Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2016/MINSA Otorgan atención integral en salud continua y de por vida
5/21/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2016/MINSA Otorgan atención integral en salud continua y de por vida
Otorgan atención integral en salud continua y de por vida a persona natural, conforme al TUO de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2016/MINSA Lima, 18 de mayo del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-013705-004, que contiene la Nota Informativa Nº 037-2016-OGTD-CE/MINSA y el Informe Nº 003-2016-OGTD/MINSA de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario y el Oficio Nº 311-2016-SIS-J y el Informe Conjunto Nº 001-2016-SIS-GREP-GNF-GA/FTS-MRCH-RCS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2016/MINSA
Lima, 18 de mayo del 2016
Visto, el Expediente Nº 16-013705-004, que contiene la Nota Informativa Nº 037-2016-OGTD-CE/MINSA y el Informe Nº 003-2016-OGTD/MINSA de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario y el Oficio Nº 311-2016-SIS-J y el Informe Conjunto Nº 001-2016-SIS-GREP-GNF-GA/FTS-MRCH-RCS del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, los artículos I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen, respectivamente, que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);
Que, la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario, mediante el Informe Nº 003-2016-OGTD/MINSA señala que mediante carta de fecha 15 de octubre de 2013, el señor Ricardo Rubio Rivas, progenitor de la menor de edad de iniciales N.Y.R.A., solicita se extiendan los alcances de la Resolución Ministerial Nº 321-2012/MINSA a favor de su menor hija, a fin que se le otorgue atención integral de salud continua y de por vida. Asimismo, precisa que en la Nota Informativa Nº 641-2013-DST/MINSA de la entonces Defensoría de la Salud y Transparencia, se indica que respecto del presente caso la Comisión Nacional Revisora de Casos de Parálisis Flácida Aguda, con fecha 04 de noviembre de 2013, concluyó que se trata de un caso de poliomielitis anterior aguda asociada a la vacuna antipolio oral. En ese sentido, la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario propone la aprobación de una Resolución Ministerial que disponga brindar atención integral de salud continua y de por vida a favor de la menor de iniciales N.Y.R.A.;
Que, de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, son afiliados al régimen subsidiado toda la población residente en el país en condición de pobreza o extrema pobreza que no cuenten con un seguro de salud contributivo o semicontributivo;
Que, conforme al artículo 30 del Decreto Supremo Nº 009-97-TR, Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, son afiliados regulares del Seguro Social de Salud los derechohabientes, que comprenden al cónyuge o concubino a que se refiere el artículo 326 del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, 587714 NORMAS LEGALES
Sábado 21 de mayo de 2016 / El Peruano de acuerdo a la calificación que efectuará EsSalud, siempre que no sean afiliados obligatorios;
Que, el Seguro Integral de Salud mediante el Oficio Nº 311-2016-SIS-J remite el Informe Conjunto Nº 001-2016-SIS-GREP-GNF-GA/FTS-MRCH-RCS, por el cual señala que la menor de iniciales N.Y .R.A., cuenta con cobertura vigente del Seguro Social de Salud - EsSalud como derechohabiente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 786-2013/MINSA se autorizó a la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud a conciliar extrajudicialmente en representación del Ministerio de Salud, con los padres de la menor de edad de iniciales N.Y.R.A., afectada a consecuencia de la aplicación de la vacuna antipolio oral, a fin que se procure un acuerdo conciliatorio extrajudicial, y se otorgue a favor de la menor una suma por concepto económico compensatorio;
Que, según lo informado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud a través del Oficio Nº 03040-2016-PP/MINSA, con fecha 11 de diciembre de 2013
ante el Centro de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA (ahora Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD), los padres de la referida menor y la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Salud, suscribieron el Acta de Conciliación Nº 050-2013-CONC-CS, la misma que establece el compromiso del Ministerio de Salud de otorgar un monto total como único pago por concepto económico compensatorio;
Que, en atención a lo recomendado por la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario mediante el Informe Nº 003-2016-OGTD/MINSA, resulta necesario emitir una Resolución Ministerial que disponga la atención integral en salud continua y de por vida a favor de la menor de edad de iniciales N.Y.R.A., conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, y demás disposiciones complementarias;
Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar atención integral en salud continua y de por vida a favor de la menor de edad de iniciales N.Y.R.A., conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA; su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA y demás disposiciones complementarias correspondientes.
Artículo 2.- Las prestaciones de salud señaladas en el artículo precedente serán financiadas por el Seguro Integral de Salud - SIS, conforme a los Planes de Beneficios y normatividad vigentes, en caso dicha menor deje de contar con la afiliación a EsSalud.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gb.pe/transparecnia/ index.aspfiop=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)