Inicio
Organismo Supervisor de la Inversion Privada En Telecomunicaciones
Organismos Reguladores
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 041-2016-CD-OSIPTEL
4/17/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 041-2016-CD-OSIPTEL
583568 NORMAS LEGALES Domingo 17 de abril de 2016 / El Peruano Modifican el Reglamento de Aporte por Regulación al OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2016-CD-OSIPTEL Lima, 12 de abril de 2016. MATERIA: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APORTE POR REGULACIÓN AL OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la modificación del Reglamento de Aporte por Regulación
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2016-CD-OSIPTEL
Lima, 12 de abril de 2016.
MATERIA: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DE APORTE POR REGULACIÓN AL
OSIPTEL
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la modificación del Reglamento de Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2015-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00092-GAL/2016, de la Gerencia de Asesoría Legal del OSIPTEL que eleva el proyecto antes señalado;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo;
Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75º del referido Reglamento General del OSIPTEL, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2015-CD-OSIPTEL del 21 de julio de 2015, se aprobó el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, con el objetivo de actualizar las disposiciones generales y procedimentales para la gestión del Aporte por Regulación al OSIPTEL;
Que, con el fin de mantener uniformidad y concordancia entre las definiciones contenidas en el Reglamento del Aporte por Regulación y las disposiciones de carácter general en materia de telecomunicaciones, así como con las disposiciones que regulan el accionar del OSIPTEL
como regulador de las telecomunicaciones, es necesario adecuar la definición contenida en ese reglamento referido a lo que se entiende como empresa operadora y aquellas que tengan relación con esa definición;
Que, el artículo 7º del citado Reglamento General, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; y su artículo 27º dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2016-CD-OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de febrero de 2016, se publicó el proyecto de Modificación del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, otorgándose un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación para que los interesados remitan sus comentarios;
Que, habiéndose recibido y evaluado los comentarios remitidos al proyecto de modificación del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar el citado proyecto;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 602;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el literal i del artículo 3º y el segundo párrafo del numeral 5.1. del artículo 5º del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2015-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto:
"Artículo 3º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: (...)
i) Empresa operadora: Persona natural o jurídica que cuenta con concesión o registro para la explotación de uno o más servicios públicos de telecomunicaciones."
"Artículo 5º.- De la Declaración Tributaria 5.1. Las empresas operadoras deberán presentar Declaración Jurada Mensual y Anual de sus ingresos afectos al Aporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66º del Reglamento General del OSIPTEL.
La obligación formal de presentar Declaraciones Juradas es independiente de la obligación material de pago del tributo. En tal sentido, aun cuando en determinado periodo no exista la obligación de pago debido a que la empresa operadora no ha generado ingresos gravados, subsiste su obligación de presentar las Declaraciones Juradas correspondientes. (...)"
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Nº 00092-GAL/2016;
sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)