculadas a las acciones previstas en el Programa País y relacionados con el proceso de vinculación del Perú con la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), emiten un informe, tal como se detalla en el Anexo "PROCESO
DE VINCULACIÓN DEL PERU CON LA ORGANIZACIÓN
PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICOS (OCDE) - PROGRAMA PAÍS", para su incorporación en el Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno del Ministerio al cual se encuentran adscritos.
ANEXO
PROCESO DE VINCULACIÓN DEL PERU CON
LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y
EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) -
PROGRAMA PAÍS * (*) A ser llenado por aquellas entidades responsables de acciones del Programa País Acciones del Progra-ma País
Nº Información o documentación vigente que debe tener la entidad Obser-vaciones
ADHESIÓN
A INSTRU-MENTOS
LEGALES
1
Nombre del instrumento legal: .......................................
Órgano responsable: ...................................................
Estado:
Suscrito □
En proceso de suscripción □
Si marcó en proceso de suscripción, describa brevemente el estado del proceso (llenar por cada instrumento legal a cargo de la entidad)
Acciones del Progra-ma País
Nº Información o documentación vigente que debe tener la entidad Obser-vaciones
ESTUDIOS
O PRO-DUCTOS
ENTREGA-BLES
2
Nombre del estudio/producto entregable: ........................
Órgano responsable: ..................................................
Estado:
Aprobado por el Comité correspondiente □
En proceso de elaboración □ (llenar por cada estudio/producto entregable a cargo de la entidad)
3
Relación de las entidades que han participado/participan en la elaboración del estudio/producto entregable. Indicar si se ha constituido algún mecanismo de coordinación (comisión, grupo de trabajo, etc.)
Norma: ........................................................................
4
Datos de contacto del equipo de la OCDE con el que se coordina la elaboración de los estudios/productos entregables
PARTICI-PACIÓN
EN CO-MITÉS Y
ÓRGANOS
SUBSIDIA-RIOS DE
LA OCDE
5
Nombre del Comité/Órgano subsidiario de la OCDE cuya asistencia es de responsabilidad de la entidad.......................................................................
Status actual: Invitado □ Participante □ Miembro □
Status que debe alcanzar con el Programa País:
Invitado □ Participante □ Miembro □
6
Relación de reuniones y/o eventos llevados a cabo en Comités y órganos subsidiarios de la OCDE en los que hayan participado funcionarios peruanos, incluyendo la lista de los representantes que asistieron a los mismos.
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