Inicio
Educacion
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 256-2016-MINEDU Modifican el cuadro N° 07 Selección de Instituciones
5/20/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 256-2016-MINEDU Modifican el cuadro N° 07 Selección de Instituciones
Modifican el cuadro Nº 07 Selección de Instituciones Educativas Públicas, del Punto VIII: Estrategia de Intervención, del Plan de Fortalecimiento de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos para el año 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2016-MINEDU Lima, 19 de mayo de 2016 VISTOS, el Informe Nº 036-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, el informe Nº 272-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, el Informe Nº 457-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29394,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2016-MINEDU
Lima, 19 de mayo de 2016
VISTOS, el Informe Nº 036-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, el informe Nº 272-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, el Informe Nº 457-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, señala que los Institutos y Escuelas de Educación Superior forman de manera integral profesionales especializados, profesionales técnicos y técnicos en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología. Producen conocimiento, investigan y desarrollan la creatividad y la innovación;
Que, el literal j) del numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, entre otras finalidades, para la contratación de personal docente, directivo, jerárquico y administrativo y la adquisición de bienes y servicios destinados al fortalecimiento y optimización institucional de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, los cuales serán seleccionados de acuerdo con los criterios y requisitos que apruebe el Ministerio de Educación, en mérito a los criterios de calidad y pertinencia de la Educación Superior;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 072-2016-MINEDU, se aprobó el Plan de Fortalecimiento de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos para el año 2016, el mismo que tiene como finalidad contribuir al desarrollo sostenible del país, elevando la productividad y competitividad, mediante la oferta de un servicio educativo de calidad y pertinente en los institutos de educación superior tecnológicos públicos seleccionados a nivel nacional;
Que mediante el Informe Nº 036-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de modificar el cuadro Nº 07: Selección de Instituciones Educativas Públicas, del Punto VIII: Estrategia de Intervención, del Plan de Fortalecimiento de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos para el año 2016, a fin de fortalecer la carrera de electrotecnia industrial en lugar de la carrera de electrónica industrial, en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos Pedro P. Díaz y Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, de las regiones de Arequipa y Junín, respectivamente, considerando la creciente demanda y la aplicación de la carrera de electrotecnia industrial, orientada a una mayor diversidad de actividades económicas que contribuyen al desarrollo regional;
Que, mediante Informe Nº 272-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, señala que la referida modificación del Plan de Fortalecimiento de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos para el año 2016 está alineada a las Metas Educativas al 2021 y al Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-587631 NORMAS LEGALES
Viernes 20 de mayo de 2016
El Peruano / PCM, por lo que emite opinión favorable, al estar de acuerdo con la política sectorial del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el cuadro Nº 07 Selección de Instituciones Educativas Públicas, del Punto VIII:
Estrategia de Intervención, del Plan de Fortalecimiento de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos para el año 2016, aprobado por Resolución Ministerial Nº 072-2016-MINEDU, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
CUADRO Nº 7 SELECCIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS
Nº Centro Educativo Región Carrera Matrícula Docentes por Carrera 1
CARLOS CUETO
FERNANDINI
Lima Electrotecnia industrial 161 14
Lima Electrónica industrial 177 15
Lima Mecánica de producción 165 15
2 JOSE PARDO
Lima Metalurgia 80 8
Lima Mecánica de producción 152 13
Lima Mecánica automotriz 257 17
3 SIMON BOLIVAR
Callao Cocina 62 8
Callao Tecnología de análisis químico 221 16
4 PEDRO P. DIAZ
Arequipa Electrotecnia industrial 185 7
Arequipa Mecánica automotriz 163 8
5
MANUEL NUÑEZ
BUTRON
Puno Mecánica automotriz 83 5
Puno Mecánica de producción 47 9
6
ANDRES AVELINO
CACERES
DORREGARAY
Junín Metalurgia 189 6
Junín Electrotecnia industrial 183 8
7
FRANCISCO DE
PAULA GONZALES
VIGIL
Tacna Mecánica automotriz 97 8
Tacna Electrotecnia industrial 98 10
8 CHINCHA Ica Producción agropecuaria 156 6
9 LA SALLE
Cusco Guía oficial de turismo 68 3
Cusco Industrias alimentarias 63 6
Cusco Producción agropecuaria 105 9
10 4 DE JUNIO DE 1821
Cajamarca Industrias alimentarias 101 4
Cajamarca Mecánica automotriz 105 6
11 CEFOP LA LIBERTAD
La libertad Administración de hoteles y restaurantes 61 12
La libertad Producción agropecuaria 123 8
TOTAL 3,102 221
Fuente: MINEDU - Censo Escolar, I Semestre 2015
Elaboración: DIGESUTPA
Regístrese, comuníquese y publíquese
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)