4/17/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 041-2016-CD-OSIPTEL

583568 NORMAS LEGALES Domingo 17 de abril de 2016 / El Peruano Modifican el Reglamento de Aporte por Regulación al OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2016-CD-OSIPTEL Lima, 12 de abril de 2016. MATERIA: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APORTE POR REGULACIÓN AL OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la modificación del Reglamento de Aporte por Regulación
583568 NORMAS LEGALES Domingo 17 de abril de 2016 / El Peruano Modifican el Reglamento de Aporte por Regulación al OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2016-CD-OSIPTEL
Lima, 12 de abril de 2016.

MATERIA: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DE APORTE POR REGULACIÓN AL
OSIPTEL
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la modificación del Reglamento de Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2015-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00092-GAL/2016, de la Gerencia de Asesoría Legal del OSIPTEL que eleva el proyecto antes señalado;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75º del referido Reglamento General del OSIPTEL, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2015-CD-OSIPTEL del 21 de julio de 2015, se aprobó el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, con el objetivo de actualizar las disposiciones generales y procedimentales para la gestión del Aporte por Regulación al OSIPTEL;

Que, con el fin de mantener uniformidad y concordancia entre las definiciones contenidas en el Reglamento del Aporte por Regulación y las disposiciones de carácter general en materia de telecomunicaciones, así como con las disposiciones que regulan el accionar del OSIPTEL
como regulador de las telecomunicaciones, es necesario adecuar la definición contenida en ese reglamento referido a lo que se entiende como empresa operadora y aquellas que tengan relación con esa definición;

Que, el artículo 7º del citado Reglamento General, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; y su artículo 27º dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2016-CD-OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de febrero de 2016, se publicó el proyecto de Modificación del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, otorgándose un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación para que los interesados remitan sus comentarios;

Que, habiéndose recibido y evaluado los comentarios remitidos al proyecto de modificación del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar el citado proyecto;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 602;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el literal i del artículo 3º y el segundo párrafo del numeral 5.1. del artículo 5º del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2015-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto:

"Artículo 3º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: (...)
i) Empresa operadora: Persona natural o jurídica que cuenta con concesión o registro para la explotación de uno o más servicios públicos de telecomunicaciones."
"Artículo 5º.- De la Declaración Tributaria 5.1. Las empresas operadoras deberán presentar Declaración Jurada Mensual y Anual de sus ingresos afectos al Aporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66º del Reglamento General del OSIPTEL.

La obligación formal de presentar Declaraciones Juradas es independiente de la obligación material de pago del tributo. En tal sentido, aun cuando en determinado periodo no exista la obligación de pago debido a que la empresa operadora no ha generado ingresos gravados, subsiste su obligación de presentar las Declaraciones Juradas correspondientes. (...)"
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Nº 00092-GAL/2016;
sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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