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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 042-2016-CD/OSIPTEL Amplían plazo establecido para la puesta en

Amplían plazo establecido para la puesta en operación de los sistemas y herramientas de medición del servicio de acceso a internet especificados en la Res. Nº 005-2016-CD/OSIPTEL, que aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 042-2016-CD/OSIPTEL Lima, 12 de abril de 2016 MATERIA : AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA PUESTA EN OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS Y HERRAMIENTAS DE MEDICIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET ESPECIFICADOS
Amplían plazo establecido para la puesta en operación de los sistemas y herramientas de medición del servicio de acceso a internet especificados en la Res. Nº 005-2016-CD/OSIPTEL, que aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 042-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 12 de abril de 2016
MATERIA : AMPLIACIÓN DEL PLAZO
ESTABLECIDO PARA LA PUESTA EN
OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS Y
HERRAMIENTAS DE MEDICIÓN DEL
SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
ESPECIFICADOS EN LA RESOLUCIÓN
Nº 005-2016-CD/OSIPTEL
583569 NORMAS LEGALES
Domingo 17 de abril de 2016
El Peruano /
VISTOS: (i) El Informe Nº 243-GFS/2016 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la ampliación de los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 005-2016-CD/OSIPTEL, para la implementación de los sistemas y herramientas de medición indicados en los numerales 3.1 y 3.2 del Anexo 11º del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de T elecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 005-2016-CD/OSIPTEL de fecha 07 de enero de 2016, este Organismo aprobó la modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento General de Calidad), a través de la cual se modificó el numeral 6.1 del artículo 6º y se incluyó el Anexo Nº 19 correspondiente al "Procedimiento de Supervisión del Servicio de Acceso a Internet";

Que, en el Reglamento General de Calidad se establece, entre otras, como obligación de la empresa operadora que prestan servicios de acceso a internet, implementar sistemas de medición mediante sondas y herramientas a ser puestas a disposición de los usuarios;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 005-2016-CD/OSIPTEL, establece que, a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución, las empresas operadoras cuentan con un plazo de cinco (5) meses para la puesta en operación de los sistemas de medición mediante sondas y un plazo de tres (3) meses para la puesta en operación de los sistemas de medición vía web; indicados en los numerales 3.1 y 3.2 del Anexo Nº 11 del Reglamento de Calidad;

Que, las empresas Telefónica del Perú S.A.A., América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C., Americatel Perú S.A. y Olo del Perú S.A.C., han solicitado la ampliación del plazo establecido para la implementación de los sistemas de medición mediante sondas y de las herramientas de medición a ser puestas a disposición de los usuarios;

Que, para la referida implementación las empresas operadoras requieren realizar diversas actividades que incluyen: (i) el desarrollo de aplicaciones, debido a que no existen en el mercado según la metodología definida;
y (ii) la implementación de las herramientas y sistemas de medición considerando que los tiempos de entrega de equipamiento y la puesta en producción, deben realizarse en cada punto de medición.

Que, en ese sentido, resulta necesario ampliar el plazo otorgado a las empresas operadoras para que implementen los sistemas y herramientas de medición;

Que, en aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 602;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar en seis (6) meses adicionales, los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 005-2016-CD/OSIPTEL, para la implementación de los sistemas y herramientas de medición indicados en los numerales 3.1 y 3.2 del Anexo 11º del Reglamento General de Calidad respectivamente.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones para que la presente Resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano, así como en la página web institucional del OSIPTEL.

Regístrese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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