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DECRETO SUPREMO N° 034-2016-PCM Declaran el Estado de Emergencia en once distritos de las
5/23/2016
DECRETO SUPREMO N° 034-2016-PCM Declaran el Estado de Emergencia en once distritos de las
Declaran el Estado de Emergencia en once distritos de las provincias de Tambopata, Manu y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, por contaminación por mercurio en el marco de la Ley 29664 sobre Gestión de Riesgo de Desastres DECRETO SUPREMO Nº 034-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68.4 de artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto
DECRETO SUPREMO Nº 034-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68.4 de artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Emergencia, podrá ser requerida con la debida sustentación por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante Oficio Nº 559-2016-DM/MINSA, de fecha 16 de mayo de 2016, el Ministro de Salud, con fundamento en: (i) las Notas Informativas Nº 029-2016-DVM-SP/MINSA del Viceministerio de Salud Pública y Nº 361-2016-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, ambas de fecha 16 de mayo de 2016, las mismas que a su vez se sustentan en los Informes (ii) Nº 1819-2016/DSA/ DIGESA, de fecha 16 de mayo de 2016, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud; (iii) Nº 0031-2016-MINAM/ VMGA/DGCA/RIESGOS, de fecha 16 de mayo de 2016, de la Dirección General de Calidad Ambiental remitido con Oficio Nº 122-2016-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; (iv) Nº 000016-2016-GPZ/VMI/MC, de fecha 16 de mayo de 2016, del Despacho Viceministerial de Interculturalidad remitido con Oficio Nº 235-2016-VMI/ MC del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; y, (v) el Oficio Nº 212-2016-SANIPES/DE, de fecha 16 de mayo de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);
da cuenta del estado de contaminación por mercurio de las aguas de los ríos, de especies hidrobiológicas y de la población por valores superiores a los límites máximos permisibles a consecuencia de la minería artesanal que se desarrolla en el departamento de Madre de Dios;
y, solicita se apruebe el Estado de Emergencia, por la contaminación con mercurio, que afecta a la población en su salud y medios de vida, en el departamento de Madre de Dios, indicando también que la capacidad del Gobierno Regional ha sido sobrepasada;
Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante Informe Técnico Nº 00008-2016-INDECI/11.0, de fecha 17 de mayo de 2016, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), teniendo en consideración la solicitud presentada por el Ministro de Salud con el sustento correspondiente contenidos en los documentos señalados en el considerando anterior y que expresan a la vez la opinión técnica del sector Salud; señala que distintos grupos poblacionales del departamento de Madre de Dios presentan niveles de mercurio en su organismo, por encima de los límites máximos permisibles, lo que conlleva serios, crónicos y complejos problemas de salud, particularmente en niños y mujeres embarazadas;
asimismo, que la contaminación con mercurio del aire, agua, sedimentos y peces, es consecuencia de las prácticas inadecuadas utilizadas por la minería ilegal e informal durante la extracción y beneficio del oro aluvial;
y que además existe población que se ubica fuera de las zonas de extracción minera que están en alto riesgo de ser afectadas por contaminación de mercurio en razón de los niveles altos de concentración de este mineral detectados en el ambiente y en distintas especies de peces, en especial de la especie Mota Punteada (Calophysus macropterus) que forma parte de la dieta habitual de la población en Madre de Dios; habiendo sido rebasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Madre de Dios;
587793 NORMAS LEGALES
Lunes 23 de mayo de 2016
El Peruano / Que, en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, el INDECI emite opinión favorable sobre la procedencia de la solicitud y recomienda gestionar la Declaratoria de Estado de Emergencia por un plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras, y Laberinto en la provincia de Tambopata; los distritos de Fitzcarrald, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe, en la provincia de Manu; y los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu, en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios por la contaminación por mercurio, para ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación;
Que, la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Madre de Dios, a los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción, y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación destinadas a la reducción de los efectos dañinos causados por dicha situación; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 331-2016-PCM/SGRD;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
Que, a fin de viabilizar las acciones de coordinación técnica y seguimiento referidas en el considerando anterior, los sectores del Gobierno Nacional involucrados, en un plazo no menor de cinco (05) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, deben remitir al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el Plan de Acción Sectorial de intervención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, que involucre las acciones de respuesta y rehabilitación orientadas estrictamente a la atención de la contaminación por mercurio, las mismas que corresponderán a medidas de orden estructural, y no estructural que derivarán de la necesidad de atención en el ámbito geográfico que involucra la Declaratoria de Estado de Emergencia;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y modificatorias; los numerales 68.2, 68.3 y 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo
Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras, y Laberinto en la provincia de Tambopata; Fitzcarrald, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe, en la provincia de Manu; e Iñapari, Iberia y Tahuamanu, en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios por la contaminación por mercurio, en el marco de la Ley 29664, sobre Gestión de Riesgo de Desastres, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación orientadas a reducir los efectos dañinos causados por dicha situación.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Madre de Dios, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, deben ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Plan de Acción Sectorial Los Ministerios involucrados en la Declaratoria de Estado de Emergencia, en un plazo no menor de cinco (05) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deben remitir al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) el Plan de Acción Sectorial de Intervención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, que involucre las acciones de respuesta y rehabilitación orientadas estrictamente a la atención de la situación que sustenta el presente Decreto Supremo, las mismas que corresponderán a medidas de orden estructural, y no estructural que se deriven de la necesidad de atención en las zonas declaradas en estado de emergencia.
Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Educación, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa; la Ministra de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra 587794 NORMAS LEGALES
Lunes 23 de mayo de 2016 / El Peruano de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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