5/21/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2016/MINSA Otorgan atención integral en salud continua y de por vida

Otorgan atención integral en salud continua y de por vida a persona natural, conforme al TUO de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2016/MINSA Lima, 18 de mayo del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-013705-004, que contiene la Nota Informativa Nº 037-2016-OGTD-CE/MINSA y el Informe Nº 003-2016-OGTD/MINSA de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario y el Oficio Nº 311-2016-SIS-J y el Informe Conjunto Nº 001-2016-SIS-GREP-GNF-GA/FTS-MRCH-RCS
Otorgan atención integral en salud continua y de por vida a persona natural, conforme al TUO de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2016/MINSA
Lima, 18 de mayo del 2016
Visto, el Expediente Nº 16-013705-004, que contiene la Nota Informativa Nº 037-2016-OGTD-CE/MINSA y el Informe Nº 003-2016-OGTD/MINSA de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario y el Oficio Nº 311-2016-SIS-J y el Informe Conjunto Nº 001-2016-SIS-GREP-GNF-GA/FTS-MRCH-RCS del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, los artículos I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen, respectivamente, que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);

Que, la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario, mediante el Informe Nº 003-2016-OGTD/MINSA señala que mediante carta de fecha 15 de octubre de 2013, el señor Ricardo Rubio Rivas, progenitor de la menor de edad de iniciales N.Y.R.A., solicita se extiendan los alcances de la Resolución Ministerial Nº 321-2012/MINSA a favor de su menor hija, a fin que se le otorgue atención integral de salud continua y de por vida. Asimismo, precisa que en la Nota Informativa Nº 641-2013-DST/MINSA de la entonces Defensoría de la Salud y Transparencia, se indica que respecto del presente caso la Comisión Nacional Revisora de Casos de Parálisis Flácida Aguda, con fecha 04 de noviembre de 2013, concluyó que se trata de un caso de poliomielitis anterior aguda asociada a la vacuna antipolio oral. En ese sentido, la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario propone la aprobación de una Resolución Ministerial que disponga brindar atención integral de salud continua y de por vida a favor de la menor de iniciales N.Y.R.A.;

Que, de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, son afiliados al régimen subsidiado toda la población residente en el país en condición de pobreza o extrema pobreza que no cuenten con un seguro de salud contributivo o semicontributivo;

Que, conforme al artículo 30 del Decreto Supremo Nº 009-97-TR, Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, son afiliados regulares del Seguro Social de Salud los derechohabientes, que comprenden al cónyuge o concubino a que se refiere el artículo 326 del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, 587714 NORMAS LEGALES
Sábado 21 de mayo de 2016 / El Peruano de acuerdo a la calificación que efectuará EsSalud, siempre que no sean afiliados obligatorios;

Que, el Seguro Integral de Salud mediante el Oficio Nº 311-2016-SIS-J remite el Informe Conjunto Nº 001-2016-SIS-GREP-GNF-GA/FTS-MRCH-RCS, por el cual señala que la menor de iniciales N.Y .R.A., cuenta con cobertura vigente del Seguro Social de Salud - EsSalud como derechohabiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 786-2013/MINSA se autorizó a la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud a conciliar extrajudicialmente en representación del Ministerio de Salud, con los padres de la menor de edad de iniciales N.Y.R.A., afectada a consecuencia de la aplicación de la vacuna antipolio oral, a fin que se procure un acuerdo conciliatorio extrajudicial, y se otorgue a favor de la menor una suma por concepto económico compensatorio;

Que, según lo informado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud a través del Oficio Nº 03040-2016-PP/MINSA, con fecha 11 de diciembre de 2013
ante el Centro de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA (ahora Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD), los padres de la referida menor y la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Salud, suscribieron el Acta de Conciliación Nº 050-2013-CONC-CS, la misma que establece el compromiso del Ministerio de Salud de otorgar un monto total como único pago por concepto económico compensatorio;

Que, en atención a lo recomendado por la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario mediante el Informe Nº 003-2016-OGTD/MINSA, resulta necesario emitir una Resolución Ministerial que disponga la atención integral en salud continua y de por vida a favor de la menor de edad de iniciales N.Y.R.A., conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, y demás disposiciones complementarias;

Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar atención integral en salud continua y de por vida a favor de la menor de edad de iniciales N.Y.R.A., conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA; su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA y demás disposiciones complementarias correspondientes.

Artículo 2.- Las prestaciones de salud señaladas en el artículo precedente serán financiadas por el Seguro Integral de Salud - SIS, conforme a los Planes de Beneficios y normatividad vigentes, en caso dicha menor deje de contar con la afiliación a EsSalud.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gb.pe/transparecnia/ index.aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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