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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2016-PRODUCE Crean el "Centro de Innovación Productiva y

Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia T ecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2016-PRODUCE Lima, 21 de abril de 2016 Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura", órgano desconcentrado del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción VISTOS: El Oficio Nº 147-2016-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y el Informe Nº
Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia T ecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2016-PRODUCE
Lima, 21 de abril de 2016
Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura", órgano desconcentrado del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción VISTOS: El Oficio Nº 147-2016-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y el Informe Nº 056-2016-PRODUCE/ OGAJ-jmantilla de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que su objeto es normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, con la finalidad de establecer lineamientos en materia de innovación productiva para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente establece que los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE
tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías, transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información, interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva; asimismo, el tercer párrafo del artículo 7 dispone que los CITE públicos se crean mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción de lo previsto en el Título III de la citada norma;

583886 NORMAS LEGALES
Viernes 22 de abril de 2016 / El Peruano Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y f) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1228, se establecen como funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), entre otras, el promover la creación de nuevos CITE y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país; asimismo, proponer y opinar respecto de la creación de los CITE públicos;

Que, el Plan Nacional de Diversificación Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE, establece como medidas específicas de su Tercer Eje (Expansión de la Productividad de la Economía) el incluir, entre otros, la línea de acción de crear el Programa de Difusión Tecnológica para Mipymes y ampliar la oferta de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), a fin de proveer servicios de asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías y el cumplimiento de estándares;

Que, mediante el Oficio Nº 147-2016-ITP/DE la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) remite la propuesta de creación del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura", de naturaleza pública órgano desconcentrado del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, la cual ha sido aprobada por el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº SO 29-07-2016-ITP-CD adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 07 de fecha 12 de abril de 2016; asimismo, tiene como sustento el Informe Técnico Nº 019-2016-ITP/DGTTDC de fecha 31 de marzo de 2016 de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, la disponibilidad presupuestal es certificada con el Informe Nº 104-2016-ITP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y la viabilidad legal con el Informe Nº 257-2016-ITP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del citado Instituto;

Que, la propuesta de creación del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura", cuenta con la opinión técnica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), cumpliendo con lo que dispone el tercer párrafo del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE;

Que, asimismo, el Informe Técnico que sustenta la propuesta de creación del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura", cumple con desarrollar los temas dispuestos en el artículo 16 del Reglamento citado en el considerado precedente, como son:
el diagnóstico actualizado del subsector o cadena productiva que incluya información de las empresas, sus características y necesidades tecnológicas y de formación, así como de la oferta tecnológica existente;
el diseño del CITE, incluyendo los servicios específicos, el mercado actual y potencial de dichos servicios, el perfil del personal requerido, el equipamiento básico, la ubicación y la infraestructura necesaria; y, la programación del financiamiento;

Que, por las razones expuestas corresponde emitir el acto de administración creando el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura", de naturaleza pública como órgano desconcentrado del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción;

Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias;
el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Créase el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura", de naturaleza pública, órgano desconcentrado del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Artículo 2.- El CITEpesquero Piura tiene como objetivo general apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades de negocios y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fin de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en las cadenas de los productos pesqueros de la zona, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo; siendo su ámbito territorial el departamento de Piura.

Artículo 3.- El CITEpesquero Piura tendrá su sede en el departamento de Piura.

Artículo 4.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) define la infraestructura y el equipo que será utilizado para la operatividad del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura -
CITEpesquero Piura". De ser el caso, se efectuarán las acciones que correspondan para la afectación en uso, donación u otra modalidad de transferencia de terrenos, infraestructura u otros activos para su contribución y/o implementación.

Artículo 5.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) consignará en su pliego presupuestal los recursos para el funcionamiento permanente del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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